En su comunicado, el PUD, Edmundo González y María Corina Machado destacan que no aceptarán la judicialización de la voluntad del pueblo mediante ninguna decisión del TSJ respecto de las elecciones del 28J.
Caracas. La oposición enfatizó el miércoles 21 de agosto: no aceptará juicio Resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, en las que el Poder Electoral declaró ganador a Nicolás Maduro.
Según dirigentes de la oposición, cualquier decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que pudiera “confirmar un fraude electoral” sería “ineficaz e inválida”.
La Plataforma Unitaria Democrática (PUD) dijo en un comunicado conjunto: María Corina Machado y el candidato Edmundo González UrrutiaLa oposición, a la que la oposición considera el verdadero vencedor de las elecciones presidenciales, ha aclarado su posición sobre la decisión final del tribunal supremo sobre los controvertidos resultados electorales.
“Según nuestra Constitución, cualquier decisión del Colegio Electoral que valide el intento de fraude electoral será ineficaz e inválida. Los jueces de esa Cámara habrán violado los derechos inalienables de los electores y cargarán con responsabilidad penal, civil y administrativa.“Se afirmó que en el texto difundido a través de las redes sociales se incluyeron disidentes.
sin competencia
En la carta, la oposición y sus dirigentes se refirieron al procedimiento judicial llevado a cabo por el TSJ desde que el propio Maduro presentó un proyecto de ley. Objeción impugnada ante la Junta Electoral. Con esta denuncia, el directivo pretende “resolver” la polémica sobre los resultados que le arrojan como ganador con el 51% de los votos.
Sobre el intento de verificar el fraude electoral a través del TSJ: La soberanía es inalienable del pueblo y la respetaremos. #NoNoUsurpes la Verdad imagen.twitter.com/ubYq4NA0Mk
— Unidad Venezuela (@unidadvenezuela) 21 de agosto de 2024
TSJ no puede “Determinar los deberes y atribuciones del órgano electoral” La oposición dijo que no era asunto suyo. De igual manera, llamó al Consejo Nacional Electoral (CNE) a defender el voto de los venezolanos y a publicar los resultados originales y verdaderos de las elecciones que ganó González Urrutia, basadas en el 83% de copias confiables de las actas del CNE de la oposición. .
“La Cámara Electoral del TSJ no está autorizada para ejercer estas funciones bajo ninguna circunstancia. De lo contrario, se violará el principio de Separación de Poderes Públicos, que está claramente definido en fondo y forma en la Constitución. La oposición afirmó que también significaría violar el mandato exclusivo del CNE y pisotear la decisión expresada por el pueblo en las urnas.
En este sentido, quienes firmaron el texto exigieron transparencia y cumplimiento del Estado de derecho. Asimismo, recordaron que el artículo 5 de la Constitución establece que “la soberanía pertenece inalienablemente a la nación” a través del derecho al voto.
La decisión del pueblo no puede ser ignorada por nadie, independientemente de su posición de poder, por ningún órgano del poder público, y especialmente por aquellos que quieren mantenerse en el poder.“recalcaron
Sobre el 10 de enero
Tanto la coalición partidaria como Machado y González reafirmaron que el candidato opositor “será reconocido como Presidente Electo de Venezuela y asumirá como Jefe de Estado y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional el 10 de enero de 2025”. “
Desde el punto de vista de la oposición, la decisión que pueda tomar el TSJ y que se espera sea publicada en los próximos días no puede cambiar el mandato del pueblo.
La oposición agradeció a los países que apoyaron el reclamo de una auditoría independiente de los resultados y la publicación de conteos desagregados, tal como lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Pero advirtió que “el objetivo es abolir judicialmente la Soberanía Popular”.
Artículo 116. El Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales bajo la supervisión del Jurado Nacional de Elecciones están obligados a realizar el proceso de recaudación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Si las juntas electorales no se reúnen dentro del plazo previsto en el artículo anterior,
El Jurado Nacional de Elecciones puede realizar la recaudación. La sumatoria debe incluir los siguientes resultados: Todas las actas de revisión de la circunscripción correspondiente.
Mientras tanto, mientras sigue aumentando la incertidumbre y la expectativa sobre la decisión del TSJ, anunciaron que se conoció la “pericia técnica” del material cuyo “resultado” se dio después del 18 de agosto. Consejo Nacional Electoral (CNE) Fue enviado para revisión por. A esto también se sumaron algunos viejos candidatos y partidos que tenían cartas en las elecciones.