La palabra desprecio resonó por primera vez en torno a esta figura: Edmundo González Urrutia Se trataba de un llamado por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a todos los candidatos y representantes de partidos que se postularon a comparecer ante dicha sala para una entrevista y levantar las actas electorales en su poder. Las elecciones del 28 de julio estaban en sus manos.
González Urrutia no asistió a la reunión. En un comunicado publicado en sus redes sociales, defendió: “Por invulnerabilidad y violación al debido proceso, quedaré en absoluta indefensión y en riesgo no solo mi libertad, sino más importantemente la voluntad del pueblo venezolano que declaró el 28 de diciembre de 2024”. , dijo.
¿Qué dice la ley sobre el desacato?
La decisión de la Junta Electoral del 22 de agosto incluye las siguientes declaraciones respecto del ausentismo: “El Máximo Caso Controvertido de la Jurisdicción Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, en el que el ex candidato Edmundo González Urrutia no PARTICIPÓ en ninguna etapa de este proceso al que fue invitado y por tanto NO cumplió con sus instrucciones; o el registro de recuentos, listas de testigos o cualquier material electoral; En consecuencia, ha REVISADO el mandato, mostrando un claro irrespeto a la competencia y su falta de voluntad de cumplir con el orden constitucional que conlleva las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente”.
Cecilia Sosa Gómez, ex jueza de la Corte Suprema de Justicia, se refiere al artículo 483 del Código Penal: “El que desobedezca una orden legítimamente dictada por la autoridad competente o incumpla cualquier medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o seguridad o salud públicas, será reprimido con arresto de cinco a treinta días o multa de veinte unidades tributarias (20 UT) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT).”
Sin embargo, el jurista destaca que para que exista desacato, una autoridad debe realizar una acción válida y dice: “Además, en el ámbito de la acción judicial, se emite una orden judicial que impone al ciudadano un determinado deber de ‘hacer’. o ‘no hacer’, por lo que el responsable deberá ser debidamente informado de cualquier declaración que le imponga determinadas obligaciones”.
Desde una perspectiva jurídica, según el abogado, se debe dar un “orden judicial” o “pena” que imponga una responsabilidad directa y definitiva.
En el caso de un proceso electoral impugnado, Sosa señala que el desacato sólo puede ocurrir si al ciudadano se le ha dictado un mandato judicial que lo obliga a hacer o no hacer algo y se le da aviso “conforme a la norma procesal”. Este ciudadano incumple orden tras ser denunciado.
Afirma que si la parte debidamente notificada no acude a la audiencia a ejercer sus derechos, esto no es una falta de respeto, sino “sólo una inacción que afecta las cargas procesales y el juez decide con lo que obra en el expediente”. “
Pero puntualiza: “Debo aclarar que no existe ninguna declaración válida hecha por la televisión en la ley ni en la jurisprudencia, para luego recurrir erróneamente a la pretensión de ‘notoriedad comunicativa’. “Esto es una violación del debido proceso”.
El profesor de derecho constitucional José Ignacio Hernández coincide con el ex juez. En declaraciones a la VOA, explicó que “desacato significa incumplimiento de órdenes, pero el Colegio Electoral no emitió ninguna orden y, en particular, nunca ordenó a Edmundo González asistir a la audiencia”.
“El tribunal sólo citó a González, y la citación no crea la obligación de comparecer ante el tribunal. “Esta es simplemente una oportunidad para presentar argumentos”, dijo, y agregó que “las citaciones deben cumplir con mínimas formalidades y una citación televisada no es suficiente”.
Presuntos delitos
La misma decisión de la Junta Electoral también incluye una advertencia al Ministerio Público sobre algunos presuntos delitos: “Copia certificada de esta decisión SE ENVÍA INMEDIATAMENTE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ciudadano Tarek William Saab, para su uso en el estado de una sociedad anónima. Según el Fiscal General, que citamos textualmente, las investigaciones penales que realiza esta Institución sobre hechos irregulares tienen como objetivo “…determinar las responsabilidades del caso, considerando el malestar generado en la ciudadanía por la acusación de que se ha cometido el delito en cuestión”. “Usurpación de cargo, falsificación de documentos oficiales, incitación a la desobediencia a la ley, delitos cibernéticos, delitos de asociación y conspiración…”, por documentos falsos o presuntamente falsificados, www. .resultadospresidencialesvenezuela2024.com; “Así como el reportado ciberataque masivo contra el sistema electoral venezolano, que presuntamente viola el ordenamiento jurídico, puede constituir conductas ilícitas, delitos generales, electorales y constitucionales”, señala el fallo.
Sosa enfatizó que aún no se ha tomado ninguna decisión sobre el tema, pero sí se ha ordenado una investigación contra los presuntos responsables. “Está claro que es necesario iniciar una investigación”, comenta.
Con motivo de esta investigación, el Ministerio Público citó tres veces a Edmundo González. El llamado fue realizado por Luis Ernesto Dueñez Reyes, auxiliar del fiscal penal 36.
Cecilia Sosa considera que la falta de asistencia a las citas como testigo es una situación grave, “porque permite argumentar que usted obstruyó la investigación y no quiso tomar en cuenta normas procesales”.
Sin embargo, según la tercera cita realizada el jueves 29 de agosto, se afirmó que si no se presenta en la fiscalía el viernes 30 de agosto, “seremos considerados en peligro de fuga”. “El peligro de obstrucción está previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 238, por lo que se dictará orden de aprehensión en su contra”.
Así, queda claro que el citatorio del Ministerio Público es en calidad de investigador, y si no acata el citatorio será privado de su libertad mientras continúa la investigación y será responsable de los delitos. supuestamente cometido. establecido.