a más A 50 días de celebradas elecciones presidenciales en VenezuelaMientras tanto, en medio de diversos acontecimientos políticos, La publicación de los resultados aún está pendiente por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE). Describí detalladamente el 28 de julio para disipar cualquier duda sobre lo que la gran mayoría de los venezolanos vieron ese día.
La madrugada del lunes 29, el presidente del CNE, Elvis Amoroso, anunció que, según sus predicciones, Nicolás Maduro lograría ganar la reelección con el 51,2 por ciento de los votos frente al candidato Edmundo González Urrutia con el 44,2 por ciento de los votos. sufragio.
El viernes 2 de agosto La junta electoral emitió un segundo boletín asegurando que casi el 97% de las actas habían sido revisadas.Maduro obtuvo el 51,95% de los votos (6.408.844), mientras que González obtuvo el 43,18% de los votos (5.326.104). Pero todavía no aporta la evidencia que sustente estas cifras: cuadros de cómputo o resultados totales desglosados por centros, tablas y regiones.
“El CNE aún no ha publicado el Boletín Electoral y no ha formalizado los resultados de las 30.206 actas de revisión automática del 28 de julio; Tampoco se definió cómo se llevarían a cabo las inspecciones postelectorales suspendidas. El presidente de la AN sostiene que el CNE publicó los resultados en el Boletín Electoral; Lamentablemente esta publicación no se puede verificar porque el sitio web de la organización aún se encuentra cerrado”, dijo el periodista sobre el tema. Eugenio Martínez, se especializa en temas electorales.
Martínez, director de Votoscopio, dijo en entrevista con CNN: “Los datos que publica el CNE no se pueden auditar, porque son datos generales de participación y candidatos, pero no datos desagregados ni base de datos para entender cómo se llegó al cálculo”. Transmisión final por el Poder Electoral.
¿Violó el CNE la ley electoral?
ONG Acceso a la Justicia muestra falta de lealtad del CNE en este caso Ha adoptado la tradición de divulgación pública de resultados detallados (obligatorio por ley).
Artículo 155 Ley de Procesos Electorales Orgánicos (Lopre) determinó que el organismo electoral ordenará que los resultados de las elecciones presidenciales sean publicados en el Boletín Electoral dentro de los 30 días siguientes al anuncio de los candidatos seleccionados. Pero el órgano rector sigue sin cumplir con la radiodifusión.
“Tras la votación, los primeros resultados se anunciaron ese mismo día. Sin embargo, en esta ocasión, el presidente del organismo, Elvis Amoroso, aseguró que con el 80% de las tablas examinadas y una tendencia “fuerte e irreversible”, Nicolás Maduro se impuso a su oponente con un 51,2% frente a un 44,2%. Declaración de Amoroso llama la atención en materia de matemáticasComo se debe recolectar el 20% de los votos, esto representa más de 2 millones de votos”, señala Acceso a la Justicia en un documento de revisión de este proceso de elección presidencial.
Ni el CNE ni su presidente han ofrecido nuevos datos desde que se anunció el primer resultado la madrugada del lunes 29 de julio y luego nuevamente el viernes siguiente. Esto a pesar de que el artículo 146 de la Lopre da un máximo de 48 horas para entregar resultados definitivos. Los resultados parciales hasta el momento no han sido publicados en el sitio web de la organización y no han sido difundidos ni distribuidos por el estado, los municipios y los colegios electorales, en violación de los artículos 146 y 150 del reglamento Loprey 383.
Según Martínez, “hay muchas irregularidades en el comportamiento del CNE”. Por un lado, dijo, “dos de las auditorías básicas que debían realizarse para verificar los resultados postelectorales y que estaban incluidas en el calendario de organización electoral no se llevaron a cabo”.
declaración inválida
Ante el retraso del colegio electoral, muchos abogados argumentan que la declaración del CNE de Nicolás Maduro como presidente reelegido carece de legitimidad y es inválida.
José Ignacio Hernández.El constitucionalista explicó que desde una perspectiva constitucional, el CNE no declaró a Maduro y que el plazo para tomar esta decisión ya había vencido.
“El plazo legal de cuarenta y ocho horas para el total venció a las 18:00 horas del día 30 de julio de 2024, antes de que la CNE hubiera concluido la fase de cobranza, por lo que se requiere la respectiva acta o boletín final de cobranza”. De hecho, en ese momento, el CNE no publicó ningún resultado electoral correspondiente ni al primer boletín ni al último boletín. “No se han publicado datos electorales, pero el período para recopilar todos estos datos ha expirado”, dijo Hernández.
Hernández afirma que la consecuencia de todo lo anterior es un vacío constitucional, ya que no hay un presidente electo conforme al artículo 228 de la Constitución: Venció el plazo para la publicación o distribución de los resultados electorales en base a la agregación
Por lo tanto, según esta norma constitucional, “será declarado electo el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidos”. Sin embargo, como se explicó, no existen registros electorales que demuestren que Maduro obtuvo la mayoría de los votos después de que expiró el plazo establecido por la ley”.