La defensa del PCV explicó que este nuevo fallo de la Sala Constitucional no aborda ninguno de los alegatos formulados en el pedido de nulidad del fallo en el que fue escuchado el partido, pues resaltan precedentes que los jueces no rechazaron.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “jurídicamente inejecutable” la solicitud de nulidad de la sentencia N° 1.160 -documento que respalda la intervención judicial del Partido Comunista de Venezuela (PCV)- presentada por el Comité Central del Partido Comunista de Venezuela. Partido de Venezuela (PCV). Toldo gallo rojo encabezado por Oscar Figuera.
La sentencia N° 1.160 de la Sala Constitucional fue emitida en agosto de 2023 y ordenó el nombramiento de una junta directiva especial del partido, encabezada por Henry Parra, para reemplazar a las autoridades jurídicas de la organización.
En un intento por revertir esta situación y restaurar el liderazgo legítimo del partido, Figuera lanzó una solicitud de revocación buscando restaurar su papel como secretario general del PCV.
Sin embargo, la Sala Constitucional respondió a esta solicitud emitiendo la sentencia No. 0061, suscrita por la jueza Lourdes Anderson y asistida por Tania D’ Amelio, Gladys Gutiérrez, Michel Velásquez y Luis Fernando Damiani Bustillos, según la cual la declararon “jurídicamente inejecutable”. “El documento entregado por el PCV argumentaba que las sentencias dictadas por la sala no podían ser revisadas.
«Las sentencias dictadas por la Sala Constitucional no pueden considerarse constitucionales en sí mismas porque tal competencia no está prevista reglamentariamente y así lo es, conforme al principio de cosa juzgada formal, por lo que, en materias ya conocidas y decididas por esta Sala, no se puede dictar nueva sentencia”, indica la sentencia citada en Últimas noticias.
El sustento utilizado por los jueces es el artículo 336 de la Constitución, en el cual los jueces están facultados “para revisar las sentencias firmes y definitivas de amparo dictadas por los tribunales de la República”, alega que la norma no menciona la revisión de las sentencias dictadas por la propia Sala Constitucional.
Frente a esta postura, el equipo judicial del PCV aseveró que esta solicitud se basó en la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, pues tuvo en cuenta la sentencia de 2003 en la que se revocó la decisión adoptada por la Sala Anís. Por ello, afirman que el TSJ no tomó en cuenta sus alegatos.
El abogado Elio Pimentel explicó durante el juicio: “En esta ocasión, el Departamento Constitucional del TSJ, una vez más, como antes, no tomó en cuenta los alegatos que hicimos para solicitar la nulidad de la sentencia N° 1.160”. sitio web del PCV.
La defensa del PCV explicó que este nuevo fallo de la Sala Constitucional no aborda ninguno de los alegatos ya que no hace referencia ni rebate la jurisprudencia contenida en el documento. Por ello, denunció esto como fraude procesal.
«La Oficina Constitucional desconoce una fuente de derecho para hacer argumentos que nada tienen que ver con la moción que presentamos anteriormente. Una vez más podemos confirmar que estamos ante un nuevo fraude procesal”, añadió el abogado.
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