Según lo dispuesto en el Decreto N° 4.911 publicado en el Diario Oficial N° 42.797, se prorroga por un año más la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa de Determinación del Régimen Aduanero, “así como cualesquiera impuestos y tasas u otros donación aplicable »
El gobierno de Nicolás Maduro ha aprobado una prórroga por un año, hasta el 12 de enero de 2025, de la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa de Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto, cualquier otra tasa. ” “contribuciones aplicables” a la importación y venta de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela; también “un aditivo destinado a mejorar la calidad de la gasolina”.
Esta medida forma parte del Decreto Presidencial N° 4.911, publicado en la revista Gaceta Oficial N° 42.79712 de enero de 2024.
«Decreto N° 4.911, que exime del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa de Determinación del Régimen Aduanero, así como cualesquiera otros impuestos, tasas o contribuciones aplicables conforme al ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones especificados en el presente Decreto en el tiempo importación y venta definitiva realizada en el territorio nacional de combustibles de origen hidrocarburo, así como de insumos y aditivos destinados a mejorar la calidad de las gasolinas.realizadas directamente por el Estado o por empresas de propiedad exclusiva del Estado o por empresas mixtas con participación pública y privada en cualquier proporción y por empresas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. , registrar documentos.
También se prorrogó el impago del impuesto a la importación y venta de combustibles a partir del 13 de enero de 2023, hasta Decreto N° 4767.
*Leer más: El gobierno exime de impuestos a la venta e importación de combustibles
IGTF logrado
El artículo 4 del decreto también prevé la exención del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) por las “ventas” de combustibles dentro del territorio nacional, entendiéndose como la deducción de los pagos en divisas del impuesto. combustible.
Asimismo, la venta de “insumos y aditivos para mejorar la calidad de las gasolinas” no generará IGTF.
“A través de la Autoridad Administrativa, la Administración Nacional Integrada Tributaria y Aduanera (Seniat), reglamentará las condiciones, plazos, requisitos y medidas de control necesarios, en que se basa la exención. Se harán las excepciones previstas en este artículo.”
Por otra parte, el artículo 7 del decreto indica que las autoridades estatales competentes y las autoridades públicas municipales deberán adoptar las medidas oportunas “para extender la exención prevista en este Decreto a los impuestos, tasas, contribuciones y demás ingresos que administren”. en el marco de su competencia, contribuir a las políticas públicas encaminadas a promover la industria de los hidrocarburos.
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