Los resultados de las elecciones del 28 de julio están en el Tribunal SupremoTSJ) por voluntad del gobernante Nicolás MaduroConvocó a elecciones impugnadas tras haber sido acusado por una mayoría de la oposición de cometer un fraude masivo para declararse reelegido para el mandato 2025-2031.
Cualquiera que sea la decisión del máximo tribunal del país (una decisión firmada tanto por la oposición como por ONG de derechos humanos y organizaciones internacionales como Naciones Unidas y la Unión Europea que será revisada por el Poder Ejecutivo), abogados constitucionalistas y expertos electorales dicen que el TSJ rechazará los resultados de las elecciones presidenciales no tienen autoridad para aprobarlos. Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de las inspecciones requeridas por la normativa.
Por lo tanto, la objeción de Maduro ni siquiera debería haber sido aceptada, y dado que el proceso de “revisión pericial” de los documentos electorales supuestamente presentados por la Fuerza Electoral es ilegal e inconstitucional, la decisión final esperada es a favor de su aprobación. La victoria de Maduro en las urnas no puede considerarse válida. Países como Brasil, Colombia Y mexicano Advirtieron que no reconocerían al monarca como presidente electo sin prueba de reelección (publicación y verificación independiente).
Usurpación de funciones
Artículo 294 La Constitución establece que los órganos del Poder Electoral se rigen según los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, no partidismo de los órganos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; Descentralización de la administración electoral, transparencia y rapidez de votación y conteo.
Artículo 1 Ley Orgánica del Poder Electoral También deja claro que el órgano electoral es un brazo autónomo del Poder Público.
Abogados como Gustavo Manzo, Oscar Arnal y el exasesor jurídico del CNE Celiz Mendoza afirmaron que el TSJ, titular del Poder Judicial, violó las facultades de otro poder autónomo cuando decidió intervenir en los debates electorales.
“Cada poder público nacional tiene sus propias competencias, si estas son asumidas por otro poder habrá usurpación de deber y las transacciones serán nulas. Se está violando la independencia y autonomía del CNE, eso es lo que está pasando”, advirtió Mendoza. Efecto Cocuyo.
El artículo 138 de la Constitución dice: “Cualquier autoridad usurpada es ineficaz y sus actuaciones son nulas.”.
Lo que establece la constitución respecto a la usurpación de cargos
La ONG Acceso a la Justicia, que supervisa el poder judicial, coincidió con la aceptación por parte del TSJ del llamado de Maduro a una elección impugnada para certificar los resultados del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024. Cámara Electoral Al no haber culminado su labor jurídica respecto de las elecciones, es decir, mostrar los resultados de la recolección en forma tabular, permitir su auditoría y no admitir objeciones, está “usurpando las funciones del CNE”. por los resultados.
“Es irregular la decisión de la Cámara Electoral de desconocer el pedido del Presidente e intervenir en la situación creada por la negligencia del CNE respecto de los resultados de las elecciones presidenciales. Cabe señalar que hasta que el comité de selección complete el proceso de recolección, decisión y anuncio del ganador, elecciones presidencialesLa ONG destacó que el tribunal superior no tiene competencia.
Sólo la CNE confirma y cancela
Entre las atribuciones del Poder Electoral previstas en la Carta Magna (artículo 293) se encuentran la de declarar la nulidad total o parcial de las elecciones (artículo 4) y la regulación, administración, dirección y supervisión de todas las actuaciones relacionadas con las elecciones. Elección de cargos y referendos donde los poderes públicos estén representados por el pueblo (capítulo 5).
Asimismo, el mismo artículo 293 señala que los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la personalización del derecho al voto y la implementación de la representación proporcional.
El periodista fuente electoral Eugenio Martínez también advirtió que el TSJ no tenía la capacidad técnica para realizar evaluaciones periciales de los materiales electorales o del sistema de transmisión de resultados para investigar las denuncias de piratería informática denunciadas por el CNE.
En este sentido sólo inspecciones La segunda fase de telecomunicaciones, la segunda fase de verificación ciudadana y la segunda fase de verificación de datos -todas suspendidas- serán posibles gracias a la presencia de técnicos del organismo electoral, observadores nacionales e internacionales y partidos políticos para determinar cuál fue la voluntad de los electores el 28 de diciembre. y se produjo el mencionado sabotaje informático.
¿Qué pasó antes?
Tras las elecciones regionales de 2021, el TSJ intervino, primero para suspender el conteo de votos en la Gobernación de Barinas y luego para anular los resultados ganadores del candidato de la unidad opositora. Freddy SuperlanoEn 2015, por la supuesta inhabilitación del exdiputado, y finalmente en enero de 2022, cuando el CNE ordenó repetir las elecciones sin decir nada.
“La CNE debería haber realizado la recolección de resultados como lo exige la legislación. Ley de Procesos Electorales Orgánicos En el artículo 150, tienes 30 días para anotar los resultados minuto a minuto, tabla por tabla, con códigos QR inmutables y luego confirmarlos, no limitándote a darlos sino publicarlos en el Boletín Electoral. Conclusiones generales extraídas hasta el momento y menos aún confirmadas por el TSJ. Si el CNE tiene actas, la pregunta es por qué no las produce, si no cumple con este procedimiento, sus acciones (premiar y declarar a Maduro) tienen apariencia de nulidad”, afirmó Mendoza.
Cerrar ruta de gestión
Abogados y expertos insisten en que el TSJ debe intervenir sólo si se ha presentado ante la Cámara Electoral una impugnación electoral impugnada contra la actuación del CNE, tal como lo especifican el artículo 295 de la Constitución y el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). . Por cualquier actor que se considere afectado por el resultado electoral (que no es el caso de Maduro porque lo declararon ganador) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la vigencia de la ley electoral.
Pero, en primer lugar, se vuelve a enfatizar que, dentro del CNE y en cumplimiento de sus competencias, los resultados serán recogidos (el 100% de los resultados), publicados, anunciados y supervisados por las mesas electorales de todo el país y dando cabida a para cualquier candidato o político. fiesta impugnar la elección Se consideran afectados conforme al procedimiento establecido en el artículo 203 de la Lopre y el artículo 206 del mismo reglamento electoral y presentan objeción jerárquica ante el propio CNE.
“No se cumplió nada de lo establecido en el reglamento electoral y se espera que la Comisión Electoral confirme lo que dice el CNE porque no se permite mostrar ni auditar los resultados de la votación y todo quedará en el aire. La Cámara Electoral debería rechazar porque lo que utilizó el presidente no fue una fuente electoral controvertida, porque no le estaba pidiendo al TSJ que actuara contra el CNE, sino que actuara contra el CNE. para proteger un poder que le otorga privilegiosdijo Mendoza.