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Sociedad civil resumen en el ejercicio del derecho a la “libertad de participación en los asuntos públicos” y “a la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la administración pública”, previsto en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de China. República de Venezuela, afirmó ante la designación de los titulares del Consejo Nacional Electoral (CNE) a quienes consideramos que tienen una excelente oportunidad para legitimar sus actividades:
primero. El derecho al sufragio activo y pasivo, incluido el voto “por sufragio libre, universal, directo y secreto”, así como la postulación a cargos electivos, es un derecho que debe ser respetado y garantizado por todos los órganos del Poder Público, en de conformidad con los artículos 5, 6, 19, 63, 64, 67 y 70 de la Constitución.
2. El CNE, como órgano rector del Sufragio, debe velar por el ejercicio del derecho al voto de todos los venezolanos fuera del país, por lo que el CNE debe cumplir con las funciones y atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley Electoral. a. Fuerza (LOPE), entre ellos:
Uno. Convocar y celebrar elecciones para cargos electos “según el plazo establecido por la Constitución y la ley”: elección presidencial en diciembre de 2024, Consejos Nacional, Regional y Municipal en el segundo semestre de 2025; y por alcaldes de los siete municipios autónomos del país en los estados Anzoátegui, Aragua, Falcón, Guárico, Mérida y Zulia que quedarán completamente desalojados para noviembre de este año 2023; conforme a lo previsto en el artículo 293, dígito 5 de la Constitución, el artículo 33 en dígitos 1 y 3 de la LOPE, el artículo 42 de la Ley de Organización de Procesos Electorales (LOPRE), y el 87 de la Ley de Organización de los Poderes Públicos ciudad (LOPPM).
b. Actualización oportuna y precisa del Registro Electoral (RE), de forma permanente y sin interrupción, para facilitar el registro y actualización de más de 10 millones de venezolanos en el país y en el exterior, con el fin de asegurar su derecho al voto en las próximas elecciones de 2024, como lo exigen los artículos 63, 64, 293 en el N° 7 de la Constitución, 33 en el N° 18 de la LOPE y 33 de la LOPRE. Cabe advertir, sin embargo, que la información arrojada por los últimos nueve cortes de RE (desde el último Registro Electoral al 15 de julio de 2021, aprobado para Elecciones Regionales y Municipales) el 21 de noviembre de ese año, hasta la elección más reciente) . con 31 de julio de 2023) indica lo contrario, por lo que se puede verificar que el número de electores en la Autoridad de Registro Electoral está disminuyendo. Esta situación debería hacer saltar las alarmas, ya que la brecha continúa ampliándose entre los más de 25 millones 700.000 venezolanos en edad de votar en diciembre de 2024, según las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la última reducción de RE a partir de julio. El 31 de este año 2023, informó que 20 millones 722 mil 499 venezolanos se encuentran autorizados en el país y en el extranjero. Por estas razones, creemos que el CNE, de acuerdo con su obligación constitucional y legal de acercar las ER a todos los venezolanos para asegurar su derecho al voto en las próximas elecciones presidenciales que se celebrarán en 2024, debe activarse en estos 2023 y 2024. . :
Las fechas especiales de registro y actualización en RE, con el despliegue de más de 1.500 sitios fijos y móviles en 335 ciudades de gestión central del país, aseguran que todas las parroquias dentro del mismo estén cubiertas.
RE se enfoca en todas las oficinas consulares y partes de las misiones diplomáticas del país y en las principales ciudades de los países receptores de migrantes venezolanos, previo acuerdo con el gobierno respectivo.
C. La ratificación del Reglamento sobre el ejercicio del derecho al voto de los venezolanos residentes en el exterior fue presentada al directorio del CNE hace un año, concretamente el 18 de agosto de 2022, por el exrector de ese organismo, Enrique Márquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la LOPRE.
d. Respetar y garantizar el ejercicio del derecho constitucional al voto pasivo en las elecciones de 2024 y 2025 previsto en el artículo 67 de la Constitución; que les obliga a permitir que los ciudadanos elegibles se presenten a las elecciones por iniciativa propia o a través de asociaciones con un propósito político establecido en la Constitución; así como el posterior registro e inscripción bajo el ordenamiento jurídico, a saber, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Cabe recordar que, según el artículo 42 de la Constitución, el derecho a votar activamente (selectivamente) y a votar pasivamente (votar) “sólo puede suspenderse mediante sentencia judicial firme en los casos en que así lo determine la ley”.
Además y en paralelo al desempeño de funciones constitucionales y legales relacionadas con la obligación de garantizar el derecho al voto, instamos a los nuevos rectores del directorio del CNE a actualizar la ley electoral para evitar que la construcción de reglas sea obvia, inesperada, y arbitrario. antes y durante los procesos electorales posteriores en 2024 y 2025. Para ello, proponemos aprovechar la facultad de iniciativa legislativa en esta materia electoral, prevista en el artículo 204, número 6 de la Constitución, para realizar:
La reforma de la LOPRE para llenar sus vacíos, así como para incluir aquellos que se encuentren omitidos y desincorporados en la misma, se adecua al marco constitucional. Algunas de las cuestiones que se pasan por alto son la observación de elecciones nacionales e internacionales, la financiación de organizaciones con motivaciones políticas y severas sanciones administrativas para quienes violen las normas que prohíben la realización de campañas electorales y la participación de funcionarios públicos en las elecciones. las elecciones, la periodicidad y uniformidad en la implementación de los votos del sufragio universal, permitiendo cerrar el vacío legal que llevó a la derogación, el 2 de marzo de 2021, de la Ley que regula los Períodos constitucionales y legales del Estado y de la Ciudad; y las cuestiones eliminadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en esta ley en el fallo No. de elección de representantes indígenas, y que permite, entre otras irregularidades, en las elecciones a la Asamblea Nacional de diciembre de 2020, la composición del órgano universitario que se establece en el artículo 186 de la Constitución. Esto se violará, de 165 a 177 delegados.
la reforma del Reglamento General de la LOPRE para incorporarle disposiciones sobre cuestiones de hecho que hayan sido modificadas o eliminadas y otras disposiciones adicionadas por resoluciones posteriores; así como adaptarlo al nuevo sistema de votación automatizado.
La preparación y presentación a la Asamblea Nacional de Proyectos de Ley pendientes como la Ley de Referéndum y la Ley de Delitos y Faltas Electorales. La elaboración del Primer Proyecto de Ley se retrasó por más de 20 años debido a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución en diciembre de 1999 y el artículo Tercero Transitorio de la LOPE en noviembre de 2002; y la segunda vez, el tiempo de demora es mayor a 10 años, porque así lo establece el artículo 228 de la Ley LOPRE publicada en agosto de 2009.
Finalmente, instamos a los directivos del CNE a seguir el ordenamiento jurídico que les exige en su ejercicio restablecer las garantías constitucionales y legales respecto del derecho de voto activo y pasivo (elección y elección), lo cual puede constar en los principios que deben regir la administración establecidos en el artículo 294. de la Constitución: “…independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, apartidismo de los órganos electorales, equidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y velocidad de votación y seguimiento”.