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“Los abogados y procuradores no pueden realizar acuerdos de venta, donación, trueque o similares con sus clientes, por sí solos o por intermediarios, en materias comprendidas en el ámbito de los fines a los que sirven.”
Código Civil venezolano. Artículo 1482, última sección.
Legalidad del acuerdo de cuotas de litigio en el Reino de España.- Hasta hace poco más de una década, el Código Ético de la Abogacía español prohibía expresamente este tipo de acuerdos. honorarios de abogados No pueden establecerse mediante un acuerdo puramente comercial entre las partes. Sin embargo, en 2008, tras un recurso del Consejo General del Colegio de Abogados sobre la prohibición de los honorarios de abogados, el Tribunal Supremo consideró que era totalmente legal y anuló cualquier prohibición de la junta directiva sobre tales acuerdos (artículo 16). Antes de este cambio, la Profesión Jurídica se oponía a la forma más estricta de acuerdo de honorarios de litigio.
No es legal ni honorable firmar un acuerdo de cuota litis en Venezuela. Acuerdo firmado por las partes y que contiene el acuerdo. honorarios de litigioEstá prohibido según lo establece el último inciso del artículo 1482 del Código Civil de Venezuela. Por esta razón, “Los abogados y procuradores no pueden realizar con sus clientes, por sí o por intermediarios, ventas, donaciones, permutas o acuerdos o contratos similares con sus clientes, en materias comprendidas en el ámbito de los fines a los que sirven”; también según el artículo 5 de la norma legal (ejusdem); ni podrán comprar, ni siquiera en subasta, directamente o por medio de otras personas: Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Oficiales de Tribunales y Magistrados, cualesquiera derechos o actos ejercitables dentro de la competencia del Tribunal del que formen parte. . pedazo.
Implementación del acuerdo de cuotas de Litis no es legal en VenezuelaAunque algunos abogados y las partes que representan se resisten a la posibilidad de estipular contractualmente que el cobro de honorarios sea contingente o dependiente del éxito del caso en el que participa el abogado. Es decir, no debe designar como pago de honorarios profesionales un porcentaje de lo que se consiga económicamente en el proceso o procedimiento en el que participa el abogado, aunque esto pueda parecer razonable en algunos casos. El contrato suscrito por las partes y que contiene el acuerdo de honorarios del litigio está prohibido en Venezuela, por lo que el convenio o convenio que establece el derecho de cobro de los abogados es inválido y no tiene ningún efecto jurídico, aunque sea simulado, mediante cualquier acción judicial sobre las cuestiones que se tratan. entre las razones por las que prestan servicios.
En este sentido, es claro que el abogado recibirá unos honorarios de estos contratos que contienen un acuerdo de honorarios del litigio. tarifa sólo si se logra un resultado positivo en su gestión. Sin embargo, el derecho de los abogados a recibir honorarios profesionales previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indiscutible y por tanto indiscutible. cualquier acuerdo, contrato o documento contrario a las normas constitucionales antes mencionadas y al derecho de los abogados a recibir honorarios profesionales por la realización de sus negocios o actividades en el foro o fuera del foro; Es inválido y no tiene ningún efecto legal.
¿En qué consiste el acuerdo de acuerdo de cuotas? Un acuerdo de “litis fee” es un acuerdo de honorarios en el que el abogado participa en el resultado del caso y recibe un determinado porcentaje si su gestión tiene éxito. Es un acuerdo o contrato cuya legalidad es rechazada en muchas legislaciones y que consiste en un contrato en el que el Abogado se compromete a que sus honorarios (los honorarios pagados por sus servicios) sean pagados con una parte de los ingresos obtenidos en el caso. Los honorarios de los abogados son sólo una parte del resultado. En sentido estricto, se trata de un acuerdo entre el abogado y el cliente, formalizado antes de la finalización del caso, en el que el cliente se compromete a pagar al abogado sólo un porcentaje del resultado del caso. Consiste en una suma de dinero o cualquier otro interés, propiedad o valor recibido u obtenido en un pleito o disputa legal.
