Desde agosto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha rechazado varios casos presentados con el objetivo de permitir que el actual candidato presidencial de la Plataforma Unitaria compita en las elecciones presidenciales de 2024.
Cejas negras. Volar. Esta es la cantidad de veces que, hasta la fecha, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se ha negado a anular la cuestionable decisión de inhabilitación impuesta por la Auditoría General de la República en junio pasado a María Corina, la actual candidata presidencial del opositor Democrático Unitario. Plataforma. Machado.
Los rechazos provinieron de la Oficina de Constitucionalidad y el más reciente aparece en el número de sentencia 1451Declaró “inadmisible” la “demanda popular de inconstitucionalidad” interpuesta por el abogado Juan Ramón León Villanueva contra la decisión emitida por la Contraloría el 13 de julio de 2015, identificada con el número 1-00-000398.
En este contexto, se impusieron sanciones a quien porta la actual bandera opositora. El demandante también buscó garantizar el derecho al voto a los venezolanos en el exterior a través de una demanda sobre derechos e intereses colectivos y dispersos.
El tribunal rechazó las solicitudes por considerar que no era un asunto de su competencia.
“El primer reclamo planteado se refiere a la invalidez de una decisión sancionadora dictada por la Contraloría General de la República, que es una acción especial con efectos específicos y rango sulegal y sujeta al control administrativo contencioso ejercido por el Departamento. Administración Política de esta Corte Suprema (…) En cambio, la segunda demanda, especialmente la relativa a la protección de derechos colectivos o dispersos, es competencia de esta Sala, (…) ya que la violación de derechos de carácter generalizado está condenado. Política de venezolanos”, dice el dictamen.
Los otros dos
Aparece en las dos primeras frases negativas. 1243 tú 1244Aunque se anunció el 16 de agosto, no se estrenó hasta mediados de octubre.
El primer pedido fue una demanda de protección de intereses colectivos interpuesta el 10 de julio por el abogado Otoniel Pautt Andrade, quien dijo que la sanción impuesta a Machado era inconstitucional por no ser funcionario público.
La Sala afirmó que “al no haber muchas cuestiones que vayan más allá de los legítimos intereses personales de quien interpuso esta demanda; desestimó el caso porque consideró que la fuente elegida no era exacta; En segundo lugar; “La persona presuntamente lesionada puede ser plenamente identificada e individualizada”.
El tribunal inmediatamente decidió tramitar el tema de amparo y desestimó el expediente, declarando que el demandante no podía interponer demanda porque no era la persona afectada por la sanción.
El segundo caso fue el recurso de revisión constitucional presentado el 13 de julio contra la sanción de Alexis José Coronel Roche y Miguel Antonio Prieto Narváez. Aquí, la Sala envió la petición a la basura, porque esta figura estipulada en la Constitución sólo puede ser utilizada contra sanciones impuestas por otros tribunales, incluso otras salas del TSJ, que sean contrarias al espíritu y la letra del texto constitucional. .
Llama la atención que ninguna de las acciones fue cometida por Machado ni por personas cercanas a él. Esto a pesar de que los expertos creen que hay motivos suficientes para demandarlo penalmente. La más importante de ellas es la sanción al opositor por el mismo caso, en el que se le impidió participar en las elecciones de 2015 durante un año y cinco meses, lo que viola el principio de doble incriminación.
crear confusión
Durante el Quinto Examen Periódico del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos realizado en el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, surgió el tema de la inhabilitación y los funcionarios hicieron declaraciones confusas.
“En Venezuela no hay persona que pierda el derecho a votar y ser elegido a menos que sea por decisión judicial (…) “Ellos (los inhabilitados) pueden participar en la elección, elegir o ser elegidos”, declaró el ministro de Relaciones Exteriores, Yván Gil.
La afirmación no se condice con los hechos, y la prueba de ello es que un gran número de personas que han sido sancionadas en los últimos años han visto cómo el CNE rechazaba la posibilidad de ejecutarlos. Hubo un ejemplo en 2021 cuando a Eduardo Samán, expresidente del Instituto para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario (Indepabis), le impidieron registrarse como candidato a la Alcaldía de Caracas por su supuesta inhabilitación.
El propio presidente de la Asamblea Nacional jorge rodriguez, desmintió recientemente al canciller al hacer la siguiente afirmación: “¿Puede ser candidato presidencial una persona que está sujeta a la sanción de la Ley de Controles? De ninguna manera.”
Organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana y la Corte de Derechos Humanos han cuestionado las inhabilitaciones que podría imponer la Contraloría por considerar que violan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. . Herramientas que dejan claro que sólo un juez puede impedir que un ciudadano elija y sea elegido durante el proceso electoral.
Lea también:
Jurado Electoral del TSJ ordena suspender las primarias del 22 de octubre “en todos los casos”