Comisión Interamericana de Derechos Humanos El 26 de agosto se informó que se habían tomado medidas cautelares en beneficio del político venezolano Freddy Francisco Superlano SalinasTras considerar que su estado es grave y la inmediatez del riesgo de daño irreparable a sus derechos.
«Según el partido solicitante, Freddy Superlano es dirigente político y se desempeña como coordinador nacional del partido Voluntad Popular. El 30 de julio de 2024, en horas de la mañana en la ciudad de Caracas, el beneficiario habría sido privado arbitrariamente de su libertad por agentes estatales adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). A partir de ese momento se desconocerá su paradero”, señala un comunicado de prensa de la CIDH.
La Comisión añade: Familiares de Superlano hicieron presentación Un recurso de hábeas corpus fue declarado inaceptable ante funcionarios del Gobierno de Nicolás Maduro.
“Luego de analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión enfatizó que el beneficiario, además de ser el coordinador nacional del partido opositor Voluntad Popular, también demostró su activismo político como miembro de esa comunidad. El beneficiario fue objeto de persecución, amenazas y acoso por su actividad. “En este sentido, la Comisión fue informada que personas afiliadas al partido de gobierno amenazaron al beneficiario y a su esposa en diversas ocasiones”. añade el texto.
La Comisión encontró que las autoridades nacionales habían rechazado la posibilidad de protección a favor del beneficiario. Por lo tanto, se estima que enfrenta una situación de desprotección excesiva y un grave riesgo a su derecho a la vida e integridad personal por la falta de información oficial, si la hubiere, sobre los motivos por los cuales las autoridades lo detuvieron. Falta de información sobre ubicación o paradero actual.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento, solicitaron al Estado de Venezuela lo siguiente:
- Adoptarlo Medidas necesarias para proteger el derecho a la vida y la integridad personal de Freddy Francisco Superlano Salinas. En particular, informar si el beneficiario se encuentra bajo custodia estatal y las condiciones de detención o las medidas adoptadas para determinar su paradero o destino. La Comisión considera que es necesario que el Estado indique si la detención del beneficiario ha sido sometida a revisión ante un tribunal competente si se le imputa algún delito penal. En caso contrario, indique las razones por las que no ha sido difundido hasta la fecha;
- Implementar las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda realizar sus actividades como miembro del partido de oposición sin ser sometido a amenazas, hostigamientos o actos de violencia; Y
- Informar las acciones adoptadas para investigar los hechos que supuestamente dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar que se repitan.
Además, “El otorgamiento de esta medida cautelar y su aceptación por parte del Estado no constituye perjuicio alguno a una demanda que pueda presentarse ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos pertinentes”.
La Comisión es el organismo principal y autónomo de la OEA, y su autoridad deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en esta materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y que no representan a su país de origen o residencia.