La Sala Constitucional del TSJ rechazó el pedido de revisión presentado por los excandidatos presidenciales Enrique Márquez, Henry Falcón y Jesús Torrealba respecto de la decisión sobre las elecciones del 28 de julio.
A través de una decisión en su sitio web, enfatizó que la Cámara Electoral tiene la “facultad” de investigar y verificar los resultados de los procesos electorales, subrayando en definitiva la importancia del control judicial que el TSJ ejerce sobre las actuaciones del CNE. .
El máximo tribunal informó que el presidente del CNE, Elvis Amoroso, compareció ante el Tribunal junto con otros rectores y presentó material electoral para los comicios del 28 de julio. Sin embargo, destacó la ausencia del rector Juan Carlos Delpino, quien “no dio justificación de su ausencia”.
Los días 7, 8 y 9 de agosto fueron convocados treinta y ocho partidos políticos, entre ellos Primero Justicia, Acción Democrástica, Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y Voluntad Popular, y treinta y tres de ellos presentaron las elecciones necesarias. materiales. , entre otros.
Por otra parte, participaron nueve de los diez ex candidatos. Sin embargo, los partidos La Alianza del Lápiz y Partidos Centrados en la Gente, así como los ex candidatos Antonio Ecarri y Enrique Márquez, no presentaron los documentos requeridos; Esto constituye una falta de respeto a la autoridad judicial.
Además, Manuel Rosales, representante de Un Nuevo Tiempo (UNT), explica que José Luis Cartaya, de la Mesa de la Unión Democrática (MUD) y José Simón Calzadilla, del Movimiento por Venezuela (MPV), “no presentaron ningún material electoral”. .” y argumentó que no tenían ningún documento sobre este proceso electoral.
El TSJ decidió que todo el material electoral recibido “se mantendrá a salvo bajo custodia de la Cámara Electoral, reafirmando su compromiso con la transparencia y legalidad del proceso electoral”.
Informe del observador y resultados electorales.
Por otra parte, afirmó que el informe presentado por expertos nacionales e internacionales el 20 de agosto de 2024, en el que se analizó en profundidad el material electoral, “confirmó que los boletines publicados por el Jurado Nacional de Elecciones estaban debidamente fundamentados y coincidían plenamente con las elecciones”. archivos.” centros de totalización.
Con base en este peritaje definitivo y la verificación de los documentos electorales, la Sala Electoral del TSJ declaró “admisible” la impugnación impugnada y certificó la validez de los resultados electorales como “inaobjetables”. Se reafirmó así la elección de Nicolás Maduro Moros como presidente de Venezuela para el período constitucional 2025-2031.
Por ello, el TSJ llamó al CNE a publicar oficialmente los resultados definitivos en el Boletín Electoral dentro de los próximos treinta días, tal como lo establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales.