El proyecto de ley para combatir el fascismo, el neonazismo y manifestaciones similares fue aprobado por el Congreso en su primera discusión en 2020, luego de una presentación de la vicepresidenta Delcy Rodríguez donde atacó a la oposición. El diputado Luis Parra dijo que la Alianza Democrática apoya este tipo de proyectos, aunque hay “observaciones serias” que darán a conocer en el debate público
El Congreso 2020 aprobó el martes 2 de abril, en primera discusión, el proyecto de “ley contra el fascismo, el neonazismo y manifestaciones similares”, un Propuesta directamente del CEO prohíbe “la difusión de mensajes que justifiquen o promuevan la violencia como método de acción política o denigren la democracia”.
El proyecto incluye 30 artículos divididos en 4 capítulos, además de los 2 últimos artículos en los que “se dejan sin efecto todas las disposiciones contrarias a esta ley”. En la exposición de motivos se señaló que “la historia de los últimos 25 años demuestra la existencia de elementos sociales que utilizan regularmente la violencia como forma de acción política, en abierto conflicto con disposiciones constitucionales que, entre otras cosas, “protegen la ejercicio democrático de la voluntad popular”.
Para el partido gobernante, sus prácticas políticas y el uso de la violencia “han estado motivados por un pensamiento profundamente discriminatorio basado en motivos de superioridad racial, étnica, social o nacional”.
Además, incluye “el racismo, el chauvinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de antirracismo”. Los derechos humanos y el derecho a la no discriminación son rasgos comunes de esta ideología.
El objetivo del proyecto de ley, como se explica en su artículo 1, es establecer “medios y mecanismos para mantener la convivencia pacífica, el orden público, la implementación democrática de la voluntad del pueblo, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo frente a los fascistas, manifestaciones neofascistas o similares que puedan surgir en territorio venezolano.
En su artículo 4 se propuso una definición de fascismo, aunque para el “neofascismo y expresiones similares” se desarrolló una única descripción:
- Fascismo: Posición o expresión ideológica basada en razones de superioridad racial, étnica, social o nacional, que considera la violencia como método de acción política, promueve una cultura de muerte, denigra la democracia, sus instituciones y valores republicanos y/o promueve la supresión de los derechos y garantías consagrados en la Constitución en favor de determinados sectores de la sociedad, por motivos discriminatorios. Los rasgos comunes de esta perspectiva son el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, el misógino y todo tipo de antifobias de los seres humanos y sus derechos a la no discriminación y a la diversidad.
- Neonazismo y manifestaciones similares: Cualquier posición o expresión ideológica, cualquiera que sea su denominación, que reproduzca total o parcialmente los fundamentos, principios, fines, métodos y características del fascismo.
El instrumento prevé que el Poder Ejecutivo cree una “red antifascista internacional” con el objetivo de “participar y demostrar esfuerzos e iniciativas”. No está claro si sus miembros son seleccionados por el presidente.
Otra cuestión que plantea el reglamento (artículo 9) es que los proveedores de radio y televisión, así como los medios electrónicos o impresos, públicos, privados y comunitarios “tienen la obligación de difundir mensajes” que promuevan el voto, la convivencia pacífica, la diversidad, la tolerancia y el respeto. .
Por tanto, la difusión y difusión de contenidos propagandísticos, publicitarios y de mensajes:
- Pedir disculpas o fomentar la violencia como método de acción política.
- Promover o reproducir una cultura de odio, intolerancia, discriminación y muerte.
- Denigran la democracia, sus instituciones y valores republicanos.
- Promover la supresión de derechos y garantías consagrados en la Constitución a favor de determinados sectores de la sociedad por motivos discriminatorios.
- Elogiar o defender los principios, acontecimientos, símbolos y métodos del fascismo.
En todos los casos, la aplicación de ésta y otras disposiciones queda a criterio de quien las aplica, ya sea el Ministerio Público o personas designadas al efecto.
Entre las prohibiciones establecidas por el reglamento se encuentran “reuniones públicas y manifestaciones convocadas con el fin de promover o apología del fascismo” (artículo 12), o “promover, establecer el establecimiento y funcionamiento de personas jurídicas, movimientos y organizaciones privadas”. “También lo es la organización con una agenda política” que se considera que promueve estas manifestaciones.
Además de prohibir las organizaciones, los tribunales de primera instancia con competencia en asuntos civiles también están facultados para disolver organizaciones sociales que “promuevan, defiendan o se basen en” lo que se considera fundamentalismo, fascismo, neofascismo o manifestaciones similares (artículo 14).
También se autoriza al Consejo Nacional Electoral (artículo 15) y a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas (artículo 16), a anular por defecto las organizaciones políticas que se basen o promuevan estas ideologías.
En dicho instrumento destaca el establecimiento del “Alto Comisionado contra el Fascismo”, el cual tendrá la facultad de “proponer las políticas, planes y acciones necesarias para proteger a la sociedad venezolana de la manifestación de cualquier manifestación del orden fascista”, “estableciendo principios y criterios de coordinación y orientación de las políticas del Estado”, elaboración de dictámenes e informes sobre este tema; prevención “de cualquier manifestación fascista” a través de políticas públicas o cualquier otro asunto que asigne el Presidente de la República.
Este Comité tendrá una secretaría ejecutiva, pero su composición depende directamente del Comité Ejecutivo (artículo 20).
Sanciones contra el fascismo
El proyecto de ley establece dos categorías de sanciones penales y administrativas, respectivamente, para personas, movimientos u organizaciones sociales o privadas que soliciten, convoquen, promuevan o realicen actos de violencia o apoyen al fascismo.
El artículo 22 establece penas de ocho a 12 años de prisión, además de inhabilitación política, para quien “aliente o incite” actos de violencia, “denigre la democracia y sus instituciones” o se proponga eliminar derechos y garantías constitucionales en favor de intereses constitucionales. un grupo “por motivos discriminatorios”.
La apología del fascismo, el neonazismo u otras manifestaciones especificadas en la ley se castiga con pena de prisión de seis a ocho años, además de la inhabilitación para obtener estatus político (artículo 23). Esto incluye formar organizaciones o convocar reuniones públicas o manifestaciones sobre el tema.
El artículo 24 considera como circunstancia agravante especial “cualquier acto de pena realizado o incrementado por motivos fascistas, neonazis o similares”, por lo que se impone la pena máxima según cada caso.
Mientras que el artículo 27 establece que quienes “donen o presten apoyo material a una organización con fines políticos, a las personas jurídicas de derecho privado, así como a los movimientos y organizaciones sociales que promuevan, apoyen o fundamenten el fascismo, serán multados con “una cantidad en bolívares equivalente a entre cincuenta mil (50.000) y cien mil (100.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
También se prevé la revocación de concesiones (artículo 28) respecto de los medios de radio o televisión que “difundan publicidad, propaganda o mensajes” sobre el fascismo o actos de violencia. Para medios digitales o impresos, la multa oscila entre 50.000 y 100.000 veces el valor más alto del tipo de cambio publicado por el BCV.
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