La abogada constitucionalista María Alejandra Díaz rechazó este martes la multa y suspensión de su actividad profesional impuesta por el TSJ a través de su Sala de lo Constitucional.
En un mensaje de julio, calificó el castigo como un abuso y una extralimitación.
“Esta es una clara advertencia contra el libre ejercicio de la política. Nuestra posición clara es la siguiente: 1. El ejercicio de los derechos es legal y constitucional. 2. Los demandantes no han causado ofensa o preocupación alguna, sólo exigen el cumplimiento de las sentencias 31 del Consejo Electoral y 211 y 212 de la Junta Constitucional y sus criterios jurisprudenciales vinculantes.
3. Se extralimiten y la sanción sea desproporcionada; no sólo multa, sino también suspensión de la actividad profesional; No existe ninguna disposición que determine este (tipo), de hecho, tienen la autoridad para hacerlo sin respetar los procesos y normas legales. mi derecho a defender.
“La actividad profesional es mi única forma de vida y es la actividad lícita que legalmente me garantiza a mí y a mi familia; tales sanciones violan el derecho al trabajo y el derecho a ejercer libremente mi profesión en el marco del Estado de derecho”.
Destacó que tales sanciones no deberían aplicarse a los abogados que defienden la ley ni siquiera en los centros constitucionales.
“¿Quién quiere defender causas políticas y sociales como ahora si pueden recibir este tipo de castigo?” preguntó.
Más temprano el martes, el TSJ rechazó la solicitud del CNE de ordenar la publicación de los resultados desagregados de las elecciones presidenciales.
En su sitio web, la Oficina de Constitucionalidad declaró que era inaceptable la acción de amparo interpuesta por la coalición opositora chavista Frente Democrático Popular (FDP), que exigía la publicación en cuestión.
Asimismo, el tribunal impuso una multa a María Alejandra Díaz, abogada que asistió en el pedido de amparo, por la conducta evidenciada en esta decisión “equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor determinada por el BCV”. con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ.
El artículo 121 de la ley en cuestión establece que se impondrán multas a “quienes falten al respeto, ofendan o perturben al poder judicial, a la Corte Suprema de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o abusen de los recursos o actuaciones del poder judicial”. .
El Tribunal Supremo también decidió que el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados iniciaría “de manera inequívoca” un “procedimiento disciplinario” contra Díaz para imponerle la “sanción correspondiente” según la “gravedad de los hechos”. ” ».
Esto no es sólo abuso. Esto es extremo y una clara advertencia contra el libre ejercicio de la política. Nuestra posición clara es la siguiente: 1. El ejercicio de los derechos es legal y constitucional.
2. Los demandantes no han causado ninguna ofensa o preocupación, simplemente preguntan…— María Alejandra Díaz Marín🐞🦗🦎🐝🐜 (@MariaesPueblo) 5 de noviembre de 2024