Decisión de la Junta Electoral de la Corte Suprema de Justicia Respecto de la objeción electoral impugnada formulada por el (TSJ) Nicolás Maduro Eliminó el cumplimiento obligatorio de procedimientos claramente establecidos en las leyes y otras disposiciones legales en materias relacionadas con elecciones.
Éstos son algunos de ellos, dijo el ex juez de la Corte Suprema, Dr. Lo citamos con la declaración de Blanca Mármol de Léon.
Certificación y recogida.
Una de estas dos palabras está en las leyes electorales, la otra no. En el ordenamiento jurídico no existe un tribunal que certifique el proceso electoral, como solicitó Maduro Moros al presentar su petición ante la Cámara Electoral luego de que se trasladaran los datos de los centros electorales.
“Nunca antes habíamos visto una elección certificada por la Corte Suprema de Justicia”, dijo Mármol de León a VPI.
¿Qué hizo? TSJ Su objetivo era verificar lo ocurrido mediante la creación de un llamado peritaje a partir de una metodología desconocida, sin observar a las partes, y a partir de personal cuyos nombres nunca identificó. Presidente del CNE Elvis AmorosoEra coherente con el material que presentó al tribunal sobre los resultados electorales.
En otras palabras, pasaron por alto todos los procedimientos de las leyes electorales, que estipulan que los resultados deben recogerse después de que se transmitan desde los centros electorales, y el boletín que publicaron como resultado. para entregárselo a los partidos de los electores.
El artículo 382 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que “el sistema automático publicará una hoja de recolección complementaria que contendrá un listado tabular de los datos registrados en cada acta de escrutinio”. La oposición se basa en esto y exige resultados basados en tablas.
Posteriormente, en el artículo 385 de este reglamento, se establece que cuando se recojan las actas de cómputo de las urnas, se imprimirá el boletín final, actas de recolección, sentencia y anuncio y tablas de recolección complementarias. Todo esto debía ser comunicado a los representantes de las organizaciones políticas, pero no se hizo.
La decisión del Colegio Electoral convirtió estas normas legales en “polvo cósmico”. Sin embargo, según Mármol de León, al no haber ningún resumen ni presentación de resultados, no se tomó una decisión legalmente.
Auditorías y ciberataques
Los protocolos también establecieron auditorías post-proceso. Todo lo que debía suceder luego de que los datos fueran transmitidos desde los centros electorales y formaran parte del programa debidamente publicado en el Boletín Electoral fue rechazado por el TSJ sin siquiera dar discusión sobre los motivos.
El 1% de los materiales electorales no fueron auditados y el sistema de comunicación tampoco fue auditado. Y el CNE, el gobierno y el TSJ han planteado el tema de los ciberataques, de los que muchas veces se ha dicho que son imposibles de realizar. Sin embargo, el método adecuado para determinar su alcance, si lo hubiera, era una auditoría del sistema.
En la decisión de la Junta Electoral se aceptó la siguiente afirmación sobre el hackeo: “Estaba claro que hubo un gran ciberataque al sistema electoral”, dijo el Parlamento, sin explicar cómo llegó a esta conclusión, y creó la garantía de ello. auditoría en 2012. La norma fue quebrantada sin justificación alguna y el TSJ ni siquiera lo mencionó.
CNE es el siguiente ser
Uno de los avances que trajo la Constitución de 1999 fue la creación del Poder Electoral, cuyas atribuciones incluyen la regulación de los procesos electorales y la reglamentación de leyes en la materia.
Sin embargo, en lugar de atenerse a las reglas y protocolos marcados en el calendario, pidió al Colegio Electoral que “verifique cuál es la voluntad de los electores”, independientemente de quién gane las elecciones, aunque esa es exactamente la razón de ser. de los electores. CNE.
Es más, según el exjuez Mármol de León, Maduro no tendrá legitimidad para impugnar la elección impugnada porque “es él quien se sustenta en la supuesta decisión (resultado electoral)”.
Así, se quedaron las normas constitucionales sobre la existencia de este Poder, que tiene como objetivo “regular la creación de las bases, mecanismos y sistemas que garanticen el surgimiento del nuevo ideal o fin democrático, una nueva cultura electoral basada en la participación ciudadana”. eliminado por la decisión judicial, según consta en la nota explicativa de la Carta Magna levantada.
“Esto no tiene precedentes. Esto quedará como el fin del horror, lo que significa el fin de la independencia de los poderes, porque eso es lo que pasó. Al decidir las elecciones presidenciales en Venezuela, la Corte Suprema de Justicia certificó resultados que no no se corresponden con la realidad”, comentó el ex juez.
Humillación
El Tribunal Electoral también señaló que Edmundo González Urrutia sería sometido a una “humillación” que lo sometería a un castigo por ignorar la invitación a comparecer ante el tribunal.
Sin embargo, el exjuez Mármol de León explica que en la legislación venezolana, en materia de protección constitucional, sólo aplica el delito de desacato si quien está obligado a cumplirlo no lo hace. Hay otra norma jurídica que el TSJ ignora en esta decisión.