Luego de 11 años sin elecciones para elegir funcionarios en la Universidad Central de Venezuela (UCV), se dio un proceso sin precedentes, que culminó con la larga y cuestionada gestión de Cecilia García Arocha como rectora. cierta disconformidad con la fórmula aplicada para el factor de proporcionalidad, que valora cada partido de la comunidad universitaria.
Otra de las novedades fue la primera ayuda en la elección de funcionarios a los trabajadores administrativos no representativos y trabajadores del monasterio universitario, que previamente habían elegido funcionarios en asamblea.
Para esta elección de funcionarios de rectorado en el convento universitario, sólo tenían derecho a voto los profesores de grado (no podían votar los profesores de contrato o de cátedra), los estudiantes emitían el 25% de los votos y se elegían sus representantes. Las selecciones de segundo año tuvieron una pequeña representación de licenciaturas y egresados.
Se trata de la nueva Ley Orgánica de Educación, aprobada por la Asamblea Nacional (AN) el 13 de agosto de 2009, que establece la autonomía universitaria en su artículo 34 y describe en su letra 3 cómo esta autonomía motiva y regula la elección de funcionarios. . .
El citado artículo establece: “En las instituciones educativas universitarias que les son aplicables, se instrumenta el principio de autonomía reconocido por el Estado para el ejercicio de la libertad de opinión, la actividad teórica práctica y la investigación científica, humana y tecnológica”. crear y desarrollar conocimientos y valores culturales”.
Una de las formas de ejercer la autonomía es, según el artículo 3, “la democracia participativa consiste en elegir y designar poderes para el ejercicio pleno e igualitario de los derechos políticos del partido y sus afiliados, con base en mandato dirigente y revocable”. comunidad universitaria, los profesores y profesoras, los estudiantes, el personal administrativo, el personal trabajador y los egresados y egresadas se determinan conforme al Reglamento”.
Para Lermit Rosell Puche, diputado de la Asamblea Nacional ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), “la democracia participativa y protagónica y el pleno ejercicio de los derechos políticos de los miembros de la comunidad universitaria presuponen integralmente un voto de igualdad”.
Rosell Puche también subraya que “según la regulación del artículo 3, la coma delante de titulados debería estar relacionada con un tratamiento diferente para el voto de este sector, que en teoría está fuera de las universidades pero también es parte de la sociedad. “
Igualdad versus proporcionalidad.
En la UCV se han presentado múltiples denuncias de corrupción y malos manejos contra la actual ex rectora, Cecilia García Arocha, al punto que Bernardo Méndez, vicerrector de la vicepresidencia, renunció sin cargos ante el Consejo Universitario en enero de 2020. (ÇÜ), en su carta de renuncia, incluyó una serie de irregularidades por las cuales la comunidad universitaria y el país esperaban respuesta.
Esto, sumado al abandono de las instalaciones físicas del campus universitario, exigió abrir el camino para la elección de nuevos funcionarios sin tener que recurrir a una medida tan extrema como el Consejo Nacional de Universidades (CNU), rector, vice-designación. directores y secretario.
Según sentencia 0324 presentada por la jueza Carmen Zuleta de Merchán, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió el 13 de marzo de 2020 realizar elecciones en las universidades nacionales cuyas facultades hayan expirado. El Consejo de Universidades debe determinar el calendario.
“En la decisión del TSJ se establece que todos los segmentos de la comunidad universitaria, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y trabajadores, serán partícipes de la Ley de Educación 34.3. mismo peso en votos: 20% por sector”, explicó Rosell Puche.
En el caso de la UCV, se les permitió temporalmente crear sus propios arreglos para desbloquear el proceso y hacer las selecciones. Estos arreglos serían aprobados por el Consejo Universitario y la responsabilidad recaería en la Comisión Electoral.
Esta comisión determinaba el valor de los votos, que difería según cada sector de la comunidad universitaria. Los docentes votaron el 100 por ciento, los estudiantes el 25 por ciento, el personal administrativo el 10 por ciento, los trabajadores y egresados el 5 por ciento.
En otras palabras, 20 graduados, 10 administrativos o trabajadores de cuello azul o 4 estudiantes tenían que votar por el voto de un maestro.
