Venezuela Informa 1 de noviembre de 2023, 14:17 Ex representante María Corina Machado. Venezuela Informa/Miguel Gutiérrez Son muchos los factores que creen que los magistrados de la Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia, entre muchas otras razones graves, también vulneraron su responsabilidad personal al emitir la sentencia No. 122, del 30 de enero de 10 años, que ha admitido tramitando denuncias electorales controvertidas con salvaguardias preventivas y medidas preventivas que han sido dictadas con base en el artículo 184 de la Ley que regula las actividades de ese organismo, utilizar como base para esa decisión un documento claramente ilegal (de un vistazo, dicen nuestros abogados) y definitivamente es una estafa porque claramente carece de la verdad. En efecto, en la declaración anterior, dada junto con la presentación general, se dice que la ciudadana María Corina Machado queda “definitivamente excluida por quince (15) años”. Esto es lo que dice el resumen en el que se informa esa frase.El resumen de noticias más completo se enviará directamente a su correo electrónico. ¡Regístrate y descúbrelo primero! Profesor Enrique J. Sánchez Falcón (UCV-UCAB) Todo indica que este supuesto surge de las declaraciones que el proponente del recurso, el ciudadano José Dionisio Brito Rodríguez, ha divulgado desde el 30 de junio del año pasado cuando hizo público que había recibido del Director General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General. El republicano Antonio José Meneses Rodríguez, un oficio que contiene “confirmación de que María Corina Machado” ha sido inhabilitada según las condiciones especificadas. En su declaración de entonces (archivo:///C:/Users/esteb/OneDrive/Escritorio/Inhabilitaci%C3%B3n%20MCM/Asamblea%20Nacional.htm), afirmó que “confirmaba” la recepción. que dicha inhabilitación ha sido establecida mediante Resolución del 13 de julio de 2015. El documento recibido por Brito fue dado a conocer a la prensa y divulgado por algunos medios por lo que se sabe que es el documento número DGPE-23-08-00-008 del 27 de junio. 2015. 2023 (https://albertonews.com/principales/ultima-hora-ratifican-inhabilitacion-por-15-anos-contra-maria-corina-machado-no-permitiran-su-postulacion-a-la-presidencia-de-venezuela- detalle/). Se puede suponer claramente que este documento fue agregado por Brito Rodríguez al controvertido expediente de apelación electoral y utilizado para respaldar el veredicto que mencionamos anteriormente. Ahora bien, decimos que dicho despacho es ilegal porque su contenido no es un acto de la Autoridad de Control emitido según un procedimiento específico para sus funciones y dentro de los límites de su competencia, sino un simple y directo dictamen del Director Meneses Rodríguez. sobre la situación de María Corina Machado en su relación con la Contraloría General de la República. Y todo servidor público sabe que la expresión de estas opiniones está expresamente prohibida por la Ley de Organización de la Administración Pública en su artículo 173, que establece lo siguiente: “La expedición de certificados es sólo constancia, se entienden los documentos cuyo único objeto es dejar constancia el testimonio u opinión del declarante sobre ciertos hechos o datos que conozca sobre el contenido de los registros archivados o conservados.” El documento firmado por Meneses Rodríguez no es resultado de un procedimiento en el que se realizaron actos demostrativos con pleno cumplimiento de los procedimientos legales y luego analizados por las autoridades competentes, realizando declaraciones, anuncio o decisión administrativa, es decir, una administración. Es simplemente tu opinión. Por tanto, como hemos visto, la ley lo denomina mera certificación de la relación. Por cierto, en carta fechada el 2 de julio de 2023, el reconocido profesor y académico Allan R. Brewer Carías analizó dicha carta y brindó amplios detalles sobre dicha certificación (https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:2f01c59b-592e-47b4-a32c-f9ba3a990028). Por tanto, es un documento ilegal. Considero que con lo dicho ni siquiera hace falta agregar que el único funcionario de la Contraloría que tiene la facultad de decidir sobre la inhabilitación para cargos públicos es el Contralor General de la República, tal como lo estipula el artículo 105 de la ley en esa materia. Y esto no pasó frente a María Corina Machado. Asimismo, la carta de Meneses a Brito, señala en el segundo párrafo lo siguiente: “En este sentido, tengo el agrado de informarle que la sanción de inhabilitación para ejercer cualquier cargo ha sido aplicable a la ciudadana María Corina Machado Parisca, (… ) públicamente adoptó la Resolución N° 01-00-000398 de fecha 15 de julio de 2015 dentro del plazo máximo señalado en el Cláusula 2, Artículo 39 del Decreto sobre Clases, Valor y Efectos de la Ley Anticorrupción, aún vigente según el Cláusula 2, Artículo 44 de la vigente Ley para la Prevención y Lucha contra la Corrupción”. Esta afirmación desmiente completamente lo expresado por Brito en su declaración de junio de este año y antes citada, en la que señaló que la “confirmación” recibida de Meneses indicaba que dicha inhabilitación estaba estipulada en la Resolución del 13 de julio de 2015. En efecto, el Resolución de esa fecha fue eliminada -aunque inconstitucional pero aún vale la pena repetirla- María Corina Machado en apenas doce (12) meses. Sin embargo, si en dicha declaración el despacho de Meneses respetó la verdad, no ocurrió lo mismo cuando luego declaró que María Corina Machado “no está capacitada para ejercer cargo alguno público por el plazo de QUINCE (15) AÑOS, conforme a lo establecido en la citada declaración. establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Financiero y el No. 44 de la Ley Anticorrupción. Falta verdad en esto porque no existe ningún estatuto de Contraloría que imponga tal pena de quince (15) años a la señora Machado. Y una prueba clara de que no ha habido acción en ese sentido es que la carta de Meneses no cita ninguna Resolución al respecto, como sí lo hizo con la resolución que impuso la sanción de 12 meses en julio de 2015. Es claro que no cita cualquier Resolución porque no existe. Tampoco se requiere ninguna acción procesal de ese tipo si ya existe un procedimiento. Ni siquiera hay un anuncio del resultado de ese procedimiento, si lo hubiere. No existen porque no sucedieron. Como dijimos antes, se cree que el documento que Brito recibió de Meneses respalda oficialmente la declaración falsa de la sentencia No. 122 de la Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de octubre de 2023, mediante la cual la ciudadana María Corina Machado “es inhabilitado por quince (15) años.” Se trata de una afirmación errónea que, aunque hay poca información sobre el fallo, será uno de los factores decisivos para aceptar el polémico recurso electoral contra la celebración de las elecciones primarias. Además, la declaración falsa, como también dijimos antes, proveniente de un documento es claramente ilegal y fraudulenta porque claramente carece de hechos. Si alguna conclusión se puede sacar de estas consideraciones, debe ser con el propósito de reiterar, no a los jueces que dictaron la sentencia -sería inútil- sino a la opinión pública, que la señora María Corina Machado no está inhabilitada para ejercer su cargo. deberes políticos. El derecho al voto está previsto en los artículos 39 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23.1.b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –válida no obstante la demanda de inconstitucionalidad e irregularidad planteada- y 25, literalmente b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y quien diga lo contrario deberá responder a las tres preguntas que dan título a este artículo: ¿Quién? ¿Y cuándo quedará eliminada María Corina Machado? 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Enrique J. Sánchez Falcón: ¿Quién? ¿Y cuándo quedará eliminada María Corina Machado?
Redacción - Venezuela en Directo
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