Venezuela Informa
Con la decisión de la Asamblea Nacional (AN) de iniciar el proceso de elección de una nueva directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE), propiciado por la renuncia de los actuales principales principales y sus reemplazos, la Sociedad Civil de Súmate en en ejercicio del derecho a la “libertad de participación en los asuntos públicos” garantizado en el artículo 62 de la Constitución de la República, declarando:
1. Refrendamos una renovada solicitud nacional para asegurar la participación de todos los sectores de la sociedad venezolana en el proceso de elección de una nueva directiva del CNE, fundamentalmente porque tendrá sentido el gran deber y responsabilidad histórico de organizarse con plena “independencia y autonomía”. ” las próximas elecciones presidenciales en 2024 y las elecciones a la Asamblea Nacional, Regionales y Concejales en 2025 .
Esto significa que en los próximos dos años, el pueblo venezolano tendrá derecho a elegir a quien crea que será el titular y líder del nuevo Poder Ejecutivo Nacional (Presidente), Poder Legislativo Nacional (Diputados), Parlamento), Poder del Estado ( Gobernador). y legisladores estatales) y los poderes de la ciudad (alcaldes y concejales).
– Para la realización de cada una de las próximas cuatro elecciones mencionadas en 2024 y 2025, el nuevo directorio del CNE deberá convocarlas antes del término del período constitucional de quienes se encuentren desempeñando los cargos de este cargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley. de Ordenación de Procedimientos Electorales (LOPRE); y hacerlo por lo menos seis meses antes de la elección, conforme a lo dispuesto en el artículo 298 de la Constitución de la República que prohíbe la modificación del reglamento electoral durante el mismo período.
– El nuevo directorio del CNE deberá realizar más de 100 actividades para cada uno de estos cuatro eventos electorales, de acuerdo al calendario electoral, deberán convocarse en 2024 y 2025, registrarlas en el cronograma respectivo; deben implementarse en fases específicas, no deben superponerse y en su mayoría están regulados con precisión en la LOPRE y en el Reglamento General de la LOPRE (RGLOPE). Algunas actividades deberán realizarse antes de la convocatoria a elecciones, otras durante el desarrollo del proceso electoral y después del día de las elecciones.
– Es fundamental que la nueva junta directiva del CNE cumpla en el mismo año 2023, en paralelo con las actividades previas a la elección Presidencial de 2024, con la reforma de la ley electoral antes de las cuatro elecciones que debe hacer en 2024 y 2025, en ejercicio del derecho constitucional de iniciativa legislativa en materia electoral. Ello le permitirá acometer la formulación y presentación ante la AN de los proyectos de ley pendientes, tales como la Ley de Referéndum, la Ley Electoral y de Delitos Penales, y la Reforma de la LOPRE y su Reglamento General. que también describimos con detalles a los directores actuales de la junta en una carta que enviamos el 25 de marzo de 2022. El fundamento de la Reforma LOPRE era cubrir sus lagunas y cubrir los problemas omitidos en ella, incluidas las elecciones observacionales y las no incorporadas por la Sala Constitucional de mediante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) N° 0068 -2020 de 5 de junio de 2020 se establece el Régimen de Elección de Cargos Legislativos y Elecciones de Representantes Indígenas, en la medida en que se encuentra de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
– Entre las primeras actividades de cara a la convocatoria de elecciones presidenciales para el próximo año 2024, el nuevo directorio del CNE deberá cumplir con la “actualización oportuna y precisa del registro electoral, en forma permanente y sin interrupción”. 18 de la LOPE, para garantizar el derecho al voto de más de 10 millones de venezolanos, quienes deberán registrarse o actualizar su nueva información de residencia y centro de votación en y en el extranjero. Es público y notorio que el actual CNE ha incumplido su obligación de acercar el Registro Electoral (RE) a los venezolanos dentro y fuera del país desde 2022, lo que ha provocado un gran rezago a más de 3 millones 500 mil personas de 18 a 45 años viejo. no registrado en RE.
– Otra actividad previa a la elección Presidencial que deberá realizar la nueva directiva del CNE y que legalmente debe realizarse en el primer trimestre del próximo año es un sorteo público para seleccionar a los electores que resultarán electos Consolidación de varias Subalternas Organismos Electorales (OES), tales como 24 Consejos Electorales Regionales, 335 Consejos Electorales Municipales, 71 Juntas Electorales Distritales, y para más de 30.000 Mesas Electorales, como exigen los artículos 134 de la Constitución de la República, 50 de la LOPE, 97 y 98 de la LOPRE. Estas organizaciones son fundamentales para garantizar el libre ejercicio del derecho al voto de todos los venezolanos, por lo que deben velar por su dispersión y que los electos sean debidamente informados y capacitados y sean reconocidos oportunamente para que cumplan sus funciones. establecidos en la LOPRE y el Reglamento General de la LOPRE (RGLOPRE).
Por estas razones, reiteramos que será responsabilidad de los partidos seleccionar a los candidatos a postular y seleccionar de entre ellos a los miembros de la junta directiva del nuevo órgano rector del Derecho al Voto, tales como la Comisión de Candidatos Electorales (CPE) y el AN, deberá asegurarse de cumplir con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución de la República y la LOPE, incluyendo el requisito de que “no tengan vinculación alguna con organizaciones con fines políticos”; para que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, estos órganos aseguren “la independencia y autonomía” y “desmilitaricen los órganos electorales, como lo exigen los artículos 293 y 294 de la Constitución”. Por esta razón, recomendamos que:
– Con el fin de asegurar que todos los sectores del país estén representados en la CPE, tal como lo exige el artículo 295 de la Constitución de la República, la LOPE establece un procedimiento para la designación de sus miembros, requiriendo la afiliación ante una Comisión Preliminar designada por la Comisión Preliminar . La Asamblea Nacional, que está unida por 11 delegados que representan el pluralismo político del país.
– Que la Comisión Preliminar convoque a la sociedad civil (SC) para postular candidatos a la CPE y, luego de evaluar sus capacidades, seleccionar a aquellos que cumplan con los requisitos, incluidos los de SC y no afiliados a organizaciones con motivaciones políticas, y presentó la lista final a el pleno de la AN.
– Para que el proceso siga los parámetros establecidos, la LOPE determina que corresponde a la AN, con el voto de al menos las dos terceras partes de los presentes en la sesión convocada, designando a 21 miembros de la CPE: 10 personas del Consejo de Vigilancia y 11 miembros del Comité Preliminar.
Recordamos al Congreso que en la elección de los nuevos titulares del CNE, estos deberán seguir fielmente todos los pasos y requisitos establecidos en la Constitución de la República y la LOPE. Ello requería ser electo como rector representante de las tres áreas que la Constitución de la República exige para conformar la categoría del CNE (tres rectores titulares y seis suplentes para Sociedad Civil, un rector titular y dos suplentes para la Facultad de Ciencias Políticas y Ciencias Jurídicas) nominados para cada uno de ellos, para evitar un incumplimiento en la designación de la actual junta directiva en 2021.
Asimismo, para dar cumplimiento a esta obligación, la CPE y el Congreso deben escuchar y atender las observaciones que las diversas organizaciones de la sociedad civil realicen sobre este nuevo proceso de elección del CNE para que los seleccionados y designados cumplan con todos los requisitos de estatus y labor que desempeñan con base en el derecho previsto en el artículo 62 de la Constitución de la República “…La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública La justicia pública es el medio necesario para lograr una conducción que asegure su perfeccionamiento en el desarrollo, tanto individual como colectivo. es deber del Estado y deber de la sociedad crear las condiciones favorables más beneficiosas para su ejercicio”.
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