Tras la destitución de Juan Carlos Delpino como rector titular del Consejo Nacional Electoral (CNE), la Asamblea Nacional inició el nombramiento de Conrado Pérez, respetando el “pertinente orden de cambios al interior de los rectores titulares” del CNE.
Al presentar el nombre, “el doctor Conrado Pérez fue calificado como un defensor de la causa nacionalista, defensor y reconocedor de las instituciones del Estado”.
Cumplieron así con la tercera parte del artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte, en el apartado tercero del artículo 12 de la Ley de Mandatos Electorales, las ausencias se definen como ausencias “temporales” que no excedan los 10 días hábiles en un período continuo sin causa justificable, y que podrán extenderse hasta 90 días a nuestro criterio. . CNE si existen razones justificadas.
Asimismo, la ley establece que “En ausencia absoluta del rector electoral y sus suplentes, la Asamblea Nacional determinará el Director y sus suplentes de las listas de funcionarios electos que les presente la Comisión de Evaluación y Elección”. “La designación se hace teniendo en cuenta el orden establecido”.
En este sentido, fue designado Conrado Pérez Briceño como rector titular y Aura Rosa Hernández como suplente ante el Consejo Nacional Electoral.
Posteriormente, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, tomó juramento a los nuevos miembros del Poder Electoral.
La Gran Asamblea Nacional turca había decidido previamente destituirlo. Juan Carlos Del Pino asimismo, una solicitud del Ministerio Público para iniciar de inmediato una investigación integral sobre su presunta participación en actos delictivos que violan claramente la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, incluidos fraude electoral, conspiración y traición a la patria. patria, asociación para delinquir, instigación e incitación al odio, etc.