Con su Decisión No. 79/2024, publicada el 28 de octubre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió un amparo cautelar a favor del Venezuela Informa prociudadanos Leocenis Manuel García Osorio, al considerar grave su situación. y la inmediatez del riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
A. Comunicado de prensa en el sitio web de la CIDH Según la solicitud, enfatizó que García fue detenido por tropas del Sebin el 11 de septiembre de 2024, luego de que publicara un video en sus redes sociales en el que rechazaba las acciones del Gobierno de Nicolás Maduro.
“Desde entonces, no ha habido noticias oficiales sobre el paradero ni el estado de salud de su padre, a pesar de los intentos de obtener información sobre el centro de detención. Esta situación impidió a los familiares acceder a recursos internos. “Ante la ausencia de respuesta del Estado, la Comisión no cuenta con los medios para evaluar las acciones a iniciar a su favor”, firma. “Después de analizar los argumentos de hecho y de derecho, la CIDH llegó a la conclusión de que el Estado no ha recibido respuesta. El propuesto beneficiario quedó excluido de la protección judicial que se le podía otorgar, al no existir certeza sobre su cargo o situación jurídica”.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento, Venezuela:
Tomar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del beneficiario. En particular, informar, inter alia, si Leocenis Manuel García Osorio se encuentra bajo custodia del Estado y las condiciones de su detención; indicar si la detención del beneficiario luego de haber sido acusado de delitos ha sido sometida a revisión ante un tribunal competente; o en su defecto, aclarar las razones por las cuales no ha sido difundido hasta la fecha; indicar si el beneficiario ha sido sometido a una evaluación médica presentando el soporte documental pertinente; y asegurar el contacto del beneficiario con sus familiares y abogados de confianza y brindarles información mínima oficial sobre su situación jurídica; Implementar las medidas necesarias para que Leocenis Manuel García Osorio pueda desarrollar sus actividades políticas sin ser sometido a amenazas, hostigamientos o actos de violencia; Y
Informa las acciones adoptadas para investigar los hechos que presuntamente dieron origen a la presente medida cautelar y así evitar que se repitan.
El otorgamiento de medidas provisionales y su aceptación por parte del Estado no perjudicará una posible solicitud ante el sistema interamericano cuando exista una presunta violación de derechos protegidos en la Carta Americana y otros instrumentos aplicables.