Maestro Derecho Constitucional José Vicente Haro de la Universidad Central de Venezuela (UCV), descalificacionesEsta decisión, acordada en el marco de las negociaciones entre el gobierno de Nicolás Maduro y la Plataforma Unitaria, “no es una opción constitucional”.
“La presencia de estas personas antes de la reunión Sala Político-Administrativa del TSJ “Un recurso administrativo controvertido combinado con una medida cautelar los coloca en una posición en la que aceptarían las inhabilitaciones de la Contraloría General para beneficiarse de la presunción de legalidad”, pregunta.
El abogado explica que estas medidas de suspensión del juicio son inconstitucionales. derechos politicos A tus competidores les gusta María Corina Machado Porque los artículos 65 y 227 de la Constitución establecen que la inhabilitación administrativa debe aplicarse como medida adicional a la decisión judicial firme y definitiva que dicte el tribunal penal.
En ningún caso es un última frase esto justifica la inhabilitación para ocupar cargos electos. Los afectados ni siquiera fueron informados sobre las medidas que vulneraban sus derechos de defensa.
Mecanismo ideal para suspender las inhabilitaciones
Haro dice que el mecanismo ideal para solucionar estos casos es Auditor General de la RepúblicaEn uso de la facultad de autoprotección administrativa y apoyándose en los artículos 19 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, anulará las descalificaciones.
El abogado también se refiere al artículo 25 de la Constitución: “Toda acción dictada en el ejercicio del Poder Público que infrinja o menoscabe la potestad pública”. derechos “Es nulo lo garantizado por esta Constitución y la ley, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten están sujetos a responsabilidad penal, civil y administrativa, según sea el caso, sin que las órdenes de rango superior sirvan de excusa”.
Respecto a la protección provisional afirma: “El peligro es que esta no sea una garantía porque es una medida temporal que puede ser revocada en cualquier momento; “Para que puedan convocar a un ciudadano autorizado mañana y cancelarlo una semana después, esta es la espada de Damocles”.
Advierte que el camino disponible para los inhabilitados “implica muchos riesgos y los condiciona a prestar juramentos y compromisos innecesarios, pues con ello basta comprometerse a respetar la Constitución”.
El procedimiento exige a los inhabilitados “cumplir con el deber de honrar y defender la patria, sus símbolos y valores culturales; preservar y proteger la soberanía“La nacionalidad, la integridad territorial, el derecho a la libre determinación y los intereses de la Nación consagrados en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
La decisión está en manos del TSJ
El constitucionalista también rechaza la capacidad del TSJ para impartir justicia.
“El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado y mantenido en repetidas ocasiones preocupaciones sobre la autonomía e independencia del TSJ. “Esto lo dijo el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, argumenta.
“ÉL Comité de Derechos Humanos de la ONU Dijo que la inhabilitación política sólo puede establecerse mediante decisión judicial firme y definitiva respecto de la comisión de un delito. “No hay lugar a dudas, entonces no veo cómo se puede vender esto como una opción constitucional, si quieren venderlo como una opción política, ese es otro asunto, pero no es constitucional”.