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Título III detallado Nuestra ConstituciónSobre Derechos Humanos y Garantías y Deberes, 19 consta de ciento dieciséis artículos titulados “El Estado garantizará a todos, sin discriminación de ningún tipo, de manera inalienable, indivisible e interdependiente, conforme al principio del progreso”. disfrutando y haciendo ejercicio derechos humanos…” a 135, dice que las obligaciones correspondientes para con el Estado no excluyen las obligaciones que recaen sobre cada uno de nosotros por motivos de solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria. Ley de derechos civiles de los votantes III. Este conjunto, del que trata el capítulo, forma parte del artículo 49, que está dedicado al Debido Proceso.
Entonces, ¿qué es esto?
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proceso de madurez es un conjunto de disposiciones que exigen Todo Procedimientos judiciales y administrativos para garantizar un trato justo a los ciudadanos.
El litigio no es una frase vacía. hay algunos elementos constituyentes que todos deben ser respetados en todo momento.
el primero derecho de defensa. Derecho inviolable “en todos los casos y grados de la investigación y proceso”. Debe ser informado de los cargos por los que se le investiga, debe tener acceso a las pruebas y debe tener el tiempo y la oportunidad de defenderse. Las pruebas obtenidas contrariamente a este principio no son válidas y usted tiene derecho a oponerse si se le declara culpable.
Así presunción de inocencia. “Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario.”
También el derecho a ser escuchado. Garantías caducadas y dentro de un plazo razonable determinado por un “tribunal competente, independiente e imparcial” en cualquier acción.
¿Quién debería juzgarlo? Lógicamente, los jueces naturales de la jurisdicción correspondiente trabajan en conjunto con las garantías previstas por la Constitución y las leyes.
Nadie está obligado a confesarse culpable ni a testificar contra sí mismo, y una confesión sólo es válida si se hace sin coacción alguna.
Principio de legalidad Derecho penalRecuerdo que el maestro Arteaga nos repitió esto en el segundo año de la Facultad de Derecho de la Universidad Central. No hay delito sin ley, no hay castigo. El párrafo 6 del artículo antes mencionado establece lo siguiente: “Nadie puede ser sancionado por actos u omisiones que no sean considerados delitos, faltas o violaciones en las leyes previamente existentes”.
Una persona no puede ser juzgada más de una vez por el mismo incidente.
Y como dice la megafonía del aeropuerto, ATENCIÓN POR FAVOR, mira que importante es, tanto que te lo copio íntegro: “Toda persona podrá solicitar del Estado la reparación o reparación de la situación jurídica dañada por error judicial, demora injusta o negligencia. Se preserva el derecho del individuo a reclamar la responsabilidad personal del magistrado, es decir, del juez; y el derecho del Estado a actuar contra ellos.“
¿Qué organismo es responsable de velar por el cumplimiento de estas disposiciones?
lo mismo Constitución Nos habla de las facultades del Ministerio Público en el 285. El primero de estos “Garantía del respeto a los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales…”
¿Pero ante quién puedes quejarte?
284 pone: Ministerio Publico Está bajo la instrucción y responsabilidad del Fiscal General. El error u omisión no está incluido en la Constitución.
Si alguien contacta a este funcionario, por favor recuérdeselo.
Ramón Guillermo Aveledo
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