Sin embargo, según el TSJ, cada sector, docentes, estudiantes, administradores, trabajadores y ex alumnos también debían emitir el 20% del total de votos.
Pero al momento de la votación se aplicó una fórmula de factor de proporcionalidad, que no solo entierra los votos de sectores distintos al de la cátedra, sino que ignora la paridad y el 20% en los votos constitucionalmente determinados. Revelando sentencia del TSJ por sector.
Los números revelan la gravedad de lo ocurrido con los votos en las elecciones de la UCV. Según el boletín recaudatorio de la Comisión Electoral de la UCV, hubo 19.979 votos válidos que representan 5.118 votos después de aplicar el factor de proporcionalidad, reduciendo el valor de los votos emitidos en un 74,4%.
Peor aún, los graduados, el sector de mayor votación, recibió un total de 171 votos con 7.528 votos, porque el coeficiente de proporcionalidad es del 3,34 %, muy por debajo del 5 % y el 20 % correspondiente que da la Comisión Electoral. Según el TSJ.
Con la segunda participación más alta de 6.255 votos, los estudiantes contaron solo 853 votos, lo que los llevó a alrededor del 16,6% después de un factor de proporcionalidad a diferencia del 25% otorgado por la Junta Electoral de la Comisión.
Los gobernantes no corrieron por un destino diferente. Solo se sumaron 341 de los 1.904 votantes de la industria con un factor de proporcionalidad del 6,6%.
En el caso de los trabajadores, se emitieron 880 votos y solo se contaron 341 votos después de aplicar el factor de proporcionalidad del 6,6%.
“Los resultados muestran que se da un 66% más de peso al juego docente, frente al 20% por sector que establece la resolución 0324 del TSJ y la igualdad propuesta en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación”, dijo Lermit. dicho. Rosell Puche.
elecciones caducadas
Los rectores de la UCV Simón Bolívar, José María Vargas, Arturo Michelena, Rafael Urdaneta y Metropolitana interpusieron una acción de nulidad contra la Ley Orgánica de Educación (LOE) ante el TSJ el 17 de agosto de 2009, cuatro días después de su anuncio. MOMENTO.
El 28 de octubre de 2015, Cecilia García Arocha, rectora de la UCV, nuevamente se enfrentó al Gobierno Nacional y acompañada de los rectores de las universidades de los Andes (ULA), Zulia (LUZ), Carabobo (UC), Simón Bolívar (USB), El Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y Nacional Experimental del Táchira (UNET) han presentado un nuevo recurso ante el TSJ, esta vez contra el artículo 34 de la LOE, alegando que vulneraron a la universidad autónoma cuando se estableció la cláusula. paridad de los votos de la comunidad universitaria.
La decisión de la Sala Constitucional, máximo tribunal de la República, prevé que se celebren elecciones en las universidades nacionales caducadas, con excepción de la UCV, y será el CNU quien determine el calendario de estas elecciones.
Tras votar en la UCV, Cecilia García Arocha invitó a las universidades con elecciones pendientes a que las autoridades desconocieran la resolución 0324 del TSJ, que solo autorizaba a la UCV a aplicar su propio método electoral y ordenaba asambleas acatar las disposiciones. los de LOE. “Quiero aprovechar esta oportunidad para invitar a otras universidades del país a utilizar el mismo método que utiliza la UCV en sus elecciones”, dijo García Arocha.
LOE establece el voto conjunto.
“La Ley Orgánica de Educación deja claro el voto igualitario, incluso la sentencia 0324 del TSJ da igual espacio a todos los sectores de la comunidad universitaria. Lo que se le permitió hacer a la UCV fue hacer cumplir sus propias regulaciones para desbloquear la situación y tomar decisiones. Era una excepción que no debería aplicarse al resto de universidades”, dice Lermit Rosell Puche.
“El voto censal que da mayor peso a un sector y restringe a los demás es medieval y anacrónico, y es el voto que ejerce Cecilia García Arocha utilizando el eufemismo de la proporcionalidad”, explicó.
“La ley es clara y se debe acatar la decisión del TSJ, las universidades no deben aplicar las normas que marca la UCV, deben buscar la igualdad de votos que dijo la LOE”, dijo el diputado de la AN. .