La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudevan) emitió una circular que establece procedimientos de preapertura y apertura de cuentas, además de la aceptación de contratos electrónicos junto con otros productos y servicios financieros digitales.
En la Circular 03678 del 13 de junio, la Superintendencia autoriza a las entidades bancarias a preabrir cuentas y otros productos financieros en plataformas digitales, previa aprobación de la institución, la cual deberá solicitarse con los requisitos establecidos para la introducción de nuevos productos y servicios.
La Sudeban exige requisitos técnicos específicos, como la identificación de riesgos técnicos asociados a servicios o productos financieros; Análisis de riesgos, donde se observa la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de riesgo identificado; Controles establecidos para mitigar los riesgos identificados; características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio; sistemas, aplicaciones o módulos que lo soportarán; Medidas de seguridad de la información y flujo de actividades de bienes o servicios, entre otras.
La preapertura de la cuenta se realizará a través de un registro de datos digitales, seguida de una solicitud que deberá contener los requisitos, precauciones y documentación necesarios para la apertura de la cuenta, tanto para personas naturales como jurídicas.
Los clientes activos del banco podrán abrir nuevas cuentas o acceder a otros productos y servicios digitales de la misma institución de forma completamente online y directa e inmediata, siempre y cuando los datos de su cédula de identidad estén actualizados.
Las organizaciones reguladas deben garantizar que los datos de los clientes existentes en el entorno físico coincidan completamente con los almacenados en la plataforma digital.