– Venezuela Informa –
El cargo de jefe de esta área no es un buen anuncio. o las conclusiones de los académicos o la buena voluntad de demócratas bien intencionados; más aún, ese nombre es una paráfrasis de nada menos que el comienzo del artículo 5 de la Constitución republicana. Los preceptos continúan explicando cómo proceder. Un gran poder reside en el pueblo.: es “uso directo en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e indirectamente a través del voto de los organismos que ejercen el poder público”.
Porque la voluntad de cada ciudadano es parte de soberanía nacionalEsto puede aplicarse directamente según lo dispuesto en la disposición parafraseada ratificada en el artículo 62 de la misma Constitución: “Todo ciudadano tiene derecho a participar libremente en los asuntos públicos. directamente o a través de representantes electos” Ahora, para permitir que los ciudadanos participen directamente en los asuntos públicos que les interesan. Como dice el artículo 70 de la Constitución, la descentralización es, de hecho, esencial para acercar el “poder” al ciudadano. Esto es lo que se llama democracia funcional.
Al respecto, Cervecero Carías considera que los países En Europa y América del Norte se basa en una democracia funcional. Mientras tanto en nuestro país Lo mismo ocurre con América Latina. aún no está desarrollado y esto sucede porque en esos países democraciaIncluso si no lo sabes. Pero sucede todos los días. Trasciende la vida local y la democracia. En definitiva, los municipios. Estamos lejos de la situación que a veces vemos en países verdaderamente democráticos. de ciudadanos o grupos de ciudadanos formulando alegatos y solicitando medidas en audiencias públicas ante organismos que deben decidir lo que les interesa.
Otra forma de realizar la soberanía nacional es indirectamente a través de los organismos que ejercen el poder. poder publico y el alcance o las órdenes dadas a dichas agencias deben “Mediante el sufragio”, como claramente lo ordena el artículo 5 de la Constitución mencionado anteriormente, de esta manera, el pueblo transfiere ese poder o autoridad a quienes designa mediante el voto. La legitimidad del ejercicio del poder público depende del respeto a la soberanía nacional evidenciado en las respectivas elecciones. Cualquier asignación ilegítima de poder correrá la suerte prevista en el artículo 138 de la Constitución: “Todos los poderes usurpados quedan anulados. y sus acciones son nulas”.
Los lectores se preguntarán, dada la situación que vive nuestro país, ¿por qué estas normas constitucionales no están teniendo el impacto que deberían? La respuesta, dentro de la simplicidad, consiste en El drama que vive Venezuela: El gobierno actual se caracteriza por desconocer las normas legales. y tomar decisiones basadas en sus propios intereses, afirmando públicamente que permanecerán en el poder. “¿A rajatabla?”
Esta ignorancia. las intenciones de las personas Expresado de forma clara y contundente en el proceso electoral que mostró una evidente desigualdad para el oficialismo. Falta de equilibrio en el arbitraje Pero con un sistema electrónico acordado por todos los participantes. Por lo tanto dando resultados precisos. Está reconocido por las Naciones Unidas. y expertos de instituciones internacionales como el Centro Carter, ambos invitados por gobiernos nacionales. Las actas publicadas son emitidas por la máquina del Consejo Nacional Electoral. y ha sido puesto en consideración pública tanto a nivel nacional como internacional.
Se expresa claramente la voluntad de la mayoría del pueblo venezolano en la que reside su soberanía nacional. Esta es la verdad, firme, firme y fuerte. El conflicto con esta verdad crea mucho dolor. Traerá soledad al país. Esto intensificará la crisis económica y el desplazamiento. Es hora de un entendimiento que haga Poner fin al terrible sufrimiento del pueblo venezolano.–
Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez
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