La Corte Suprema declaró este martes 31 de octubre la constitucionalidad de las cinco cuestiones presentadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el polémico referendo en el Esequibo
El presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Elvis Amoroso, dijo haber recibido la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la pregunta 1469, que cuestionó la constitucionalidad de cinco cuestiones que serán presentadas a los ciudadanos en referéndum consultivo convocado para el 3 de diciembre.
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“Hemos recibido el fallo del TSJ declarando la constitucionalidad de las cuestiones planteadas en el referéndum consultivo como máxima y última autoridad interpretativa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, dijo Amoroso en un discurso transmitido por Venezolana de Televisión (VTV ). ).
La autoridad electoral decidió dar cumplimiento a la mencionada decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento del cronograma electoral.
decisión del TSJ
La Corte Suprema de Justicia declaró este martes 31 de octubre la constitucionalidad de cinco cuestiones presentadas por el Consejo Nacional Electoral para el polémico referéndum del Esequibo.
En una presentación conjunta, Departamento de Constitución del TSJ aprobó el texto de las cinco preguntas y ordenó la publicación de la sentencia -que no se encontró en el sitio web de la Corte Suprema- en el Diario Oficial, el Diario Judicial y el sitio web del organismo.
El referéndum en el territorio de Esequibo, parte de la República Cooperativa de Guyana, se llevará a cabo el 3 de diciembre y quedará de la siguiente manera: Director de campaña al viceministro y exministro Jorge Rodríguez.
La administración de Nicolás Maduro justifica el uso de esta figura constitucional, activada por la Asamblea Nacional electa en 2020, debido a disputas diplomáticas de las últimas semanas con Guyana, luego de que el país vecino aprobara una serie de licencias para explorar y explotar petróleo en el mar. demasiada agua.
¿Cuáles son las preguntas del CNE?
La sentencia conjunta aprobó constitucionalmente el contenido de cinco cuestiones, las cuales son:
1) ¿Está usted de acuerdo en repudiar por todos los medios de Derecho el curso fraudulentamente establecido por el Laudo Arbitral de París de 1899 que pretende despojarnos de la Guayana Esequiba?
2) ¿Apoya los Acuerdos de Ginebra de 1966 como único instrumento jurídico válido para lograr una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana respecto de la disputa territorial Guayana Esequiba?
3) ¿Está de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la Competencia de la Corte Internacional de Justicia para resolver la disputa territorial sobre la Guayana Esequiba?
4) ¿Está de acuerdo en oponerse, por todos los medios legales, a la declaración de Guyana de disponer unilateralmente de un área marítima pendiente de delimitación, lo cual es ilegal y violatorio del derecho internacional?
5) ¿Está de acuerdo con el establecimiento del estado de Guayana Esequiba y el desarrollo de un plan acelerado para la atención integral de la población actual y futura de ese territorio, incluyendo el otorgamiento de la ciudadanía y prueba de pueblo de Venezuela, de conformidad con el ¿Acuerdo de Ginebra y Derecho Internacional, incorporando así a dicho país al mapa del territorio de Venezuela?
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