– Venezuela Informa –
Debemos comenzar aclarando que poder estatal Uno e indivisible Como lo explica el artículo 4 de la Constitución de la República: “De los poderes públicos” uno e indivisible. Otra idea es referirse al organismo que ejerce tal poder. Esto puede referirse a los ámbitos geopolíticos en los que operan: municipal, estatal y nacional, o si especifican qué funciones específicas desempeñan: legislativa, ejecutiva, judicial, cívica y electoral.
Lo correcto es la alusión”.agencia gubernamental“y no des”poder estatalSin embargo, cuando señalamos estas ramas de ese único poder, es decir, los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, tales errores están tan extendidos que incluso el texto de la Constitución los crea. Explicar esto porque está incrustado en la mente de los ciudadanos es como decirle a la gente que “caliente” no es caliente, sino que todo lo contrario es muy frío. Nos referiremos a la “invención” de la Constitución de 1999 sobre las “competencias” de los ciudadanos y. “poder” en elecciones posteriores
Desde Montesquieu en él”.espíritu de ley” Explique cómo se debe utilizar el poder estatal. Se refiere a la división tripartita de funciones y por tanto especifica el organismo que crea y reforma las leyes. (el poder legislativo), otro que aplica esas leyes (el poder judicial) y un tercer organismo que supervisa Especificado de conformidad con las leyes creadas por el poder legislativo y las decisiones del poder judicial (poder ejecutivo), por lo tanto, entre sus principales funciones. La administración debe ser la mensajera natural de lo que dirigen las otras dos agencias y un ejemplo paradigmático de esta sumisión es Cuya función principal es gestionar los recursos estatales. Debe realizarse a través del presupuesto. Leyes que se aprueban cada año… ¿o deberían serlo?
¿Y el “invento” del 99?
Porque es la constitución de Bolivia. No hay nada mejor que aceptar la propuesta de Simón Bolívar contenida en el famoso Discurso de Angostura de 1819: El poder de la moral, rebautizado “Poder ciudadanoEl artículo 273 de la Constitución está integrado por el Defensor del Pueblo, el Procurador General y el Director General del Departamento de la Contraloría General. Su inutilidad surge por las mismas razones por las que las instituciones fracasan cuando se crean sin ninguna razón social o política. No son instituciones moldeadas por el desarrollo y las experiencias de la sociedad. sino por la huella o marca que una idea deja en la mente del legislador. La evolución política del país no está predeterminada. más bien, surge del desarrollo histórico.
Para completar la “invención” de la constitución venezolana. Por tanto se creó otro “poder”.
La organización tripartita que ejercía el poder estatal estaba dividida en cinco partidos, incluido el “poder” electoral ejercido a través del Consejo Nacional Electoral. El debate dentro de la Asamblea Nacional Constituyente fue difícil. Incluso fue rechazado por importantes representantes que apoyaron al chavismo en ese momento que “…la creación poder electoral Es una exageración. Es inconsistente con la tendencia a hacer de las elecciones un proceso rutinario. ¿Y es un lujo…” (Guillermo García Ponce) o “…construir poder electoral cuando desaparece del resto del mundo? ¿Entonces? ¿Cuánto cuesta el poder electoral?” (Alfredo Peña). Hay muchas opiniones razonables y contundentes sobre este tema. Pero debido a limitaciones de espacio Por tanto, es imposible repetirlo. Además de opiniones que respaldan este tipo de iniciativas, como las de Allan Brewer Carías, algunas de estas ideas quedan plasmadas en un interesante artículo de Carlos Carrillo Artiles.
casi todos democracia mundial Funcionan sin estos dos apéndices. que crea los elementos de Venezuela Departamentos legislativo, ejecutivo y judicial (Y si quiere llamar poderes a estas agencias, adelante). Son agencias que llevan a cabo objetivos estatales. y viceversa Hay una característica que los distingue de manera específica y muy importante: la independencia y vigilancia mutua que deben ejercer entre sí. Esta independencia no es una simple característica política de tales organizaciones. Pero es una garantía ciudadana. Porque ese control mutuo permite que los derechos de los ciudadanos se realicen sin la obstrucción que algunos de estos “poderes” pretenden realizar. Esto sucede cuando se vive en democracia.
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez
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