Venezuela Informa
El artículo 4 de la Constitución de 1999 define a Venezuela como “un Estado federal descentralizado” “regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, competencia y corresponsabilidad”. Sin embargo, a lo largo de las últimas tres décadas, los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro han implementado una serie de medidas, con la aprobación de los restantes poderes, para limitar la autonomía de estados y municipios. Tras eliminar el derecho a gestionar hospitales, autopistas, puertos y aeropuertos, las autoridades ahora golpean sus cuentas limitando su capacidad tributaria.
A través de Acceso a la justicia
El nuevo golpe se materializa en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Facultades Tributarias de los Estados y Municipios que la Asamblea Nacional (AN) sancionó el 18 de julio y publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.755. Este documento ha entrado en vigor para diez disposiciones relativas al equipamiento institucional necesario para su implementación, mientras que las disposiciones restantes entrarán en vigor el 8 de noviembre, fecha en la que se cree que los estados y municipios ya deberían haber adaptado sus leyes y ordenanzas a esta ley. Cabe señalar también que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha avalado darle carácter orgánico, pues regula diversos casos del Poder Público.
El instrumento, con sus 53 artículos, busca “asegurar la coordinación y armonización de las respectivas facultades tributarias de los estados y municipios, estableciendo principios, parámetros, límites, tasas y tipos impositivos de conformidad con la Constitución”, según su artículo 1. . .
Sin embargo, en lugar de llegar a un acuerdo, el texto parece apuntar a destruir la poca autonomía que les queda a los estados y municipios. Al menos ese es el sabor que queda en la boca no sólo al considerar sus términos, sino también por la forma en que nació.
La nueva ley tiene su origen en las instrucciones dictadas por la Sala Constitucional, cuyo fallo No. 78 del 7 de julio de 2020 fue suspendido por 90 días
«la aplicación de cualquier instrumento administrativo dictado por los concejos municipales y asambleas legislativas de los cantones con el fin de establecer determinadas tasas de impuestos o contribuciones de carácter tributario, así como cualquier decreto o ninguna ley administrativa de fuerza general dictado para los mismos propósito, por el alcalde o gobernador.
La sentencia también obliga a las autoridades locales a sentarse con el Gobierno para “coordinar los límites dentro de los cuales ejercerán sus competencias” y armonizar sus distintos impuestos.
La decisión se produjo luego de que en abril de 2019, un abogado solicitara la suspensión de los decretos que crean la Unidad de Valores Financieros y reforman la Ordenanza de Convivencia de Ciudadanos, ambos emitidos por el gobierno emitido por la ciudad de Chacao (Miranda), porque determinaron que deberán calcular sus impuestos y multas según el tipo de cambio de referencia que establece diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV).
En su momento, desde Acceso a la Justicia, cuestionamos estos fallos, argumentando que se había manipulado y cambiado la organización federal del Estado, así como la separación de poderes mediante la estrategia de invasión, además del inusual “traspaso” de competencia legislativa exclusiva del Estado. AN, que tiene como objetivo armonizar el ejercicio de las facultades tributarias, respecto del Ejecutivo Nacional.
Desde arriba, siempre desde arriba
La ley crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria, un “órgano asesor para la formulación de políticas encaminadas a coordinar y armonizar el ejercicio de las competencias tributarias por parte de estados y municipios”, según lo previsto en el artículo 27 del documento. .
La nueva autoridad estará integrada por el Ministro de Hacienda, la Administración Nacional Integrada de Impuestos y Aduanas (Seniat), tres gobernadores y tres alcaldes, añade el citado reglamento.
Aunque el Consejo se presenta como un órgano consultivo, con mayoría de estados y municipios, lo cierto es que el poder del Consejo lo ostenta el Gobierno. Los artículos 28 y 29 de la Ley regulan respectivamente el Ministerio de Economía y Hacienda
“ordenar las acciones necesarias para implementar las disposiciones de la ley, así como evaluar a largo plazo el impacto de los impuestos estatales y municipales en la economía nacional y contribuir a la lucha contra la evasión y el fraude fiscal”.
Es decir, el Ministro de Economía y Finanzas –actualmente ocupado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República– pasa a ser el titular del sistema tributario de las ciudades y estados, por lo que todo apunta a que se implementará un modelo o plan para centralizar el poder tributario de los estados. y municipios es contrario a lo establecido en la Constitución.
Pon límites
La ley también define límites a los impuestos, tasas y sanciones que los municipios pueden imponer. Por lo tanto, establece que la tasa impositiva de la Ciudad sobre las actividades económicas no debe exceder el 3% de los ingresos totales, con algunas excepciones específicas, y puede llegar al 6,5% en los casos de canteras, minería, servicios petroleros y venta de bebidas alcohólicas. En el caso de las empresas, no pueden gastar más del 1% de sus ingresos totales.
Además, la tasación catastral se utiliza como base para la determinación de los Impuestos sobre propiedades urbanas y periurbanas.
Asimismo, se prohíbe a las autoridades estatales y municipales exigir solvencias emitidas por ellas mismas para trámites internos, así como la presentación de documentos en su poder, con el propósito de simples garantías, agilizar trámites administrativos y cobrar tasas o multas en moneda extranjera. aunque puedes utilizar el tipo de cambio de la moneda de mayor valor.
La única disposición transitoria del instrumento otorga a los estados y municipios 90 días para armonizar sus normas y procedimientos tributarios con las disposiciones de dicha ley.
¿Y cómo les afecta a ustedes, venezolanos?
Si bien esta ley puede parecer que podría poner fin a los abusos que los gobiernos locales realizan especialmente contra los ciudadanos cuando se trata de imponer multas o recaudar impuestos sobre diversas actividades económicas, lo cierto es que es una herramienta para que el gobierno nacional incremente el control. . sobre los gobiernos regionales. En definitiva, esta herramienta agrava aún más la casi inexistente descentralización en el país.
De esta manera, a través de este instrumento legal, el Ejecutivo consolidará su control sobre los estados y municipios, dando así continuidad al proceso de derrocamiento del sistema federal venezolano iniciado hace más de cuatro décadas.