Tres meses después de las elecciones presidenciales, el miércoles 30 de octubre, miembros del Frente Democrático Popular (FDP) presentaron un recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) “por abstención, negligencia u omisión”. Daño por la falta de publicación por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) de los resultados del 28-J.
La iniciativa fue firmada por la abogada María Alejandra Díaz, el economista Andrés Giussepe, el exalcalde de Caracas Juan Barreto, el coordinador nacional del Bloque Histórico Popular José Luis Ibrahim Esté, y dirigentes del Partido Comunista de Venezuela Oscar Figuera. , Yul Jabour y Carlos Ojeda Falcón.
En su exposición de motivos, activistas del FDP señalaron que “la no publicación de los resultados electorales es una clara violación al artículo 155 y al Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre)”; así como la reciente decisión del Colegio Electoral en agosto pasado llamando al CNE a publicar los resultados del proceso electoral.
Respecto al requisito de resultados desagregados, los solicitantes de protección recordaron que existe jurisprudencia: en 2005, la Sala Constitucional del TSJ encontró que el CNE tenía el deber de “proporcionar una lista tabulada de cada Ley de Revisión contenida en esta Ley”. Agregación Relevante para que la ley electoral se ajuste al presupuesto real, lo que permite determinar la declaratoria de un candidato.
Siete puntos de la petición del FDP al TSJ
El FDP presentó una petición de siete artículos. En primer lugar, se solicitó que se considere procedente el pedido de amparo constitucional. El resto de requisitos son:
Instruir al CNE para que publique inmediatamente los resultados desglosados de las elecciones presidenciales como parte de programas clave de transparencia para brindar legitimidad al proceso electoral y proteger el derecho al voto.
Garantizar mecanismos de auditoría abiertos al público y a los partidos políticos, y garantizar que todas las cajas que contienen comprobantes de voto electrónicos se abran en presencia de testigos de diferentes partidos políticos y candidatos, así como de expertos y ciudadanos internacionales. Cumplir con el derecho inalienable de comprobar el heroísmo y la participación del pueblo en los asuntos públicos.
Reconocimiento de que la negligencia del CNE al incumplir su deber de publicar los resultados afectó la confianza pública al violar no sólo el derecho de los ciudadanos a la información, sino también el principio de soberanía popular y el carácter vinculante de los procesos electorales. Sistema electoral venezolano.
Alentar al CNE a establecer mecanismos adecuados y permanentes de transparencia en la publicación de los resultados electorales de acuerdo con los estándares internacionales.
Instruir al CNE para comunicar oficialmente los resultados del 28J a los partidos políticos e interesados participantes en la contienda de manera digital: pendrive, CD Room e impresión inmediata en el Boletín Electoral.
Sancionar a los responsables de tal negligencia de conformidad con lo dispuesto en la legislación electoral y constitucional venezolana y tomar las medidas necesarias para prevenir futuras violaciones a los derechos electorales de los ciudadanos.
Con información de NP