El presidente Nicolás Maduro planteó la posibilidad de aplicar cadena perpetua a quienes cometan actos corruptos. Al respecto, el abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli comentó que “si se considera que esta medida es aislada y que no tiene trascendencia para los valores superiores de la Constitución, entonces basta con una enmienda”. Sin embargo, dijo que era un procedimiento reformado.
El presidente Nicolás Maduro propuso reformar la ley para establecer penas perpetuas para los condenados por corrupción y lo que calificó como “entrega del país”.
Él Notificación Lo hizo el 15 de abril, días después de que los ex ministros de Petróleo y Economía, Tareck El Aissami y Simón Zerpa, fueran acusados de corrupción y traición, respectivamente, ante un tribunal de terrorismo por su participación en la conspiración de Pdvsa Cripto.
“¡Llamo a todos a unirse a este debate e insto a todos a llevar a cabo una reforma constitucional para incluir la cadena perpetua en nuestra Constitución para que esta gente se pudra de por vida en prisión!”, gritó a la multitud en un acto político. en Caracas.
Sin mencionar a El Aissami, quien durante más de dos décadas fue un alto miembro del oficialismo, Maduro dijo: “como ser humano, el dolor que esto me causa, pero la herida se ha curado. No hay dolor, sólo rabia (rabia) e indignación, y lo que pretendo es seguir adelante, con puño de hierro, ¡y no os equivoquéis, ladrones traidores!
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¿Qué debería hacer Maduro para completar su propuesta?
Consultado sobre este tema, el abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli recordó que El artículo 44, párrafo tercero de la Constitución, establece que la pena no puede exceder a la del condenado.
“Por lo tanto, si se quiere imponer este tipo de sanción, habrá que derogar o modificar esa disposición y para ello habrá que pasar por un procedimiento de enmienda o reforma constitucional”, explicó. Pertenece aCual.
Rafalli observó que “si se considera que esta medida es aislada y que no tiene relación con los valores superiores de la Constitución, entonces una enmienda sería suficiente. Sin embargo, creo que es un procedimiento de reforma, porque la libertad humana es el valor preeminente de la Carta Magna, estipulado en los artículos 2 y 3”.
El experto señaló que el Estado tiene la obligación de apegarse a los valores superiores de la Constitución.
El artículo 340 de la Constitución estipula que el objetivo de la enmienda constitucional es complementar o modificar uno o más artículos de esta Constitución sin cambiar su estructura básica. Mientras que la reforma busca modificar parcialmente las normas máximas. Según el artículo, contempla la sustitución de una o más de sus normas sin modificar la estructura básica y los principios del texto constitucional.
“Esta Iniciativa de Reforma Constitucional puede ser implementada por el Congreso mediante un acuerdo aprobado por la mayoría de sus miembros. Presidente de la República en el Consejo de Ministros; o una cifra no menor al quince por ciento de los electores registrados en el Registro Civil y Electoral así lo requiere”, señala el artículo.
¿Cómo se activan estos procedimientos?
Juan Manuel Rafalli aclaró que independientemente de si se inició por iniciativa del Ejecutivo o no, al final es la gente la que toma las decisiones.
Agregó que “si bien no existe ningún acuerdo o tratado internacional que prohíba la cadena perpetua, hay que decir que el tratado sobre derechos civiles y con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del que según la propia Carta Magna, es parte”. bajo la ley, Como constitución, crean una tendencia mundial, que es la reintegración de los condenados”.
Explicó el abogado, lo anterior indica que en este país el sistema y las ordenanzas estipulan que una vez que una persona es condenada debe prepararse para reintegrarse a la sociedad.
“Tenemos que ver hasta qué punto viola el principio general de reinserción social, lo que por supuesto haría que no fuera aprobado”, afirmó.
Para los expertos, aunque hay delitos brutales como la corrupción que requieren una investigación rigurosa y una condena, “lo que se puede hacer es aumentar las penas”.
En el caso de la reforma constitucional, la iniciativa deberá ser presentada a la Asamblea Nacional (AN) y deberá pasar por dos discusiones. El proyecto de reforma será considerado para su aprobación con el voto de 2/3 de los miembros de la Asamblea Nacional.
“El Proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional será sometido a referéndum dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. El referéndum decidirá colectivamente sobre la Reforma, pero hasta un tercio de ella podrá votarse por separado si es aprobado por una mayoría no inferior a un tercio de la Asamblea Nacional o si el Presidente así lo ha solicitado en la iniciativa de reforma. . o El Presidente de la República o una cantidad no menor del cinco por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral”, establece el artículo 344 de la Constitución.
¿Y si es una enmienda?
Según el artículo 341, las modificaciones a la Constitución se tramitarán de la siguiente manera:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; o el treinta por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional o el Presidente en el Consejo de Ministros.
2. Cuando la iniciativa provenga de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de la mayoría de sus miembros y será discutida, según el procedimiento establecido en esta Constitución, para dictar ley.
3. La autoridad electoral presentará las modificaciones al referéndum dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción oficial.
4. Las modificaciones se considerarán para su adopción de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes relativas a los referendos de aprobación.
5. Las modificaciones se numerarán consecutivamente y se publicarán de conformidad con esta Constitución sin alterar su sustancia, pero se anotará al final del artículo o artículos que lo modifican el número de referencia y la fecha de modificación del mismo.
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