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Con una prisa que no conviene a su noble propósito, Ley Orgánica de Justicia y Paz Social y la elección de los jueces debe tener lugar dentro de unas semanas. La prisa con la que procede es contraproducente, pues es una figura que merece ser comprendida por la ciudadanía, que puede producir los efectos sociales beneficiosos que se pueden esperar de él, por lo que el tiempo y el reconocimiento colectivo le ayudarán. Se convierte en una institución.
La nota oficial sobre la sanción legislativa en el sitio web de la Asamblea Nacional incluye las siguientes declaraciones: “Presidentes de Fe Socialista, Juan XXIII, Independencia Revolucionaria, Hugo Chávez, Alianza Bolivariana del Municipio Libertador y Comunas del Municipio Libertador”. Al evento asistieron los representantes del Estado Miranda, Hugo Rafael Chávez Frías y Rogelio Castro Gabarra, así como la Casa de Justicia y Paz del Municipio de Sucre. Se sugieren nombres de organizaciones participantes. una tendencia clara. El único nombre apolítico entre estos no es un homenaje al Papa, sino el nombre de una región de la Comunidad Caricuao. Definitivamente Paz en la Tierra ÉL Paz en la TierraJuan XXIII asocia correctamente una convivencia humana ordenada y provechosa con el reconocimiento de los derechos humanos.
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También quisiera tener en cuenta las siguientes palabras del Presidente de la Asamblea: “consulta profundaa” pero, para ser honesto, no sé si fueron estas comunas las que fueron consultadas y si hubo una consulta pública requerida por el artículo 206 de la Constitución, que se supone trata de los principios fundamentales de la Constitución, que está en en cualquier caso uno de sus valores. Es pluralismo según el artículo 2, y aunque está prohibido en el discurso oficial, no tengo noticias de que haya sido derogado oficialmente.
¿No tendría sentido consultar a las facultades de derecho y política de nuestra universidad? universidades publicas y privadas? También a centros de estudios o academias y colegios profesionales existentes, y a empresas autorizadas para prestar consultoría al Estado. Lo mismo puede decirse de los municipios donde opera la justicia de paz. Evaluar los avances y las deficiencias de la legislación reformada de 2012 es una técnica legislativa básica.
El estatuto de 1999 constitucionaliza jurisdicción de paz Es legal en Venezuela desde 1993. Lo recuerdo porque intervine en este asunto cuando el Congreso Republicano del Senado llegó a la Cámara de Representantes en ese momento.
Esta regla, por cierto, porque esto es administración de justiciaEsta persona, con una dilatada experiencia en la legislación anglosajona, era nueva entre nosotros, acostumbrada a que estos asuntos los resolviera el Jefe Civil. La ley, aprobada al final de las sesiones de 1993, entró en vigor el 1 de julio de 1994 y la elección de jueces debía realizarse en el último trimestre de ese año. No recuerdo que se haya realizado durante mucho tiempo, al menos de forma adecuada, para informar a los ciudadanos y realizar las campañas educativas necesarias.
A primera vista, además de todo este alboroto, también me preocupan algunos detalles de la nueva legislación porque me parecen una conspiración contra el éxito deseado. Además de su función inherente de promover la mediación, el diálogo y la conciliación como medios alternativos de resolución de conflictos, el artículo 3 confiere control sobre la resolución de conflictos. Consejos Comunitarios, Comunas y órganos del Poder PopularEn principio, se trata del caso administrativo típico del 259 CRBV. En mi opinión, esto conduce a problemas como la capacidad de hacer suposiciones que recuerdan a los modelos del llamado socialismo real en las “organizaciones del poder popular” y también en los ciudadanos autónomos que se encuentran en clara desventaja en comparación con los designados por el gobierno. . organizadores del proceso. Añadir la séptima condición de elegibilidad del artículo 18, que abre la puerta a una amplia discrecionalidad contra sesgos ideológico-políticos que puedan resultar claramente discriminatorios, contradiciendo los valores superiores de libertad e igualdad del artículo 2 constitucional anterior.
Papel ascendente Consejo de Paz Social Como ejemplo colectivo del Artículo 44, destaca preocupaciones previas.
Por cierto, el pasado martes 26 de noviembre escuché a un diputado oficialista decir en la radio que la transformación terminará con esta ley. Los males del poder judicial. Mientras tanto, la transformación es muy necesaria, pero creo que es engañoso atribuirle este mérito desproporcionado, incluso si la intención del declarante, que supongo bien intencionado, no es maliciosa.
transformación judicial Lo que el pueblo promete y desea comenzará con el cumplimiento efectivo de los artículos 254, 255 y 256 de la Constitución, que se resumen en la independencia política y la autonomía de los jueces elegibles designados por concurso de oposición popular.
Ramón Guillermo Aveledo
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