Venezuela Informa
Este 9 de enero, la Asamblea Nacional (AN) inició la segunda discusión del proyecto de Ley Orgánica para proteger a la Guayana Esequiba.
La Jornada del Parlamento sólo podrá celebrarse hasta que se haya adoptado el artículo 8 del texto legislativo, a la espera de nuevas observaciones que puedan presentarse al proyecto de ley, en el marco de la consulta pública.
De la lectura de las disposiciones aprobadas y su comparación con la versión aprobada en la primera discusión, se desprenden modificaciones al contenido y alcances del Proyecto de Ley Orgánica encaminadas a proteger a la Guayana Esequiba.
Se añaden 2 nuevos puntos al proyecto de ley que son positivos:
Se incluye un nuevo párrafo en el artículo 2 del proyecto, que establece claramente el objeto de la Ley, entre otros:
“Establecer reglas básicas para la exploración, localización, recolección, seguridad, sistematización y suministro de información relevante relacionada con la protección de los derechos de la República Bolivariana de Venezuela, en el territorio de la Guayana Esequiba, para contribuir a (…) acciones judiciales y extrajudiciales. actividades de defensa (…) relacionadas con esos derechos”.
Además, se inserta un nuevo párrafo en el artículo 6 del proyecto de ley que estipula la obligación del Estado de hacer “(…) utilizar los medios procesales disponibles para refutar la pretensión de cualquier tribunal o tribunal, incluidos los tribunales arbitrales y la Corte Internacional de Justicia”. Justicia para reclamar competencia para juzgar o resolver asuntos relacionados con su independencia e integridad territorial”.
Cinco aspectos a destacar de la última versión del Proyecto de Ley de Protección Guayana Esequiba
Para Rocío San Miguel, presidenta de la Agencia de Control Ciudadano, hay cinco aspectos que se deben resaltar en el nuevo borrador del Proyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Guayana Esequiba:
1.-Las disposiciones de los artículos 2 y 6 del proyecto de Ley son positivas, pues exigen que el caso sea interpuesto ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sin vacilaciones, al permitir explícitamente un acto de “protección judicial” del Estado. , y refutar ante este organismo internacional, mediante argumentos y pruebas, el reclamo de Guyana sobre la implementación del Laudo Arbitral de 1899, que Venezuela consideró nulo como mecanismo para establecer una frontera entre ambos países.
2.- Es interesante esta nueva redacción de los artículos 2 y 6 del Proyecto de Ley, porque si bien Venezuela acordó en el referéndum consultivo del 3 de diciembre no reconocer la competencia de la CIJ para resolver la disputa territorial sobre la Guayana Esequiba; Mediante esta Ley, que se espera sea pronto adoptada, se establece claramente la obligación del Estado de proteger los intereses de la República en este tipo de casos internacionales.
3.- Ha perdido su plausibilidad, porque la República Bolivariana de Venezuela no puede abandonar el caso Esequibo ante la CIJ, por el contrario, se debe fortalecer la protección del Estado ante este organismo internacional.
4.- Se espera que el próximo 8 de abril Venezuela presente una protesta ante la CIJ y esta es la oportunidad de hacerlo con el mayor apoyo de expertos que tiene el país para el efecto. Esto, independientemente de opiniones políticas, desde Guyana Esequiba. Es una cuestión de Estado y no de gobierno. Esto contribuirá, como lo demuestra el proyecto de ley, a la protección judicial de los derechos de la República Bolivariana de Venezuela, en el territorio de Guayana Esequiba.
5.- Esperamos que se realicen mayores ajustes en la redacción de las restantes disposiciones de este Proyecto de Ley Orgánica para proteger a la Guayana Esequiba, cuando sea aprobado en la segunda discusión dos.
Así se han realizado los cambios hasta el momento, en la segunda discusión del proyecto de ley.