En caso Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia (TSJ) confirma los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio anunciados por el Consejo Nacional Electoral (CNIPolíticos y abogados advierten que esto sería un golpe a la Constitución venezolana, que le dio a Nicolás Maduro el 51,95 por ciento de los votos, mucho más que un fraude electoral.
El único organismo autorizado por la Carta Magna para controlar todo lo relacionado con los procesos electorales es el CNE: desde la convocatoria hasta la recolección de los resultados y su verificación mediante auditorías, se reitera que se consultó a abogados. Efecto Cocuyo.
Expertos explican que al aceptar la objeción de Maduro y pasar a una “evaluación pericial” de los resultados sin garantías de transparencia, el TSJ usurpó funciones que habrían quedado selladas con una decisión a favor de mantener en el cargo al actual gobernante. ser.
“No se respeta la soberanía popular”
“La norma fundamental que fue violada al desconocer la voluntad del pueblo expresada el 28 de julio, El artículo 5 de la Constitución, porque no se respeta la soberanía popular, y esto es muy peligroso, porque vemos cómo se estructuran los poderes del Poder Público, combinados de una manera que atenta contra la soberanía popular.
“Esto es una conspiración para desconocer la soberanía popular, una usurpación de las funciones del CNE por parte del TSJ, una Fiscalía que investiga y encarcela a quienes discrepan, y una Defensoría del Pueblo que no defiende a los ciudadanos”, afirmó el penalista. Eduardo Torres, defensor de los presos políticos.
Según el 83 por ciento de las actas de votación publicadas por la oposición, el candidato de la Plataforma Unitaria Democrática es Edmundo González UrrutiaDerrotaría a Maduro con el 67% de los votos, frente a sólo el 30%.
Los jefes de las fuerzas Legislativa y Moral (Fiscalía) afirmaron que estos documentos eran falsos. El Ministerio Público inició una investigación criminal (7 de agosto), contra los autores del portal por “conspiración” además de usurpación de cargo, falsificación de documentos públicos, instigación a la desobediencia a la ley, delitos informáticos y asociaciones resultadosconvzla.com.
El artículo 132 del Código Penal venezolano establece: “Dentro o fuera del territorio nacional, Conspiró para destruir la forma política republicana. Los entregados a la nación serán sancionados con prisión de ocho a dieciséis años.” En este contexto, Torres explica que según la Carta Magna (artículo 2), Venezuela es un Estado democrático, lo que significa que el cambio de poder se decide por voto popular. debe ser respetado, y viceversa afirma que significa cambiar la forma republicana de la nación.
“El Presidente deja de ser demócrata para establecer una tiranía apoyada por el TSJ y el TSK, así como por el CNE, que se ve incapaz de cumplir con sus funciones de recopilar, publicar los resultados cuadro por cuadro, realizar inspecciones e implementar la voluntad del pueblo. fuerza moral, Maduro los está arrastrando a todos“, advirtió.
Por tu parte, Asamblea Nacional 2020El sindicato, encabezado por el exdirector de campaña de Maduro, Jorge Rodríguez, publicó un acuerdo en el Boletín Oficial el 30 de julio que reconocía los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio anunciadas por el CNE y permitía la reelección del ejecutivo. Período 2025-2031.
Según Mauricio Camacho, abogado especialista en derecho procesal y penal, es el CNE el que es culpable de conspiración por lo ocurrido después de la jornada electoral y además “rebelión contra un gobierno legítimamente elegido Para evitar una toma de mando”.
“La solución no es legal”
El abogado penalista y defensor de derechos humanos Joel García enfatizó que los primeros nueve artículos de la Carta Magna no se pueden cambiar, especialmente el artículo 5 sobre soberanía popular. gobierno de facto”.
“Es muy grave lo que pasó, porque hay un golpe de Estado, una conspiración más allá del fraude electoral. imponer un gobierno de facto. La seguridad de la nación está amenazada; Es demasiado espeso, porque se trata de la imposición de un sistema de gobierno que viola la Constitución”, advirtió García.
El defensor de los presos políticos también enfatiza que no queda más que insistir en que es responsabilidad del CNE, no del TSJ, certificar los resultados electorales y rechazar la objeción de Maduro porque no es suya. Quedó impresionado con el anuncio de la Fuerza Electoral, pero en todo caso, Edmundo González.
“Si el veredicto es a favor de Maduro, se hará todo y Los participantes serán responsables porque ese no es trabajo del TSJ. Existen facultades otorgadas al Poder Electoral en la Constitución; “Recolectarlos, publicar los resultados, realizar auditorías y anunciar a la persona electa no son en ningún caso responsabilidad de la Junta Electoral”, afirmó.
Tras la decisión de la Junta Electoral se presentará objeción. Sala de Constitución García señala que esto sólo servirá para agotar la vía interna, pues lo previsible es la aprobación de la decisión del Colegio Electoral.
“Es un tema que no se puede resolver por medios legales. La solución es política; Los actores políticos, con el apoyo de la comunidad internacional y las negociaciones, pueden garantizar que se respete la voluntad del pueblo y se produzca un cambio de gobierno a partir de 2025. La solución no es legal.”, enfatizó.
¿Existe una denuncia internacional?
El abogado Mariano de Alba, experto en derecho internacional y diplomacia, recordó el precedente que sentó el entonces candidato Henrique Capriles en las elecciones presidenciales de 2013 sobre la posibilidad de que una denuncia por fraude electoral en Venezuela fuera remitida a instancias judiciales internacionales. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los derechos del exgobernador Miranda fueron violados en condiciones que consideró injustas, por ejemplo al auditar los resultados que dieron ganador a Maduro.
La Comisión que llevó el caso ante la Corte también La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) consideró violados los derechos políticos de Capriles y señaló otros elementos como “f”.alta independencia del CNE» En su caso, ordenó al Estado venezolano indemnizar al excandidato por daños y perjuicios.
De Alba también recordó que, a diferencia del caso Capriles, no se puede presentar una denuncia ante la Corte Interamericana por lo ocurrido en las elecciones presidenciales del 28 de julio debido a la salida de Venezuela de la Organización de Estados Americanos (OEALa CIDH y la Corte son sus órganos.
“En realidad, no existe ninguna situación en la que se pueda solicitar o apelar la decisión del Tribunal Supremo. Por lo tanto, la oposición venezolana necesita convencer a un grupo de gobiernos de la región y convencer al gobierno de Nicolás Maduro para que permita un acuerdo. Verificación imparcial e internacional de los resultados.”, expresó De Alba.
archivo de alimentación en ICC
Según Torres y de Alba, es apropiado que formen parte del expediente las violaciones de derechos humanos denunciadas como resultado de la represión postelectoral iniciada por el gobierno nacional a través de organismos de seguridad. Corte Penal Internacional (CPI) en el caso de crímenes de lesa humanidad en Venezuela. De Alba subraya que la Fiscalía de la CPI está centrada en recoger lo ocurrido en materia de represión durante las masivas manifestaciones antigubernamentales de 2017.
“Es muy importante que la CIDH establezca que: terrorismo de estado En Venezuela esto es lo peor que le puede pasar a un país, porque son actos de violencia que pretenden crear terror en la población, y eso es lo que está haciendo el Estado venezolano a través de sus funcionarios de seguridad. Todo esto está alimentando la investigación en el ICC y se van sumando nuevos autores”, añadió Torres.