Venezuela Informa
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó el 26 de enero la inhabilitación de María Corina Machado, candidata presidencial para las elecciones de 2024, hecho que denunció el sábado primero la Plataforma de Unidad, asegurando que el chavismo incumplió el Acuerdo suscrito en Barbados. .
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En este sentido, el abogado de María Corina Perkins Rocha, a través de su red social, creó un hilo en el que planteó una serie de cuestionamientos sobre lo sucedido en la Corte Suprema de Justicia y la decisión de aprobar la inhabilitación de candidatos.
“El Departamento Político Administrativo del TSJ, a través de un extracto publicado en su sitio web el pasado viernes, día en el que nunca entregaron y además quedaron en stock; sin permitirnos NUNCA acceder al expediente de antecedentes administrativos que supuestamente registró la Contraloría, declaró: en una sola orden, 1) Competencia para conocer el caso Vías de Facto con amparo preventivo de María Corina Machado; 2) Lo admite; 3) No aceptar medidas preventivas de protección; y, 4) Declaró la procedencia de la demanda sin abrir juicio que previamente había admitido, en el mismo orden…”.
Asimismo, añade “resuelve insólitamente, al mismo tiempo, admite, sin mediación de ope legis, su declaración de admisión previa. Es decir, in limini litis, sin prueba, sin defensa, sin garantías procesales, se trata de la esencia de la cuestión planteada…”.
“En violación de los principios más básicos del debido proceso conocidos por cualquier estudiante de derecho, permaneció en silencio sobre los argumentos del caso, ignorando la máxima básica de que las decisiones deben basarse en “lo que se alega y prueba en el expediente”… Y, ¿por qué esto? carga enorme? de males procesales groseros y ridículos? Bueno, para lograr dos objetivos: un objetivo menor y un objetivo mayor… 1) Aprobación de la entrada en vigor del artículo 105 de la Ley Orgánica de la CGR, que se sabe viola los artículos 42 y 65 de la actual Constitución cebolla ; y la joya de la corona del régimen, que puede ser abolida mediante un control difuso; y… 2) Declarar a María Corina inhabilitada por 15 años, “de conformidad” con la Resolución N° 01-00-000285 de fecha 16 de septiembre de 2021 emitida por la Contraloría General a cargo de Elvis Amoroso…”.
La SPA del TSJ, a través de un extracto publicado en su sitio web el pasado viernes, día en el que nunca había entregado y también estaba en stock; sin NUNCA darnos acceso a expdt para la información ciertamente básica que supuestamente registró la Contraloría, afirmó: pic.twitter.com/z9wkbgBkrd
– Perkins Rocha (@PerkinsRocha) 28 de enero de 2024