El Cuestionario Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) autorizó este martes 27 de junio continuar con la investigación de los crímenes de lesa humanidad cometidos por diversas organizaciones y agentes del gobierno venezolano, según un proceso complicado contra el régimen liderado por el presidente Nicolás Maduro.
La organización, con sede en La Haya, Países Bajos, emitió este martes un documento donde ha revisado las denuncias de violaciones de derechos humanos y el estado de este caso contra Venezuela, para anunciar que reanudan la investigación.
Recientemente, el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, fue el encargado de presentar el caso por supuestos crímenes de lesa humanidad contra Nicolás Maduro y otros líderes del chavismo en La Haya. visitó venezuelaabrió una oficina subsidiaria en Venezuela y también agradeció lo que calificó de “liderazgo” del propio Maduro para lograr que haya justicia en Venezuela.
“La Cámara llegó a las siguientes conclusiones”, dice el documento:
“Aunque Venezuela está tomando algunas medidas de investigación, Su proceso penal interno no refleja en su totalidad el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía. Esta conclusión se basa principalmente en: (i) el hecho de que Venezuela no está investigando (y no ha mostrado ninguna intención de investigar) alegaciones fácticas que sustentan los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad; y, en relación con esto, (ii) el hecho de que el enfoque de las investigaciones internas a menudo parece estar en los perpetradores directos o de bajo nivel.
“Además, la Sala observa que (i) Venezuela parece haber tomado medidas de investigación limitadas; (ii) parece haber períodos de inactividad de la investigación sin explicación; y (iii) es poco probable que las investigaciones internas reflejen adecuadamente los tipos de delitos que la Fiscalía pretende investigar, prestando especial atención a la intención discriminatoria de los presuntos delincuentes y la investigación inadecuada de los delitos de naturaleza sexual”.
“Considerando lo anterior, de conformidad con el artículo 18.2 del Estatuto, la Sala concluye que Venezuela no ha investigado o no ha investigado los delitos que pueden constituir delito a que se refiere el artículo 5 del Estatuto. alcance de la investigación solicitada por el Ministerio Público. Sujeto a lo anterior, no hay necesidad de considerar si Venezuela no está dispuesta o no puede realmente llevar a cabo una investigación o enjuiciamiento. así o no”.
“La Sala señala que la decisión anterior también es consistente con las opiniones y preocupaciones de las posibles víctimas en esta situación”.
“Esta conclusión no impide que Venezuela proporcione en el futuro documentación a la Fiscalía o a la Sala para determinar la inadmisibilidad en forma adicional, siempre que sea necesario dentro de los límites específicamente establecidos en los artículos 18 y 19 de los Estatutos. Además, cuando el Público Fiscalía presenta un caso fáctico, se puede hacer otra evaluación de admisibilidad, un proceso continuo y requiere un diálogo regular entre el Estado y la Corte, para asegurar que se respete el principio de complementariedad para las investigaciones y procesos autorizados por la Corte”.
El documento reitera que el 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la CPI recibió de un grupo de Estados Partes del Estatuto de Roma (‘Estatuto’) una remisión en virtud del artículo 14 del Estatuto para investigar posibles crímenes de lesa humanidad en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014 .
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