El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró “inadmisible” el pedido de nulidad presentado por la abogada constitucionalista María Alejandra Díaz Marín, quien interpuso el recurso en representación del Frente Democrático Popular (FDP), integrado por el llamado chavismo opositor. El amparo constitucional fue solicitado “por abstención, negligencia u omisión” porque el Consejo Nacional Electoral (CNE) no publicó los resultados detallados de las elecciones presidenciales del 28 de julio.
En la misma decisión firmada por la Sala Constitucional, el máximo tribunal del país también decidió suspender temporalmente el ejercicio del abogado, quien fuera asesor jurídico del PSUV y profesor de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Miembro de la Asamblea Nacional Constituyente.
El documento también señala que Díaz Marín deberá pagar una multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio más alto del BCV, es decir, aproximadamente 5.500 bolívares, dado que la moneda de referencia es el euro, valorado este martes en 55,07. bolívar
El 30 de octubre, el Frente Democrático Popular (FDP), coalición de diversos partidos políticos y personalidades identificadas con el llamado chavismo opositor, presentó un recurso en el que solicitó a la Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que se pronunciara en ello. El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicará resultados detallados Elecciones presidenciales del 28 de julio.
La impugnación presentada por el FDP y firmada por el abogado Díaz, el economista Andrés Giuseppe y el Venezuela Informa del partido Redes, Juan Barreto; José Luis Ibrahim Esté, coordinador nacional del Bloque Historia Popular, los dirigentes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), Oscar Figuera, Yul Jabour y Carlos Ojeda Falcón, así como el presidente de Centrados, Enrique Márquez, condenaron el ataque. Ilegalidad del CNE al no publicar resultados detallados.
En su exposición de motivos, activistas del FDP señalaron que “la no publicación de los resultados electorales es una clara violación al artículo 155 y al Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre)”; así como la reciente decisión del Colegio Electoral en agosto pasado llamando al CNE a publicar los resultados del proceso electoral.
Respecto al requisito de resultados desagregados, los solicitantes de protección recordaron que existe jurisprudencia: en 2005, la Sala Constitucional del TSJ encontró que el CNE tiene el deber de “proporcionar un listado tabular de cada Ley de Revisión contenida en esta Ley”. Agregación Relevante para que la ley electoral se ajuste al presupuesto real, lo que permite determinar la declaratoria de un candidato.