Él Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), Emilio Urbina, J.D., profesor de doctorado radicado en Nueva York, dice que es una carta de navegación de la ciudad, ya que considera los aspectos clásicos de la planificación urbana y el uso del suelo, sus limitaciones y previsión. Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y tiene una amplia experiencia en urbanismo.
El perito fue consultado sobre la situación ilegal que encontró. Barquisimeto, capital del estado Lara, donde este instrumento normativo no se aplica desde hace casi 20 años, mientras la ciudad se desarrolla de manera caótica sin que el gobierno municipal manifieste interés alguno en poner en práctica el examen.
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Resultó que se suponía que los concejales debían tener instrucciones precisas y firmes para “no toques este tema”, porque es lo que permite gestionar con mayor arbitrariedad todo lo relacionado con Catastro y terrenos en el municipio Iribarren.
El experto explicó que en el PDUL existen normas obligatorias y necesarias para cada ciudad, como ubicación, exactitud y necesidad de equipamiento urbano. Si hay algo que distingue a la ciudad moderna de la ciudad anterior al siglo XIX es la presencia esencial de instalaciones urbanas que incluyen desde macrohospitales hasta puestos de salud comunales. Escuelas, centros educativos, zonas donde se ubican subestaciones eléctricas y hasta lugares que tienen que ser designados para lo que este gobierno llama “poder popular”.
“Una ciudad sin electrodomésticos no debe ser considerada como tal sino como un espacio de viviendas y negocios desprovistos de armonía, higiene y perspectivas de vida”.
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guía de inversión
Dijo que además de lo establecido en el artículo 34 de la Convención Entra en vigor la Ley de Ordenación Orgánica Urbanística (LOOU), PDUL es también la carta bajo la cual las inversiones -públicas y privadas- desarrollarán sus canales durante el período de planificación.
“En una perspectiva más moderna, PDUL implicaría un punto de honor para cualquier ciudad que busque cumplir con las metas de la planificación del desarrollo urbano en Hábitat III y la Nueva Agenda Urbana 2030. Así, quien ridiculiza o decide no actuar con la debida diligencia, no sólo demuestra una ignorancia olímpica del orden urbano sino que también sienta las bases para el exterminio y el ridículo de quienes viven en la ciudad. Por ejemplo, ¿sabías que uno de los documentos más revisados por el equipo técnico de los inversores extranjeros a la hora de invertir en una ciudad es el plan de desarrollo urbano?”, advierte Urbina.
Obligatoriedad del PDUL
Expertos advierten que sorprende que las autoridades municipales, únicas responsables de actualizar el PDUL, Decidió despreciarlo a la manera olímpica y dejarlo morir en el olvido. A esto debo agregar que, si bien es cierto que estaba contemplado en la LOOU de 1987 que los alcaldes no estaban obligados a crearlos, sí lo fue en la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (GOE n° 6.442 de 4 de marzo de 2019), fueron considerados obligatorios según lo estipulado en el artículo 9 de la citada ley al momento de su integración al llamado “Plan Patria”.
Y asi fue su propio régimen bolivariano fue establecido en 1999, esto ha hecho que sea “obligatorio” que alcaldes y concejales los elaboren. De lo contrario, quedarían comprendidos en el ámbito de aplicación de determinadas disposiciones del Código Penal Ambiental modificado en 2012, ya que, paradójicamente, en la versión original de 1991 la ley no preveía tales disposiciones. Esta cláusula penal -que no prevé por agravantes de circunstancias agravantes para quienes cometan este delito. delito – para quienes violan o ignoran la planificación tanto territorial como urbana.
“Es por ello que mediante Resolución N° 928 de 17 de diciembre de 2018 del Ministerio Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (sin jueces nada de la IV República) quienes, ante la gravedad de la deficiencia constitucional cometida por los concejales en el período 2013-2018, decidieron – adoptar medidas preventivas – otorgar “estatus extremo” a la Ordenanza PDUL de 2003. Recién lectura la sentencia es suficiente para que cualquiera pueda deducir los cuantiosos daños que han causado a la ciudad Barquisimeto permitiendo quizás perderse uno de los PDUL más avanzados de Venezuela sin apenas modificar una sola disposición para continuar su vigencia. Ahora bien, legalmente certificado por aquella decisión, resulta incomprensible que cualquier ciudadano en cualquier momento -es incomprensible- solicite al Ministerio de Fomento que se haga la correspondiente investigación penal a los comisarios, basta que el concejal y el alcalde estuvieron involucrados en esa negligencia. Esa bomba de tiempo está ahí, y en cualquier momento el detonador explotará, enviando a la cárcel a los directamente responsables de haberla perdido”.
Motivo de la desaprobación
Cuando se le preguntó al Dr. Urbina su opinión sobre la necesidad de priorizar la aprobación de este plan, señaló que quizás lo más evidente fue la incomprensión a la hora de aceptar la legitimidad del urbanismo, “que, por cierto, se hizo obligatorio durante el período Gobiernos de Chávez y Maduro; Bueno, como señalé, en la LOOU de 1987 y la LPA de 1991 la planificación no era obligatoria. Más bien, con los gobiernos bolivarianos se vuelve obligatoria la creación y el incumplimiento de delitos contra la ordenación territorial y urbana.
Estima que la otra razón es el caos, explica que sin el PDUL la práctica del suelo urbano sería caótica, y cualquiera podría argumentar que, sin regulaciones en términos de planificación urbana, no se puede hacer nada. multado por la agencia de planificación de la ciudad.
“Lo más delicado del tema es que mucha gente cree que al estar desregulados los espacios urbanos se puede hacer cualquier negocio con dichos terrenos o inmuebles, sino todo lo contrario. Sin regulaciones que definan los usos y rijan la zonificación, nadie con dos dedos de frente compraría esos bienes porque en realidad estaría comprando el equivalente a un terreno baldío fuera de la ciudad. Más bien, tanto el actual alcalde como el concejal en funciones deberían agradecer que existiera la sentencia 928 de diciembre de 2018, porque, de lo contrario, no procede la imposición de multas o sanciones por razón de urbanismo 2, afirmó el doctor Emilio Urbina.
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