Excelente, útil y ejemplar clase impartida por el doctor. Román Duque Corredor, miembro de la Academia de Ciencias Sociales y PolíticasPerito en Derecho Administrativo y profesor universitario, a solicitud de la Contraloría General de la República, Elvis Huidobro Amadoderogar, de conformidad con la constitución y de conformidad con la ley, arbitrariamente políticamente privado de sus derechos María Corina Machadotomados por subordinados de la organización que han usurpado funciones y por lo tanto son completamente nulos.
Al hacer tal declaración, la organización Democracia y Gratisdestacó que la información de contacto del ex juez de Corte Suprema de Justicia y ex juez de El Primer Tribunal Administrativoautoidentificarse como venezolano, mayor de edad, residente permanente en Caracas, ejerciendo la abogacía, portando cédula de identidad. 2.455.372 y registrada en Impreabogado bajo el número 466.
médico romano José Duque El corredor hace la solicitud lo mejor que puede “votantesy con fundamento en el artículo 25 de la Constitución, así como en el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 51.62 y 333 del mismo texto constitucional; y en su aplicación del artículo 131; y el artículo 85 de Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.”
Demócratas y liberales consideran de suma importancia la solicitud del Dr. Duque Corredor porque el perito judicial demuestra que en este caso, al cruzar fronteras, se violaron derechos y principios constitucionales, la Ley Francia Agencia de administración públicaLey de Organización de los Procedimientos Administrativos y otras leyes.
Declaración de nulidad
Además, experimentados juristas dan instrucciones precisas a la máxima autoridad del órgano de control, para que declare, “de hecho y por tanto, la supuesta conducta por la que el despacho N° ODGPE suscribió el contrato es nula -23-08-00-008 de la fecha 27.06.23firmada por José Antonio Meneses Rodríguez como Director General de Procedimientos Especiales, de dicha Contraloría, dirigida al ciudadano Dionisio Brito Rodríguez, mediante la cual se le informa que el ciudadano María Corina Machadotitular de la tarjeta de identificación V-6,914,799ha sido privado del derecho a ocupar cargos públicos por 15 años, después de un período de 12 meses está privado del derecho a ocupar estos cargos según la Resolución Número 01-00-000398 13 de julio de 2015 (CGR aprueba inhabilitación política por 15 años a María Corina Machado).”
Documento inválido
profesor de Universidad Andrés Bello y de Universidad Central de Venezuela Hizo saber al controlador que la supuesta inhabilitación no la hizo un alto funcionario de la Oficina de Control, sino una “tercera persona”.
el medico no dijo duque subcampeónpero, ciertamente, aparte de que esta medida es nula, su difusión a través de una persona que no tiene nada que ver con la Contraloría demuestra que el titular de esta agencia no está cumpliendo con la función para la cual está autorizado y juramentado.
El venerable exasesor legal del Presidente de la República de Venezuela asevera claramente que el referido despacho es inválido porque fue enviado a una “tercera persona”, Brito Rodríguez, quien lo divulgó, y “firmado por un funcionario incompetente, de conformidad con el artículo 105 del Control General de la República y el Sistema de Control Fiscal.”
Capacidad del controlador
Doctor duque subcampeón destaca que una decisión de esta naturaleza es potestad única y exclusiva del Responsable.
Profundizó en el asunto al señalar que en el despacho no había “referencia a ningún registro previo o proceso de investigación administrativa. Sin embargo, según una copia de las redes sociales, la información del firmante a un tercero sobre una supuesta investigación, lo que sería una mera relación, prohibida por la disposición 173 de Ley de organismos de la administración públicase aplica a la Oficina del Contralor de conformidad con el artículo 2.”
Un subordinado sin competencia.
El profesor de Derecho Administrativo cuestionó el despacho del incompetente funcionario Meneses Rodríguez por eso”encender sin ningún tipo de decisión administrativa, como exigen las disposiciones 7 años 18 de ley organica procesal Administración. Parece ser una usurpación de poder evidente y, por lo tanto, un acto de corrupción”.