Reclamaciones de los abogados contra el acuerdo de honorarios del litigio.- Las razones de la prohibición, al menos históricamente, deben encontrarse en impedir que el abogado se convierta en socio del cliente en el litigio, en la búsqueda de intereses comunes que puedan entrar en conflicto con sus deberes de independencia, integridad o equidad. incompatibilidad Situación en la que el abogado puede confundir sus propios intereses con los de su cliente. La prohibición absoluta, que también significa no poder calcular una participación en función de los resultados, se eliminó hace tiempo, ya que es una práctica frecuente y solicitada por los clientes que no quieren pagar la misma cantidad independientemente del resultado. Podrá incluir la prohibición en el método de aceptación de honorarios sólo cuando el resultado sea positivo. A menos que se considere que el horario de trabajo de un abogado es diferente al de un médico, ingeniero, arquitecto u otro profesional, un abogado que no recibe honorarios por su trabajo sin duda prestará un servicio con pérdidas. , Carecen de valor, argumento que además está necesaria y claramente ligado a la naturaleza jurídica de la relación cliente-abogado. Porque la prohibición del acuerdo de cuota litis trae consigo también la prohibición de no recibir remuneración alguna por el trabajo realizado si el resultado no es positivo. La anulación de la prohibición del pacto de cuotas de Litis podría abrir el camino a un nuevo escenario en el ejercicio de la profesión a favor de grandes empresas que marquen la pauta y tengan suficientes recursos humanos y capacidad financiera para actuar en la nueva situación. Y otros no son así. No es realista pensar que todos los abogados compitan en igualdad de condiciones y se sometan al puro mercado. La mínima restricción a la libre competencia que exige la prohibición del pacto de cuotas en sentido estricto encuentra suficiente respaldo jurídico, ya que su adopción no le afecta. honor de la profesión jurídicaPero, sobre todo, desdibujará el concepto de tal actividad profesional y no respetará adecuadamente los derechos de las personas que, en determinadas circunstancias, pueden verse obligadas a convertirse en un mero instrumento de la conducta empresarial de los abogados”.
Argumentos de los abogados a favor del acuerdo de honorarios del litigio.- Trabajar bajo este modelo de honorarios por litigios es lo más justo para el cliente y la mejor manera de democratizar el acceso a la justicia y el derecho a un buen abogado, independientemente de los recursos económicos del cliente. Según quienes abogan por el levantamiento de la prohibición de los contratos de honorarios judiciales para los abogados; Así, un abogado que confía en sus posibilidades de éxito sólo podrá recibir su remuneración si gana el caso, caso o litigio que se le ha confiado. Entonces depende de la situación. abogados, Ofrecemos un estudio de viabilidad gratuito para determinar si el caso tiene opciones reales de seguir adelante. Quienes defienden la permisibilidad de un acuerdo de honorarios de litigio creen que es mucho más honesto que aceptar cualquier pedido y cobrar una tarifa de entrada sin informar primero al cliente si se puede obtener una solución favorable. En efecto, no hay duda de que la prohibición en cuestión implica implícitamente la fijación de salarios mínimos, lo que impide la libertad del profesional de atribuir su remuneración a un resultado positivo concreto. Por supuesto, la estricta prohibición de los acuerdos de honorarios litis no impide, en la práctica, que los abogados acuerden una parte de sus honorarios en función de los resultados que los clientes exigen cada vez más. Lo que impide es cobrar tasas única y exclusivamente si el resultado es negativo.
Previo acuerdo escrito de honorarios profesionales pactados en dólares.- Con su decisión del 16 de febrero de 2024 y numerada 37, la Sala de Apelaciones en lo Civil del TSJ determinó que la viabilidad del pago de honorarios profesionales en moneda extranjera depende de la existencia de un contrato previo por escrito. Luego confirma Corte Suprema de Justicia Sala de la Corte Civil de ApelacionesEn Sentencia No. 434 de fecha 25 de julio de 2024, se señala que cuando se solicite el cobro de honorarios de abogados estimados y devengados en dólares, se deberá acompañar un contrato escrito previo como documento base de la solicitud. Se establece claramente cuáles son las funciones asignadas al abogado y cuál es el honorario acordado en moneda extranjera como moneda de pago. El tribunal dice que la demanda es inadmisible en ausencia de este contrato escrito que especifique claramente el pago en dólares. La Sala, en cambio, amplía su criterio al declarar que el acuerdo salarial es “caso petendi”, es decir, parte de la demanda. Por lo tanto, se vuelve inseparable de la necesidad de aumentar la calumnia del caso. Por ello y en todos los casos de este tipo, si el contrato no está adjunto, los jueces están obligados a declarar inadmisible la demanda. Y ojo, aquí el demandante acompañó tres cartas de respuesta, la primera de las cuales estimó el valor en dólares de los honorarios, y esta carta llegó a su cliente y la firma como prueba de recibo no fue desconocida en el juicio. Después de esta carta, envió dos cartas más, explicando cuánto le pagaban y cuánto debía, basándose en la primera carta, y finalmente exigía el saldo impago. su primera carta. Sin embargo, el Tribunal consideró que no existía un acuerdo previo escrito de honorarios profesionales que acordara expresamente el pago en dólares y lo declaró inaceptable. Considerando que estas cartas de telegramas fueron ofertas que nunca fueron aceptadas. A pesar de que se han realizado los pagos del préstamo de la primera y segunda letras. La cámara es muy estricta, entonces amigos, hay que prestar atención a este criterio y a esta condición, porque los honorarios pactados en dólares deben estar escritos en un contrato preliminar.
No podrán comprar, ni siquiera en subasta, directamente o por medio de otras personas: Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Oficiales de Tribunales y Magistrados, cualesquiera derechos o actos ejercitables dentro de la competencia del Tribunal del que formen parte. .
Artículo 1.482. 5° del Código Civil de Venezuela.
Dr. Crisanto Gregorio León
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