La lista de obligaciones legales que el Consejo Nacional (CNE) ha incumplido respecto de las elecciones del 28 de julio ya es bastante extensa. No se cumplió el último paso del calendario electoral aprobado por el Órgano Electoral.
El martes 27 de agosto, el organismo electoral tenía la obligación legal de publicar los resultados de las elecciones presidenciales en el Boletín Electoral.
Esta Gaceta es un documento contemplado en el artículo 33 de la Ley de Poderes Electorales. Según esta norma, el CNE está obligado a publicar en este entorno: “las acciones y decisiones que deban ser de conocimiento público”.
El artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales dice al respecto: “El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. candidatos seleccionados.” Así que se suponía que se publicaría el 27 de agosto, pero no fue así.
Narración para encontrar tiempo.
Como afirmó varias veces Diosdado Cabello, primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), este plazo legal fue utilizado por el oficialismo como argumento para dar a entender que no publicaron los resultados porque el plazo no había vencido. días después de los resultados electorales.
“El CNE no necesita apresurarse ni seguir órdenes de nadie. El pueblo venezolano debe tener claro que ahora tiene 30 días. Pero tienen prisa, ¿por qué? Cabello comentó sobre Con el Mazo Dando el 3 de agosto.
Este reclamo fue incluso abordado por el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador: “Esperaremos a que publiquen el acta porque ayer el Tribunal Electoral de Venezuela (SIC) afirmó que el presidente Maduro ganó las elecciones y yo también recomiendo la publicación del acta, yo “Creo que hay una fecha para la decisión, así que vamos a esperar”, dijo.
¿Humillación?
La Junta Electoral del Tribunal Supremo de Apelaciones envió un mensaje claro al árbitro electoral en su decisión sobre las elecciones presidenciales del 28 de julio. Manifestó: “El Consejo Nacional Electoral AGRADECE publicar en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela los resultados finales del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024 para la elección del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. “Está previsto en el artículo 155 de la Ley de Procesos Electorales”.
El mismo CNE, en un comunicado, aseguró que “se cumplirá con lo aceptado por la Cámara Electoral dentro del plazo legal” respecto de la publicación de los resultados.
Es decir, el organismo electoral no sólo incumplió lo dispuesto en la LOPRE, sino que tampoco cumplió con la decisión de la Junta Electoral al no cumplir con el plazo de publicación de los resultados.
En este contexto, cabe señalar que el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia impondrá multa de hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor”. . “A los funcionarios o funcionarios designados por el Banco Central de Venezuela que no cumplan con sus órdenes o decisiones o no proporcionen oportunamente la información, datos o archivos que les solicito.”
No hay que olvidar que los resultados publicados en el Boletín Electoral no necesariamente tienen que ser datos tabulares, sino que pueden ser resultados generales.
La obligación de entregar resultados detallados surge del artículo 146 de la Lopre, que establece que luego de la ley electoral, la recolección deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes y este boletín deberá contener los resultados de todas las actas de escrutinio y también deberá ser entregado. a los representantes de los candidatos.
Lista de incumplidos
Lo que está claro es que luego de votar, cerrar las mesas y distribuir las cuentas en las elecciones Presidenciales de 2024, no se cumplió nada de lo estipulado en las leyes y el calendario electoral y los resultados fueron presentados y certificados como válidos por el CNE. Si bien el Colegio Electoral fue privado de cualquier posibilidad de oposición, el organismo electoral tampoco cumplió las órdenes del alto tribunal.
Ildemaro Martínez, exrector del Consejo Nacional Electoral, explica que el artículo 114 de la LOPRE establece que la ley de recaudación debe procesar todas las actas. El artículo 115 prevé un plazo de 48 horas después de concluida la votación para que se realice el cómputo y “por supuesto, todos los cómputos deben ser procesados”.
“El artículo 119 regula cómo recuperar las actas de ausencia”, pero añade que se debe extremar el cuidado para recoger las existentes y obtener las faltantes. De no ser posible, se aceptarán dos copias de los testigos de las organizaciones políticas participantes. Si las actas faltantes no pudieran obtenerse de esta forma, se determinará el impacto de las actas faltantes y se impedirá al candidato o candidatos hacer declaración hasta que se determinen las consecuencias. “Si queda claro que las actas faltantes tienen un impacto decisivo, el CNE podrá convocar elecciones en esas mesas faltantes”.
“Todo esto demuestra la importancia del proceso de conocer los resultados tabla por tabla”. Sin embargo, “el CNE afirma que los candidatos no realizaron un proceso de integración en presencia de sus testigos y finalmente no cumplieron con lo establecido en la ley promulgada”.
Finalmente, existe una disposición en el artículo 120 de la Ley de Poderes Electorales que se levantará un acta en la que se registrarán minuto a minuto los totales correspondientes a cada dato registrado en las actas de examen y los datos de que se trate. incluidos en el total, presentados en forma tabular, y finalmente -como ya se mencionó- el artículo 125 ordena al CNE publicar los resultados electorales en el Diario Electoral dentro de los treinta días siguientes a su anuncio. El CNE tampoco hizo esto”.
¿Qué pasa con las actas de la oposición?
Ante el aparente incumplimiento del CNE en su rol, el comando de Edmundo González decidió publicar en un portal web las actas electorales obtenidas de sus testigos.
El exrector Ildemaro Martínez dice lo siguiente al respecto: “Otra cuestión es que el gobierno quiere penalizar la publicación de las actas de interrogatorio de las copias de las partes a través de testigos. La ley exige que se proporcione a las partes una copia de cada informe de inspección y cobranza. La ley dicta que no se puede publicar y no se pueden dar resultados hasta que el CNE publique su primer boletín. El comando de la oposición hizo públicas todas las copias que obtuvo después de la publicación del primer boletín. Estas copias son un documento público sobre el cual las partes tienen derechos y sobre el cual pueden hacer públicas todas las actas. “No existe obstáculo alguno en ninguna ley de la República.”
Sin embargo, el candidato Edmundo González es acusado de varios delitos relacionados con la publicación de estas actas, entre ellos usurpación de cargo, como si al hacer públicos estos documentos usurpara un acto que sólo puede ser atribuido al CNE.