La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda Solicitud de revisión del ex candidato presidencial Antonio Ecarri contra el Colegio Electoral, que certificó el 22 de agosto los resultados de las elecciones del 28 de julio en las que se declaró ganador al gobernante Nicolás Maduro.
Antes de dirigirse al máximo tribunal, el opositor le aseguró en una rueda de prensa el 10 de septiembre que “no me cruzaré de brazos ante un descontento público tan masivo y con la legitimidad en juego” tras cuestionar la competencia técnica del Tribunal. La elección confirmó la victoria de Maduro, aunque el CNE aún no ha mostrado resultados detallados del proceso.
El reclamo leído en el expediente técnico de la decisión, que es una presentación conjunta de la Sala Constitucional, es el siguiente: Cámara Electoral Se trata de una “cosa juzgada”.
Ecarri acudió al TSJ el 4 de agosto, pocos días después de las elecciones del 28 de julio, pero anunció que ampliarían la objeción, exigiendo la nulidad de las actuaciones de la Junta Electoral, tras la decisión de aprobar los comicios. Afirman que son “inconstitucionales e ilegales”, aclaran lo que se debe publicar en cada elección y finalmente exigen la creación de una “alta comisión constitucional” que inicie la discusión y el diálogo sobre las demandas que necesita la nación, reformas urgentes y estructurales.
Segunda excepción rechazada por 28J TSJ
El recurso de Ecarri fue rechazado tres días después de que la misma Sala lo declarara “inadmisible”. revisión solicitada por el ex candidato presidencial Enrique MárquezDijo que acudirá nuevamente el lunes al TSJ para solicitar el esclarecimiento de esta sentencia y cuestionó la actuación del CNE, del máximo tribunal y de la Fiscalía General.
Ya el 11 de octubre Sala de Constitución el dijo Fue válida la sentencia 031 del Colegio Electoral y reafirmó que tenía la “facultad” de investigar y verificar los resultados de los procesos electorales. De igual forma, subrayó la importancia del control jurisdiccional que ejerce la Corte Suprema de Justicia sobre las actuaciones del CNE.
Pese a ello, Márquez afirmó que tanto la sentencia 031 como el rechazo del recurso de revisión fueron inconstitucionales; Es por eso que él y su equipo de abogados están trabajando en otros casos, entre ellos solicitar ante la Asamblea General del TSJ una audiencia preliminar de mérito contra los rectores. Se presentó una demanda contra el Poder Electoral por su cuestionable desempeño desde las elecciones presidenciales del 28 de julio.
“Solicitaremos que se nos traslade la decisión de la Sala Constitucional. La Junta Electoral no publicó la sentencia número 31, fuimos a solicitarla, pero no aparece. El CNE no está publicando los resultados, ahora la Sala Constitucional debe publicarlos porque si bien no es frente a lo que estamos haciendo, es en presencia de instituciones que pueden hacer lo que quieran y no demostrar que lo están haciendo. ”, preguntó en conferencia de prensa el lunes 14 de octubre.