En 2014, la Sala Constitucional estableció un procedimiento especial para sancionar con pena privativa de libertad a las personas que incumplan una decisión judicial. Los castigados en ese momento fueron los alcaldes Vincenso Scarano (San Diego, Carabobo) y Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira).
La Sala Constitucional demostró en casos separados que ambos alcaldes no cumplieron la decisión judicial, los destituyeron de sus cargos y los condenaron a prisión.
El primer sancionado por difamación fue Daniel Ceballos, alcalde de San Cristóbal (Táchira). El 17 de marzo de 2014 la Sala Constitucional le ordenó limpiar las vías de dicho municipio bloqueadas por grupos violentos.
En ese momento, las llamadas guarimbas, surgidas tras el llamado de Leopoldo López (Voluntad Popular) a La Salida el 12 de febrero de ese año, se extendieron por varios puntos del país “hasta eliminar a quienes nos gobiernan”. en sus palabras. Tal llamado fue apoyado por María Corina Machado y Gabriel Puerta Aponte, entre otros Venezuela Informaes opositores del gobierno del presidente Nicolás Maduro.
Ocho días después de esta misión, la Sala Constitucional celebró una audiencia para verificar si Ceballos cumplió con la orden que le dio. La audiencia en cuestión se llevó a cabo en el máximo tribunal de Venezuela el 25 de marzo de 2014.


“En este orden de dictámenes, como se pudo constatar fehacientemente en la audiencia, la conducta exhibida por el ciudadano Daniel Ceballos se encuadra dentro del alcance de la presunción efectiva del principio establecido en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica de Protección de Derechos. y Garantías Constitucionales. porque, de conformidad con su cargo de alcalde, hizo caso omiso de las instrucciones que le dio esta Sala en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178 constitucional y, finalmente, demás ordenamiento jurídico que les concierne. deberá, dentro de sus atribuciones y medios eficaces, garantizar la libre circulación en las vías públicas del municipio de San Cristóbal y mantener dichas vías (junto con sus colindantes) libres de escombros y desperdicios; En la decisión No. 263, la Sala consideró delito actuar para prevenir, controlar o ayudar a controlar actos de violencia cometidos por grupos de personas.
Los jueces señalaron que Ceballos no podía excusarse diciendo que dejó el cargo de alcalde a Sergio Vergara. Cuando se constató la violación, los jueces destituyeron a Ceballos de su cargo como alcalde de San Cristóbal y lo condenaron a 12 meses de prisión.
Otro intento.
El mes siguiente, el Tribunal Constitucional tomó una decisión similar. Esta vez, la decisión quedó en manos del alcalde de San Diego (Carabobo), Vicencio Scarano, según se lee en la sentencia 245 del 9 de abril de 2014, suscrita por los jueces Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estela Morales, Carmen Zuleta, Marco Tulio. Dugarte, Arcadio Delgado. y Juan Mendoza.
La denuncia contra el alcalde de San Diego fue interpuesta por Salas y los Agentes Aduanales Asociados, quienes vieron sus actividades trastocadas debido a que las principales vías del mencionado municipio de Carabobo fueron bloqueadas con barricadas.
El caso de Amparo fue conocido el 12 de marzo de 2014, y en decisión número 136, los jueces de la Corte Constitucional ordenaron al alcalde Scarano “retirar de inmediato las obstrucciones en muchas vías públicas dentro del municipio, especialmente en la Avenida Don Julio Centeno”.
El 9 de abril de 2014, los magistrados citaron al alcalde Scarano a una audiencia para considerar si había cumplido con la autoridad otorgada un mes antes. De hecho, el Tribunal dictaminó que el alcalde Scarano “descuidó acciones destinadas a alterar el orden público”. El jefe de seguridad del municipio de San Diego, Salvatore Luccese, también se encontraba en la misma situación. Ambos fueron sobreseídos en dicha audiencia y condenados a 10 meses y 15 días de prisión bajo la sentencia 245.
Considerando ambos procedimientos, los siete magistrados de la Sala Constitucional coincidieron en que no existía ningún mecanismo para sancionar la difamación y por lo tanto consideraron que ese mecanismo se había ido construyendo en el camino.
“Salvo que el ordenamiento jurídico prescriba un proceso específico a seguir, siempre que tenga fundamento legal, se aplicará el método que se estime más adecuado para la administración de justicia por las salas exclusivas de esta corte suprema (…) el procedimiento establecido es lo que se debe seguir para verificar la violación del amparo constitucional y, de ser necesario, imponer la sanción”. Investigaciones de la Sala, donde los jueces manifestaron claramente que respetaban el deber que la Constitución le otorga al Ministerio Público en materia penal.
“La ejecución de este procedimiento, que se realiza haciendo uso de la facultad sancionadora del poder judicial constitucional, no es contraria a la potestad penal del Ministerio Público”, explican.
El sábado pasado, la Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión señalando que el excandidato presidencial Edmundo González había cometido una falta de respeto al no responder a la citación que le había hecho el máximo tribunal para una evaluación integral de la elección presidencial. elecciones. La Cámara invitó a 10 candidatos a presentar información sobre el 28J. González tuvo que salir el miércoles pasado.
Al respecto, los jueces señalaron que González “no cumplió con los registros de las actas de interrogatorio, la lista de testigos ni ningún material electoral”.