María Corina Machado compareció ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el viernes 15 de diciembre para solicitar una revisión de su inhabilitación Texto: Juan Bautista Salas / Inercia Para que el pueblo siga siendo consciente y debidamente informado de las implicaciones y riesgos de la decisión de la candidata presidencial ganadora de las primarias, María Corina Machado, de presentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para pedir esclarecimiento sobre su injustificada exclusión, Acceso a la Justicia presenta un balance de cómo está funcionando este juicio. Cabe recordar que la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República (CGR) durante las últimas dos décadas se ha convertido en una de las principales armas del oficialismo durante el periodo electoral y también en uno de los temas centrales de las negociaciones que mantienen las autoridades. Los venezolanos apoyan no solo a parte de la oposición sino también a gobiernos como el de Estados Unidos para lograr el levantamiento de las sanciones impuestas en los últimos años. El 30 de noviembre, cuando venció el plazo fijado por Washington para señalar que los inhabilitados podrán participar en las próximas elecciones presidenciales de 2024, así como la liberación de los presos políticos, sancionables con la revocación o restricción de la licencia nuevamente. Para aliviar las sanciones, el Gobierno venezolano ha presentado una propuesta de procedimiento judicial para revisar los casos de inhabilitación y así cumplir, al menos parcialmente, con el acuerdo firmado en Barbados en octubre del año pasado. Este artículo estipula la propuesta anterior: “El mandato se otorgará a todos los candidatos presidenciales y partidos políticos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para participar en la elección presidencial, conforme a la costumbre establecida en la legislación venezolana; También es consistente con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución”. Pero ¿cuál es el camino establecido para considerar la descalificación? “Se debe presentar la correspondiente denuncia administrativa controvertida contra la medida de inhabilitación Control general de la Repúblicaacompañada de una solicitud de protección preventiva, por el período establecido del 1 al 15 de diciembre, en días consecutivos y consecutivos.” Así se lee en un comunicado publicado en redes sociales por la embajada de Noruega en México, en el que señala que el país europeo juega un papel intermediario en las negociaciones entre ambas partes. Según el documento publicado, quienes quieran competir en la elección deberán acudir personalmente con su abogado a la Sala Político-Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para presentar su recurso de apelación antes mencionado y en el que deberán “Abstenerse de introducir conceptos ofensivos o irrespetuosos hacia las organizaciones del Estado». Por su parte, el poder judicial emitirá una decisión “conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia”. Varios dirigentes acudieron al máximo tribunal, entre ellos la candidata opositora María Corina Machado, quien lo hizo el último día del mandato y expresó lo siguiente: “Vinimos al TSJ a desafiar a (Nicolás) Maduro y al régimen, para eso vinimos y dejaremos claro, como dice el documento que presentamos, que no estoy inhabilitado, que esto es un acto de inexistencia. y que por lo tanto el recurso que presentamos es una declaración de hecho (…) y le corresponderá al TSJ reconocerlo también”. Para comprender mejor el plan propuesto Una denuncia administrativa controvertida es un tipo de acción judicial a través de la cual se puede solicitar la nulidad (anulación) de actos administrativos, los cuales son actos jurídicos surgidos de las actividades del Estado como organismo administrativo público. Habitualmente, la administración pública se identifica como el Ejecutivo, pero otro organismo del Estado que cumple funciones administrativas puede actuar como tal, por ejemplo, la CGR, que forma parte de la Autoridad Pública y ordena acciones administrativas al sancionar a un funcionario por violar la Ley. su administración y también lo eliminó políticamente, como sucedió con un gran número de opositores políticos. Sin embargo, María Corina Machado dijo que el acto de inhabilitación no existió y por lo tanto fue un procedimiento de facto. Interpuso, por tanto, un tipo de expediente diferente: el de una reclamación contra la vía de facto, prevista