En 2014, la Sala Constitucional estableció un procedimiento especial para sancionar con pena privativa de libertad a las personas que incumplan una decisión judicial. Los castigados en ese momento fueron los alcaldes Vicencio Scarano (San Diego, