En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.855 fue publicada la Ley de Supervisión, Regulación, Actividades y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro.
Entre otras disposiciones, la ley prohíbe promover el fascismo, proporcionar recursos para actos terroristas y realizar actividades de partidos políticos.
Tras la publicación del documento legal compuesto por 39 artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones derogatorias, el portal Banca y Negocios ese es el objetivo Establecer el régimen para la creación, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y de las organizaciones sociales sin fines de lucro como formas unificadoras de la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad con la Constitución y las disposiciones internacionales aprobadas. Acuerdos para Venezuela.
Cabe señalar que quedan excluidas de este ámbito por la naturaleza de su objeto las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sin fines de lucro, cuyo establecimiento y funcionamiento estén regulados por leyes especiales.
Esta regulación necesita Se rige por los principios de supremacía de los derechos humanos, igualdad, participación, responsabilidad compartida, solidaridad, honestidad, transparencia, rendición de cuentas, soberanía y autodeterminación nacional.
El artículo 10 de la ley establece que las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales sin fines de lucro pueden constituirse bajo cualquier forma y denominación jurídica.
El texto señala que “sin embargo, para adquirir personalidad jurídica deberán constituirse como asociación, empresa, organización no gubernamental o fundación jurídica privada según lo estipula el Código Civil”. También se añade la expresión.
estatutos
De igual forma, la norma establece que el contrato social de una organización no gubernamental u organización social sin fines de lucro debe expresar lo siguiente:
1.- Nombre, naturaleza y domicilio.
2.- Propósito y objetivos.
3.- Duración de la organización.
4.- Ámbito territorial de la organización.
5.- Identidad de los miembros fundadores y/o suplentes.
6.- Régimen de afiliación y exclusión y/o derechos y obligaciones de los socios.
7.- Organización, estructura interna y autoridades.
8.- Régimen de gestión del patrimonio y de los recursos.
9.- Inventario de bienes al momento de su constitución.
10.- Régimen disciplinario.
11.- Régimen de modificación del documento legal constitutivo.
12.- El régimen de destrucción, liquidación y liquidación de la organización.
13.- Detalle del impacto patrimonial en el caso de fundaciones.
14.- Su financiación se realiza o se realizará total o parcialmente a través de personas físicas o jurídicas extranjeras.
La ley establece que “las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales sin fines de lucro deberán establecer métodos democráticos de organización, trabajo y orientación”. Se incluye la declaración.
prohibiciones
El reglamento señala que las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales sin fines de lucro constituidas conforme a esta ley tienen las siguientes prohibiciones:
1.- Recibir aportes económicos a organizaciones políticas o realizar aportes económicos a estas organizaciones, así como recibir aportes con el fin de financiar el terrorismo o cometer actos terroristas.
2.- Para realizar actividades políticas de partidos u organizaciones políticas.
3.- Fomentar el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra índole que promueva la discriminación y la violencia.
4.- Otras acciones prohibidas o aprobadas en el ordenamiento jurídico.
disposición transitoria
En el reglamento publicado en el Diario Oficial Extraordinario se destaca que las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales sin fines de lucro que ya estén constituidas y tengan personalidad jurídica, deberán presentar su solicitud ante la Institución Pública dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigor. vigencia de esta Ley. Su registro de residencia, información actualizada sobre las operaciones previstas en el artículo 26.
“La inscripción de las actas de las reuniones a que se refiere esta disposición está exenta del pago de los derechos y tarifas previstos en la ley y/o reglamento que regule el órgano competente en materia de registro público.”
El artículo 26 establece que, una vez obtenida la personalidad jurídica, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales sin fines de lucro podrán celebrar, para efectos de su inscripción ante el órgano competente en materia de registro público, las siguientes reuniones ordinarias o extraordinarias:
1.- Actualización anual del inventario de activos de la organización con una clara identificación de sus recursos.
2.- Balances contables, estados financieros y libros que deben llevarse de conformidad con la legislación.
3.- Una relación de las donaciones recibidas, incluyendo la información de identidad de los donantes, indicando si son locales o extranjeras, incidentales o permanentes.
4.- Modificaciones de los Estatutos.
5.- Nombramiento y/o cese de socios, socios, administradores, liquidadores, interventores y secretarios.
6.- Facultades generales y delegación de autoridad.
7.- Apertura y cierre de la sede.
8.- Modificación, ampliación o limitación del objeto social.
9.- Modificar, ampliar o extinguir el plazo de vigencia de la organización social.