Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CID) el caso número 14.178, relativo a Venezuela, relativo a la ejecución extrajudicial de Oscar Pérez y otras seis personas por agentes estatales durante la llamada masacre de El Junquito en 2018.
Óscar PérezAgente activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), fue considerado crítico con el gobierno tras realizar declaraciones contra el Presidente y cofundador del Movimiento Nacional por la Templanza.
A mediados de diciembre de 2017, “Movimiento Nacional de Templanza” irrumpió en el cuartel de la Guardia Nacional Bolivariana en San Pedro de Los Altos, en las afueras de Caracas, de donde se llevó varios rifles y pistolas.
Luego, Oscar Pérez publicó un video en su cuenta de Twitter explicando lo sucedido y afirmó que realizó la “Operación Génesis”. El Presidente dio instrucciones ese mismo día. usar la fuerza Contra un grupo que él define como terroristas.
Los incidentes tuvieron lugar en enero de 2018 con la participación de aproximadamente 500 fuerzas de seguridad. Atacaron residencia en El Junquito Donde fueron encontrados Oscar Pérez y otras seis víctimas. Según se ve en varios videos grabados por Oscar Pérez, las víctimas se entregaron y expresaron su deseo de iniciar negociaciones, pero funcionarios estatales ingresaron a la casa con armas pesadas. Todo víctimas Fueron asesinados en acción.
Las autopsias y fotografías publicadas en los medios demostraron que las ejecuciones se llevaron a cabo “con gracia”. Posteriormente, sus familiares fueron intimidados y el Estado no les permitió realizar un funeral.
En su informe de antecedentes, la Comisión Interamericana concluyó que: fuerza letal Para el Estado, se concluyó que esta decisión era incompatible con las obligaciones internacionales y que no se cumplió con el principio de absoluta necesidad o no se tomaron medidas menos lesivas, resultando en la ejecución extrajudicial de siete personas que ya habían sido neutralizadas. La comisión señaló que las víctimas fueron acorraladas y luego ejecutadas, demostrando que se había violado el derecho a la vida y a la integridad personal.
En cuanto a las garantías judiciales, la Comisión observó, entre otras cosas, la falta de documentación relevante para la apertura de una investigación, la destrucción de la escena del crimen y la falta de preservación de pruebas.
Por otra parte, la CIDH enfatizó que: impunidad permanente y violación de los derechos familiaresPor la no realización de ceremonias de entierro y funerales acordes a sus creencias, especialmente para despedir a sus seres queridos, afectando su integridad psicológica y moral, vulneración de los derechos a la integridad personal y a la libertad de conciencia y religión.
En resumen, la Comisión concluyó que el Estado de Venezuela es responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4.1), integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1), libertad de conciencia y religión (artículo 12) y garantías judiciales. protección contra daños a las personas especificadas en cada parte del informe (artículo 25.1), en relación con el artículo 1.1 del mismo documento.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado de Venezuela las siguientes medidas de compensación:
1. Reparar las infracciones de forma integral derechos humanos Tanto material como espiritualmente.
2. Realizar una investigación cuidadosa y oportuna de los hechos para identificar a los responsables e imponer las sanciones pertinentes. Debido a la gravedad de las violaciones, el Estado no puede acogerse a salvaguardas legales como la cosa juzgada, el ne bis in idem o la prescripción para evitar esta recomendación.
3. Proporcionar mecanismos para ello no repetir incluía:
con. i) capacitar a oficiales de policía y militares según las normas internacionales en el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal; y ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas por los abusos cometidos por miembros de dichas fuerzas de seguridad.
Información Publicado en el sitio web oficial de la CIDHÓrgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuya autoridad se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene la autoridad para promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano asesor de la OEA en esta materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y que no representan a su país de origen o residencia.