Cabe destacar la exposición del Dr. Duque Corredor cuando expresó: “Según la Sala Constitucional, la inhabilitación es una pena adicional como consecuencia de la renuncia de responsabilidad, mediante un procedimiento en el que la empresa cuenta con todas las garantías correspondientes y que tuvo conocimiento de la De empezar que la responsabilidad administrativa se probaría o determinaría daría lugar a la sanción de lo dispuesto en el ansiado artículo 105. tiempo.
La responsabilidad administrativa no aparece
“Según documentos oficiales proporcionados por ciudadanos dionisio britto En redes sociales no hay declaración de responsabilidad administrativa, de lo que hay una sanción adicional de inhabilitación 15 años.
“A través del contenido reflejado en el Comunicado Oficial anterior, se puede apreciar que la potestad sancionadora no se ejerce luego de realizar un procedimiento administrativo de la autoridad competente. Ley Orgánica del Control General de la República y del Sistema Financiero Nacional donde se garantizan todos los derechos del sujeto (derecho a la defensa, derecho a la presunción de inocencia, derecho a acceder a los expedientes, derecho de petición, derecho a prestar prueba, etc.), que si se verifican los supuestos de verdad, terminará con la declaración con la aplicación de una multa (pena primaria), ya que este es un derecho discrecional (ver las resoluciones de esta Sala N° 1260/05.11.2002 y 1394/08.07.2001).
Violación de procedimientos
“Además, según declaración del ciudadano Dionisio Brito Rodríguez, el mencionado Despacho, que envió a las redes sociales, se refiere a la supuesta inhabilitación de la prórroga para el ciudadano. María Corina Machado, 12 meses hasta los 15 años no es objeto de desistimiento administrativo de acción alguna, de la que se inhabilite la pena, constituyendo una violación de la garantía del debido proceso, en virtud de la cual se concluye la cláusula 49 de la Constitución.
“Al igual que no hubo un anuncio oficial a los ciudadanos nombrados primero. También se informa queaparte de inhabilitar pertenece a 12 meses imponer sobre 2015hay otro caso por daños a la propiedad, incluido uno por 15 años contra opositores políticos (todos ellosdefinitivamente una manera práctica y una abuso de poder).”
¿Por qué debería revocar la decisión?
El Dr. Duque Corredor enfatizó la conducta del redactor cuando le dijo: “En relación con lo anterior, considero de su responsabilidad restituir la vigencia de la Constitución, ante tan notoria práctica mediática por la vía o , el hecho de que también viola los derechos de los votantes; obligado como Contralor, por juramento a hacer cumplir la Constitución. Y de acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Organización de los Procedimientos Administrativos, que prescribe los principios Autodefensa administrativamente, deben revocar o cancelar de oficio los actos de sus subordinados que sean absolutamente inválidos y atenten contra los derechos y principios constitucionales a los que se refiere el mencionado Despacho. y cumplir la Constitución, responsabilizarse de las violaciones de los derechos humanos, transparencia, lealtad a las instituciones, respeto a sus derechos, principio de respeto a la jerarquía de los superiores, tal como se establece en los estatutos sociales. 4, 8, 10, 22, 25, 26 años 28de la citada Ley de Administraciones Públicas, que es de aplicación, conforme al artículo 2, al Responsable del Tratamiento.
“Le presento la presente petición, para ejercer el derecho previsto en los artículos 51 y 62 de la Constitución, y en Artículo 2 de Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo; utilizar medios electrónicos aceptables de telecomunicaciones para ejercer este derecho, de conformidad con el artículo 9, de Ley de organismos de la administración públicacoincide con el artículo 41 y 44 de la Ley Orgánica sobre la Simplificación de los trámites administrativos, y con los artículos 16, 17 años 18de la Ley Infogobierno.
“Por la naturaleza de un mero derecho que no requiere prueba, solicito seguir el procedimiento sumario en virtud del cual se contrata el artículo. sesenta y siete de Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.”
Final, Democracia y Libertad en el comunicado a los medios de comunicación firmado por el coordinador nacional, profesor Pedro Pablo Alcántara, insta al público a apoyar el reclamo del Dr. Román Duque Corredor, ya que está afirmando el derecho de que todos los votantes deben obedecer la Constitución y la ley palabra por palabra, y no decisión irrazonable y completamente Cualquier.