El concepto de Estado comunal, que no está incluido en ningún artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y limita las competencias de los gobiernos municipales y estatales, parece ser el nuevo objetivo del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La cara de las próximas elecciones regionales.
Al defender la aprobación de la reforma a la ley de Comunas en discusión, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, criticó a los alcaldes y gobernaciones; Son parte del estado burgués existente.Aunque sus poderes están claros según la Carta Magna, que fue apoyada por Hugo Chávez en 1999.
En este sentido, sostiene que “el cambio que debemos lograr es que la forma de organización de la región sean las comunas, los consejos sociales, y los cargos elegidos por el pueblo sean elegidos desde la organización política regional”.
“Los recursos van primero para Manuel Rosales (gobernador del Zulia) y 50 mil dólares semanales para Primero Justicia (Sobre acusaciones de corrupción contra el actual alcalde de Maracaibo). “Nosotros también tenemos esto y la única manera de acabar con esto es el poder social”, afirmó.
¿Con qué comen las comunas?
Nelson Chitty La Roche es excongresista, abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Al consultarlo sobre comunas, el primer tema que saca a relucir es la Carta Magna vigente en Venezuela.
“Primero que nada debemos recordar que Venezuela tiene una Constitución estricta; Esto significa, por un lado, que esta constitución no puede ser modificada por leyes ordinarias, debe acudir al soberano (…) y, por otro, el valor normativo de la Constitución. “Esto está por encima de la ley”.
Este método, llamado pirámide de Kelsen, es un método que expresa la jerarquización de las leyes y coloca a la Constitución en la cima, es decir que las leyes que de ella se derivan no pueden cambiar el contenido de la Constitución.
“Si algo significa hoy el Estado constitucional democrático de derecho y justicia es que no atribuye soberanía pura y simple al Poder Legislativo, como alguna vez lo hizo, sino que es una conspiración tejida a partir de la norma. tomado de la Constitución, fuente original de las normas. “Es el elemento que establece concretamente la relación entre poder y autoridad, y no puedo cambiar jurídicamente lo que llamamos atribuciones de los poderes públicos”, argumenta.
La Constitución de 1999 deja claro que el Poder Público se divide entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional (artículo 136) y que las competencias de cada uno de estos poderes están claramente limitadas; En este caso, el objetivo es confirmarlo. Se llama social.
El profesor Chitty explica que “lo anterior puede mejorarse mediante legislación”, pero el Poder Ejecutivo no puede legislar más allá de lo constitucional.
“Esta reforma, que parece plasmarse en el nuevo discurso del régimen, cambia esta relación de poder y competencia, quita competencias tanto a las gobernaciones como a las alcaldías, e incluso cambia el principio federal de dos regímenes. Es cierto que tenemos una Constitución Nacional en una, pero igualmente y en armonía también existen constituciones y regímenes jurídicos estatales y hasta municipales. Sin una reforma profunda. “Puedo decir que esto no se puede hacer si se lleva a cabo una revisión constitucional profunda”, afirma.
Chitty La Roche añade: “Intentar hacer esto con el consentimiento, la complicidad de la Asamblea Nacional y, más importante aún, de la Sala Constitucional es algo que podrían considerar hacer, pero no es fácil y los pondría en aún más dificultades”. “Establecer un estado comunal que eliminara las competencias tanto de los municipios como de las gobernaciones, e incluso en cierto modo del Poder Nacional, era un verdadero problema en aquella época”.
Ley comunal actual
El marco legal para la implementación de este complejo sistema social está muy avanzado. Rodríguez recordó otras leyes aprobadas y discutidas para reformar: Ley de Consejos Comunitarios, Ley de Supervisión Social, Ley del Poder Popular, Ley de Comunicaciones Populares, Ley de Planificación Popular, Ley de Jurisdicción Especial. Justicia y Paz y el Nuevo Sistema de Economía Comunal, que tiene como objetivo integrar directamente las comunas al sistema bancario y financiero.
Según el artículo 64 de la Ley de Comunas“La República, los estados y los municipios transferirán a las comunas y a los sistemas asamblearios que de ellas se deriven las funciones de dirección, administración, supervisión de los servicios y dirección de los negocios que les asigna la Constitución de la República.”
Además, la ley establece la existencia de un parlamento comunitario para legislar, un órgano de control y un sistema de justicia social.
“Se trata de un tema complejo que implica un profundo examen orgánico institucional del poder y de las definiciones de competencias atribuidas a los distintos órganos del Poder Público. ¿Qué harán con el artículo 136 de la Constitución, que dice que el poder público es compartido entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional? ¿No están ahí las comunas? se hace eco de Chitty La Roche.
¿Qué hará usted según el principio de que el Poder Nacional ejerce las funciones legislativa, ejecutiva, judicial y lo que yo llamo interventor dentro del llamado Consejo Moral Republicano, donde se encuentran el Departamento de Finanzas y el Departamento del Defensor del Pueblo? El profesor agrega que la oficina es ni más ni menos que el Ministerio Público.
Nelson Chitty La Roche recuerda que algunos toques sobre el Poder Público y las cuestiones sociales ya estaban presentes en el fallido intento de reforma constitucional de 2007. Esta propuesta fue rechazada en un referéndum.
Detalla que en el marco de esta orden también se realizarán discusiones sobre los presupuestos de los gobiernos locales o regionales: “¿Cómo vamos a discutir el presupuesto municipal? ¿Llamo a la gente y les pido que decidan? ¿Cómo elegimos entre las necesidades de una comunidad y las necesidades de otra? porque siempre hay más demanda que recursos”.
Explica: “Hay un lema que dice que la democracia es una deficiencia, porque si cumplo con todo lo que las comunidades me piden, no tengo los recursos para brindar lo necesario. Si tengo un presupuesto, un plan de gasto basado en lo que las sociedades quieren de mí, definitivamente tendré un presupuesto deficitario y la única manera (de abordarlo) será con deudas, porque el déficit sólo puede cubrirse con deudas. “
Según Chitty La Roche, la construcción de este Estado Comunal es una experiencia que aún no se ha desarrollado en ningún lugar del mundo; “aunque incluso en los países del primer mundo existen algunos esbozos del régimen de comunas en las materias más directas.” la persona con la que compiten.
Y añade: “Para que haya competencia hay que movilizar dos cosas; la primera es la calidad, la segunda son los recursos. Entonces, ¿se va a eliminar al gobierno y al municipio para que las decisiones y los recursos se encuentren en esos elementos básicos?”. lugares que llamamos comunas? La viabilidad de este modelo me parece difícil.”
Esta semana está previsto que continúe en el Parlamento el segundo debate sobre la reforma de la ley de Comunas.