en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica de Fueros Controvertidos Administrativos (LOJCA). En este sentido, la SPA (facultada para conocer este caso) según la jurisprudencia recordada explicó cuál era en realidad la ruta en los siguientes términos: “El concepto de vía de facto es una construcción del derecho administrativo francés, en el que tradicionalmente se distinguen las dos modalidades, según si la Administración ha utilizado competencias de las que legalmente carece manque de droit o lo ha hecho sin cumplir los procedimientos establecidos. por las reglas atribuidas a ese poder (manque de procédure). Este concepto de medio práctico incluye todos los casos en los que la Administración Pública actúa sin haber adoptado previamente una decisión como base jurídica y en otros casos en los que realiza una operación física de ejecución “causando un daño importante”. conducta ilícita que lesiona los derechos de otro u otros.” En definitiva, el procedimiento es en realidad un acto inexistente, y aunque existiera el afectado no lo sabría, porque fue dictado sin seguir ninguna formalidad, viola derechos fundamentales como el debido proceso legal. Un buen augurio para el éxito del caso María Corina Machado es el del actual gobernador del Zulia, Manuel Rosales, ya que, entre muchas otras irregularidades, también hubo una falla procesal, ya que no informó sobre la acción administrativa correspondiente e incluso menos. Anteriormente le había permitido defenderse. Sin embargo, en el caso de Rosales, el tribunal tardó 25 meses en tomar esa decisión, como se desprende de la sentencia N° 1.169 del 30 de octubre de 2017. Si el TSJ dedicara el mismo tiempo al caso de María Corina Machado que al caso de Rosales, el candidato no podría participar en las elecciones presidenciales previstas para el segundo semestre del próximo año, pero sí habría presentado un acto propio. , tiene un breve procedimiento (artículo 65.2 de la LOJCA)junto con el amparo cautelar, su personalidad jurídica vulnerada podría ser restituida de inmediato mientras el juicio se prolongaba y el TSJ decidía con mayor rapidez y decisión sobre la actuación de la CGR. Conocer el procedimiento implicado en la acción presentada. Luego de recibida la acción, la SPA tiene tres días para informar si reconoce la acción, citando el artículo 77 de la Convención. LOJCA. La decisión de admitir a trámite una solicitud de esta naturaleza dependerá de si se cumplen los requisitos formales establecidos en el artículo 33 del citado instrumento (información que identifica el tribunal donde se presenta la solicitud), nombres, apellidos y domicilios de las personas presentadas. fiestas). ). , la personalidad por quien actúan, sus direcciones legales y electrónicas, un listado de hechos y la identidad de los respectivos representantes y autoridades, entre otros). Una vez admitido y por ser ésta la vía práctica, el asunto será tramitado conforme al procedimiento sumario previsto en la ley, incluyendo -de conformidad con el artículo 67 de la LOJCA- que se presente el informe de la CGR sobre la causa del hecho. el encaminamiento se realiza dentro de los cinco días siguientes a su notificación por parte del TSJ. Respecto de la resolución de protección preventiva, la misma deberá enviarse dentro de los 5 días siguientes a su recepción, según lo estipula el artículo 105 de la LOJCA. Esto enfatiza la regla citada: “En los tribunales superiores (como la Sala Político-Administrativa), el tribunal de instrucción enviará inmediatamente su propio expediente. Una vez recibido el expediente, se nombrará un relator, si lo hubiere, y se decidirá la actuación dentro de los cinco días siguientes a su envío. “Se dará prioridad a las medidas preventivas”. Del papel a la realidad Un estudio realizado por Acceso a la Justicia muestra que de enero de 2022 a octubre de este año se retrasó el SPA 1.028 promedio es el día para decidir sobre las medidas preventivas solicitadas por los ciudadanos frente a la actuación de la administración pública. Por si lo anterior fuera poco, no podemos pasar por alto que la SPA y el conjunto del TSJ se han puesto sistemáticamente del lado del Estado por encima del pueblo. Y la prueba de ello es que entre enero de 2022 y octubre de 2023, Acceso a la Justicia registró que el tribunal resolvió 32 medidas cautelares en el marco de la…
¿Cómo se lleva el proceso judicial utilizado por María Corina Machado?
Redacción - Venezuela en Directo
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