Luis Lander, director del Observatorio Electoral de Venezuela (OEV), advirtió este lunes que el Consejo Nacional Electoral debería activar más puntos en el Registro Electoral (RE) para las elecciones presidenciales previstas para este año.
En entrevista con el periodista Román Lozinski vía Circuitos Éxitos, Lander afirmó que los puntos disponibles son insuficientes y están demasiado alejados de las localidades más alejadas.
“Anteriormente, en el período previo a las elecciones, el CNE realizaba una jornada intensa donde los ciudadanos ‘tropezaban’ en los lugares, pero esta práctica no se hacía desde hacía varios años”, agregó.
Asimismo, Luis Lander subrayó que además de la ola migratoria que trae Venezuela, hay muchos jóvenes que no están registrados en el Consejo Nacional Electoral, que tienen derecho a votar en estas elecciones presidenciales.
Lander también señaló que la fecha de las elecciones debe ser una prioridad en esta competencia, pero explicó que lamentablemente la actual Ley Electoral no especifica con qué antelación deben celebrarse los comicios.
“Como ya nos ha dicho la experiencia, hay elecciones convocadas hace menos de dos meses, y estas elecciones aleatorias no son de la mejor calidad”, enfatizó.
El Ministro recordó que la legislación anterior fijaba un plazo de seis meses de antelación para celebrar elecciones, plazo que permitía a los partidos organizarse para sus campañas.
Súmate, por su parte, condenó la falta de informe del CNE sobre el estado del Registro Electoral y recordó que si RE no acerca la RE a todos los venezolanos, votarán más de 10 millones de los 25 millones 700 mil electores en edad de votar. Al menos 4 de cada 10 personas podrían verse impedidos de ejercer este derecho en las elecciones presidenciales que se celebrarán de aquí a 2024.
Manifestó que con esta falta de información, el Poder Electoral, como órgano rector, no pudo cumplir con su deber legal de “garantizar la actualización continua e ininterrumpida de los padrones electorales en tiempo y forma” especificada en el párrafo 33 del artículo 33. 18. Ley de Poderes Electorales (LOPE); Para dar cumplimiento al principio de “Eficiencia en la Gestión” establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica, que establece: “La labor administrativa y los trámites del Registro Electoral deberán ser transparentes, oportunos, adecuados, eficientes, eficaces y comprensibles…” Procesos Electorales (LOPRE).