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El dolor y la angustia se extendieron por todo el país a causa de esto. Cientos de arrestos– Los familiares de los presos navegan por el laberinto legal y sus partidarios son abogados valientes que arriesgan su propia libertad para llevar los casos de los presos de forma gratuita, simplemente buscando la ley como una herramienta eficaz. de justicia
Entre estos muchos abogados valientes El autor desea resaltar la valentía de figuras destacadas del mundo judicial que han prestado invaluables servicios democráticos al estado Lara como Venezuela Informaes indiscutibles de la sociedad civil. Jorge RosellJuez Honorario de la Corte Suprema Redactor del Código Procesal Penal Venezolano y un referente internacional como juez honesto y sabio que inspiró el humanismo de sus sentencias.
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Es en este momento cuando se abre una ventana temporal para liberación de prisionerosLeamos la opinión del Dr. Jorge Rosell al respecto, expresada en un artículo que firmamos colectivamente por un motivo de orgullo personal.
Además de las facultades comentadas que tiene el Fiscal General para dictar órdenes de aprehensión robadas a jueces de competencia penal, en este ámbito nos referimos sólo por razones de espacio a El grave delito de desaparición forzada–
Artículo 180-A de código penal Estipula que cualquier agencia gubernamental, ya sea civil o militar, detiene a cualquier persona “…y se niega a reconocer la detención o proporcionar información sobre la suerte o las circunstancias de cualquier persona desaparecida. obstaculice el ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes”. Será sancionado con prisión de quince a veinticinco años”.
Queremos copiar textualmente las disposiciones anteriores y las disposiciones que traeremos a este texto de ahora en adelante. Porque creemos que más que nuestras opiniones sobre estos temas Una lectura así de los preceptos será más persuasiva. Limitaciones establecidas por la ley a la autoridad de las agencias gubernamentales
La primera parte de la misma disposición, 180-A, dispone que: “Los delitos cometidos en este artículo se consideran continuados mientras no se especifique el destino o localización de la víctima”. Esto significa sólo el hecho de que detención y la dirección de la persona desde que fue detenida. Se considera un delito. Si dicha información se proporciona o no más adelante Ésta es la naturaleza de los delitos continuos cometidos mediante diversos actos. De forma continua durante un período de tiempo con un único propósito. que es diferente de delito de ejecución inmediataLo mismo ocurre en el caso de asesinato. Mientras tanto, todo el tiempo que la persona ha estado “secuestrada”, se está cometiendo un delito.
Lo anterior se encuentra refrendado por la quinta parte de la misma disposición en dictamen del artículo 180-A del código penal– “Si quienes participan en actos que constituyan desaparición forzada Contribuye a la reaparición de víctimas vivas. o proporcionar información voluntariamente para poder explicar casos de desaparición forzada. La pena prevista en este artículo podrá reducirse en dos tercios.”– lo que significa Como argumentamos anteriormente, Incluso después de negar información sobre la detención de la persona o su paradero. Pero esa información ya se ha proporcionado. Un delito de este tipo ya se ha cometido y, por supuesto, recibirá una pena significativamente reducida. Pero quien rechace la información será procesado por el delito de desaparición forzada.
No se puede dar ninguna razón para evitar denunciar el arresto de un individuo, como a veces afirman los funcionarios que operan ilegalmente.Razones del estado” o “información privilegiada que impide la investigación” en razón del apartado tercero del 180-A ya citado. Se dice textualmente que “No hay ninguna orden o directiva de ninguna agencia gubernamental. Ya sea civil, militar o cualquier otra cosa. o emergencia esa es la excepción o limitar garantías puede ser utilizado para justificar la desaparición forzada”, incluso en situaciones de crisis institucional que van en contra de órdenes estatales. ¿Es posible prevenir a la autoridad competente al momento de la detención? No denunciar el asunto y el lugar donde se encuentra detenida la persona.
Jorge Euclides Ramírez
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