Según la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales (Lopre), la Junta Nacional Electoral tiene 48 horas para recoger las actas de inspección. Este plazo finalizó a las 18:00 horas del martes 30 de julio. «No puede haber declaración sin recaudación. Hacerlo perturbaría el proceso”, dijo Delsa Solórzano, testigo principal del comando de campaña de Edmundo González Urrutia.
Pero, Maduro anunciado por el CNE sin recoger los resultados.
La declaración es el paso final del procedimiento electoral en el que el Consejo Nacional Electoral (CNE) declara al ganador de la elección. Esta etapa se basa en tres procedimientos preliminares:
- Escrutinio de votos con base en las actas de escrutinio de todas las mesas de votación (Artículo 142 de la Lopre)
- Recogida de actas de exámenes (Art. 150).
- Decisión, es decir, determinación del candidato que obtuvo la mayoría de votos (Art. 152).
Según el abogado constitucionalista José Ignacio Hernández, todas estas etapas deben quedar reflejadas en las actas electorales, junto con las formalidades previstas en la Ley, que son necesarias para garantizar la transparencia y certeza de los resultados electorales.
«El plazo de recolección una vez finalizada la votación es de cuarenta y ocho horas (Lopre Artículo 146). Se trata del tiempo máximo para que se emita el informe final de recaudación, que determina automáticamente el premio para el candidato que obtenga la mayoría de votos. “Es necesario publicar y difundir los resultados que sustentan el total en ese momento”, dijo, por lo que considera que ahora se ha creado un vacío constitucional por la expiración del plazo en el que el CNE debe publicar las actas de las documento que confirma el nombre del presidente de Venezuela para el período 2025-2031.
Sin embargo, Lopre señala en su artículo 125 que el Consejo Nacional Electoral “ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales dentro de los treinta (30) días siguientes a su promulgación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela”. candidatos seleccionados.
Cuándo y bajo qué condiciones se debe realizar el anuncio.
Hernández explica que la reciente expulsión de Nicolás Maduro por parte del CNE no se basó en las actas de revisión publicadas por la mesa.
«El período de cobro finalizó antes de que la CNE completara esta fase. “Sin una acción de recaudación definitiva, la proclamación es jurídicamente insostenible”, afirmó.
Añadió que hasta el momento no ha habido publicidad sobre los datos electorales que respaldan la recopilación. «El resultado de todo lo anterior es un vacío constitucional, ya que esta distribución debe realizarse en un plazo de 48 horas, al no haber ningún presidente electo una vez vencido el plazo de publicación o distribución de conformidad con el artículo 228 de la Constitución. “Los resultados de las elecciones se basan en el total”, añadió.