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“La implementación de la justicia proviene del pueblo y la realizan los órganos del Poder Judicial”. El mandato establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Justicia establece que los tribunales, comenzando por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), deben velar por el cumplimiento de la ley y sobre todo sancionar su incumplimiento. Sin embargo, esto no siempre sucede o al menos no con el nivel de fuerza deseado.
Muestra de ello es el caso de la teniente de aviación Daniela Alexandra Correia Chacín, cuya separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) fue anulada por la Sala Político-Administrativa del máximo tribunal. Sin embargo, a pesar de constatar que la uniformada había denunciado que su superior inmediato era víctima de violencia de género y que estas acusaciones habían sido ignoradas, el tribunal superior sólo se abstiene de “instar” a las fuerzas armadas a corregir esto y no ordenarlo. .
«Esta Cámara, que garantiza el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia (…) hace un llamado al Consejo para la Igualdad y la Igualdad de Género de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ciegfanb), para que en casos como el actual, apoye la Ministerio del Poder Popular para la Defensa Nacional, aboga por el cumplimiento de la presente decisión y orienta al Consejo de Investigación de los distintos componentes y niveles de los órganos de investigación y fundamenta los expedientes en la Administración Militar para tomar en cuenta la Ley Orgánica sobre “El Derecho de la Mujer”. a una Vida Libre de Violencia, para que aunque no sean un órgano receptor de denuncias, todas las denuncias que reciban sean atendidas y orientadas adecuadamente.”
Así lo afirmó el tribunal en la sentencia N° 721 del 1 de agosto, en la que declaró “parcialmente procedente” el pedido de nulidad que interpusieron los abogados de Correia Chacín contra el proceso disciplinario que le costó su cargo en la empresa en 2020.
Esta sentencia parece indulgente, entre otras cosas porque el TSJ reconoce que no prestar atención o ignorar las denuncias de violencia de género “puede constituir algunas de las formas de violencia establecidas en el artículo 15, párrafo 16 (de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia).
El máximo tribunal se refirió explícitamente a la llamada “violencia institucional”, definida como “actos u omisiones cometidos por autoridades, funcionarios, profesionales, empleados y agentes pertenecientes a cualquier organismo, organización o institución pública con cualquier fin”. retrasar, obstaculizar y obstaculizar el acceso de las mujeres a las políticas públicas y el ejercicio de sus derechos consagrados en esta Ley para garantizar una vida libre de violencia.
La inmunidad en estos casos suele tener un coste elevado. En lo que va de 2023, organizaciones de la sociedad civil han registrado 121 casos de feminicidio, mientras que el Ministerio de Obras Públicas (MP) ha contabilizado 628 de estos casos desde 2018.
ignorar otro problema
Al revisar el caso de Correia Chacín, el Departamento Político Administrativo encontró que meses antes de ser sancionada, la teniente acudió al congresista para denunciar a su superior inmediato, el coronel Luis Eduardo Padrón González, por someterla a “violencia psicológica, acoso y amenazas”. “. y violencia en el lugar de trabajo.
Aunque el uniformado explicó la situación a los investigadores y otras autoridades militares y les informó que la Fiscalía 144 con la Autoridad para la Defensa de la Mujer le otorgó una ley de protección (MP-193596-2020) y la misma “ha sido desatendida en varios aspectos”. oportunidades “, nadie en el cuartel tomó cartas en el asunto.
La organización armada justificó su accionar alegando que no era un organismo receptor de denuncias y que el asunto estaba en manos del sistema de justicia penal. Sin embargo, esta postura no cumple con lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a Vivir Libre de Violencia.
El artículo 5 del documento establece lo siguiente, dejando claro que esta materia es responsabilidad de todos los poderes públicos, sin excepción:
“El Estado tiene la obligación de aplicar resueltamente todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.”
La mitad de la victoria
La uniformada formó parte de un selecto grupo de venezolanos que acudieron al TSJ a demandar al Estado por una acción violatoria de sus derechos y a quienes se les dio la razón, aunque sea parcialmente. Por lo tanto, en este caso, el Departamento Político Administrativo anuló la destitución de la oficial y ordenó su reintegro, tras considerar el argumento erróneo de las autoridades militares de que falsificó informes médicos en los que la excusaban de labores de guardia y actividades físicas.
La Junta de Investigación (tribunal disciplinario militar) concluyó que Correia Chacín cometió el delito previsto en el inciso 4 del artículo 37 de la Ley de Disciplina Militar, que penaliza “ocultar, ocultar o falsificar la verdad en todo asunto o conducta oficial”.
Sin embargo, el máximo tribunal dijo que ese argumento no era correcto, porque seguramente era el del Coronel del Hospital Militar. Elbano Paredes Vivas y el Centro de Formación en Medicina y Fisiología Aeroespacial difundieron informes médicos en los que señalan que el teniente sancionado llevaba seis meses sin poder competir:
«Está prohibido realizar actividades físicas de alto impacto (saltar, trotar, correr y detenerse) y levantar pesas superiores a 5 kg, (evitar el uso de chalecos, estuches y armas), no realizar movimientos “flexión fortalecimiento” o “fortalecimiento””, y No permanecer sentado ni de pie más de una hora, evitar posiciones estáticas.”
Al respecto, el máximo tribunal concluyó así, de conformidad con lo leído en la sentencia redactada por la jueza Bárbara César:
«Al estar la demandante exenta de guardia, según los formularios de recomendación médica, la Administración no puede obligarla a cumplir y dictar orden de detención, máxime cuando hay pruebas de que no puede realizar actividades físicas intensas. impactar o levantar objetos pesados, estar de pie por más de una hora y no realizar movimientos de “hiperextensión” o “fortalecimiento”.
Pese a todo lo anterior, el Tribunal rechazó la solicitud de disculpa pública del demandante.
¿Y cómo les afecta a ustedes, venezolanos?
La sentencia del TSJ arroja dudas sobre el compromiso genuino del Estado en la lucha contra la violencia de género, como explicamos en nuestro Informe Sombra al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En ese sentido, la propia Comisión, órgano de Naciones Unidas encargado de evaluar la aplicación de la Convención que la creó, en sus observaciones finales al noveno informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, lo publicó a finales de mayo de este año. , expresó preocupación por la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en Venezuela y su aplicación por parte de los tribunales. La decisión del TSJ a favor de este teniente es importante, pero no alcanza para erradicar las prácticas machistas que sin duda aún existen al interior de la FANB, dada la gravedad de la situación el veredicto debería haber sido más contundente y obligar a la organización militar a pedir disculpas. . , fijar plazos para el cumplimiento de su mandato para prevenir situaciones similares en el futuro y establecer mecanismos de seguimiento.