sanción discapacidad para el desempeño de su cargo público inspectorado La General de la República (CGR) no es una sanción política y la Oficina Constitucional de la República Corte La Corte Suprema en su sentencia número 1266.
La sentencia en mención fue emitida el 6 de agosto de 2008 en respuesta a una solicitud formulada a los jueces para la derogación del artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema de Control Financiero y la CGR. Por el contrario, la Sala declaró que este artículo no era contrario a la Constitución.
Este recurso de terminación fue firmado por Leopoldo López, Antonieta Mendoza de López, Rosalba Gil Pacheco y Gladys Requena, entre otros. Los retadores afirmaron que esta regla violaba los derechos políticos, como el derecho a ser elegido para un cargo por voto popular.
En este contexto, la Sala respondió que la autoridad de aplicación del Ministerio Público Fiscal se refería al área administrativa.
“Es decir, la sanción de inhabilitación no es una sanción política como lo es en otros ordenamientos constitucionales latinoamericanos, pues se limita a la función administrativa, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del Ministerio Público y sus funciones constitucionales encaminadas a fiscalizar, fiscalizar y fiscalizar la gestión pública”, concluyeron los magistrados.
En su decisión, la Sala explica que el artículo 105 de la Ley del Ministerio Público establece que la declaración de responsabilidad administrativa será sancionada con multa según la gravedad del delito y la cuantía del daño causado.
El mismo artículo 105 también regula que el Tribunal de Cuentas impondrá la sanción de suspensión a título gratuito por un término no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución de la persona declarada responsable de la existencia del hecho ilícito; y, según la gravedad de la irregularidad, del ejercicio de funciones públicas por un máximo de quince años.
Tradición. La Sala Constitucional recordó que la norma que autoriza a la Contraloría a inhabilitar “es parte de la tradición republicana del país”.
Los jueces realizaron un estudio histórico de la norma que impugnaban y confirmaron que se venía repitiendo con similar contenido original desde la década de 1970, es decir, la posibilidad de que la declaración de responsabilidad administrativa conllevara múltiples sanciones, tales como multas, destitución y/o suspensión e inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.
En ese contexto, los magistrados señalaron en el artículo 84 de la primera Ley del Tribunal Superior de Cuentas de la República de 1975 que “la declaración de responsabilidad administrativa aplicando la sanción de destitución también puede dar lugar a la inhabilitación para el cargo público por un período no superior a tres años”.
Dicha ley fue reformada en 1984. Entre los artículos modificados había 84 artículos que retenían la inhabilitación hasta por tres años.
La forma de inhabilitación también se conserva en la Ley de Organización de la Oficina del Fiscal General de 1995.
Con la entrada en vigor de la Constitución, el Tribunal de Cuentas deja de ser un órgano público de la Administración con autonomía funcional, al igual que el Consejo de la Judicatura y la Junta Suprema de Elecciones a que se refieren los Magistrados.
El artículo 236 de la Constitución Nacional de 1961 dispuso que “La Auditoría General de la República es un órgano auxiliar del Congreso en la función de control de la Hacienda Pública y tendrá autonomía funcional en el ejercicio de sus atribuciones”.
Sin embargo, la Constitución de 1999 reubicó la Contraloría, agrupándola en el nuevo Poder Ciudadano, que nuevamente comprendió la Procuraduría General de la República y la Defensoría del Pueblo. Los jueces señalan que la existencia de esta nueva rama del Poder Público tiene, entre otras atribuciones, la prevención, investigación y sanción de los actos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, y la provisión de la buena gobernanza y la legalidad en el uso de los bienes públicos.
La sentencia dice que la Carta Magna, ratificada en 1999, otorgó rango constitucional a un único Sistema Nacional de Control Financiero con la CGR a la cabeza.
En algunas constituciones políticas de América Latina es posible señalar modalidades de inhabilitación para el ejercicio de la Función Pública, señala la sentencia.
Por lo tanto, los ejemplos de Argentina, Chile, Colombia, México y Perú sirven para ilustrar el estudio comparativo. En estos se puede apreciar que el ejercicio del control financiero y la eventual suspensión y remoción de los funcionarios públicos están encomendados a órganos diferenciados, ya que el órgano de control es sólo subsidiario del Poder Legislativo; Además, en todos estos países es posible evidenciar el carácter político, administrativo o penal de los controles en cuestión.
El TSJ advierte que, en el caso venezolano, dichas facultades se encuentran concurrentemente conferidas al Director Financiero de la República.
proceso legal. La Sala Constitucional considera que el artículo 105 de la Ley de Establecimiento de la CGR no viola el proceso judicial constitucional que debe seguirse para establecer la responsabilidad administrativa. Los jueces dicen que las sanciones correspondientes a la declaración de responsabilidad administrativa no merecen un nuevo procedimiento, porque “son las consecuencias del acto de declarar la responsabilidad”. También negaron que la norma violara la presunción de inocencia consagrada en la Constitución porque “la declaración de responsabilidad administrativa es el acto final fundado en la prueba”.