La Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar Contra el Bloqueo y Defensa Imperialista de Venezuela prevé penas de prisión de hasta 30 años, inhabilitación política de hasta 60 años, multas millonarias a los medios de comunicación y congelamiento de activos.
Caracas. Luchar contra el “bloqueo imperialista” y trabajar por la “defensa del pueblo venezolano y su derecho a la paz y la felicidad” fueron los argumentos para la reciente creación y publicación de la ley. “Ley Orgánica Simón Bolívar Libertador Contra el Bloqueo Imperialista y para la Defensa de Venezuela”Esta es una norma que genera preocupación en la sociedad civil y las organizaciones internacionales sobre los ataques a los disidentes.
Este documento legal fue creado por la Asamblea Legislativa en respuesta a la “Ley Bolívar” estadounidense aprobada por la Cámara de Representantes el 18 de noviembre, con el objetivo de detener operaciones comerciales con personas naturales o jurídicas que apoyen la Administración de Nicolás Maduro.
Venezuela respondió con un documento legal de 23 artículos que actúa contra personas, nacionales o extranjeras, que “alienten, alienten, apoyen o participen en medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas”.
Estos son algunos de los aspectos de la ley que la caracterizan como “punitiva”, “ilegal” y un instrumento de persecución de la sociedad civil, como ha advertido el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad. Asociación y Concejal Gina Romero.
1.castigos permanentes
Contrariamente a la tradición de más de 160 años de imponer penas permanentes, esta norma impone “la pena adicional de inhabilitación política de hasta 60 años” y prisión de 25 a 30 años sin medidas alternativas para su cumplimiento.
El texto señala: “Artículo 17. En los procesos penales desarrollados con el fin de investigar y sancionar los delitos previstos en esta Ley, no podrán aplicarse fórmulas alternativas en cuanto a la ejecución de la pena”.
Asimismo, el artículo 12 establece: “Toda persona que fomente, instigue, solicite, convoque, favorezca, facilite, apoye, financie o participe en acciones armadas o coercitivas, así como en ciberataques, que amenacen al pueblo, la soberanía y el espacio de Venezuela”. se da. “Velar por la integridad de la República Bolivariana de Venezuela o de sus instituciones por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras” podrá ser objeto de estas sanciones.
También propone multas en bolívares de 100.000 a 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
2.Descalificaciones
El artículo 9 de la Ley Simón Bolívar prohíbe postularse para cargos de elección popular a personas que “inciten, instiguen, soliciten, exijan, favorezcan, apoyen o participen en” sanciones contra funcionarios o poderes del Estado.
También señala que tampoco son elegibles quienes obtengan “lucro o beneficio” de medidas coercitivas, así como quienes “alienten, instiguen, soliciten, instiguen, favorezcan, apoyen o participen en acciones armadas o coercitivas contra el pueblo venezolano”. para ser elegido.
Si bien en la norma se establece que una prohibición de hasta 60 años debe ser aceptada por la Superintendencia de la República, el documento no detalla en qué constituyen estas acciones que se consideran delitos.
También se señaló que “las acciones encaminadas a la investigación y sanción de los delitos previstos en esta Ley no prescribirán de conformidad con las disposiciones señaladas en la Constitución”.
3.perseguir
El artículo 23 de esta ley ordena la creación de un “registro nacional” que permita identificar a las personas “de quienes existan motivos justificados para considerar que están involucradas en alguno de los actos contrarios a valores y derechos inalienables”. “El Estado”.
El texto explica que esta lista estará encaminada a “implementar medidas económicas restrictivas, temporales y administrativas encaminadas a mitigar el daño causado por sus acciones a la República Bolivariana de Venezuela y su pueblo”.
Las medidas a implementar incluyen la congelación de activos, la prohibición de la creación de asociaciones y la imposibilitación de la participación en organismos universitarios.
Además, permite que a los extranjeros en esta lista se les prohíba el ingreso al país, se les suspendan las visas o se les nieguen sus solicitudes y, si son encontrados en Venezuela, pueden ser sujetos a medidas de deportación del territorio.
4.contra los medios
El artículo 21 de la ley se refiere a la difusión de mensajes considerados “publicidad, propaganda o mensajes que alienten la implementación de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas”.
El artículo continúa señalando que los medios que hagan esto podrán ser multados con bolívares de 100.000 a 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor según su tipo de cambio oficial.
La cancelación del privilegio es otra medida que se puede tomar contra los medios de comunicación en el marco de esta norma legal.
La ley determina que será la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la que impondrá penas o sanciones a los medios audiovisuales, electrónicos, redes sociales y medios impresos que cometan los delitos previstos.
5.vacío legal
La “Ley Simón Bolívar” reitera en sus numerosos artículos que “condena cualquier conducta o acción que imponga, aliente, promueva, promueva, facilite o apoye acciones contra la seguridad de la Nación y del pueblo venezolano o medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o medidas punitivas contra el pueblo”.
Sin embargo, expertos en Derecho y Derechos Humanos piensan que la norma es vaga y no deja claro en qué consisten los delitos que condena.
“Una legislación tan vaga y ambigua convierte el poder discrecional en su implementación en una herramienta para controlar la disidencia, la persecución y la violencia contra defensores de los derechos humanos, activistas y organizaciones no gubernamentales”, dijo el Relator de Libertad de la ONU en su declaración sobre X. Asociación y Asamblea, Gina Romero.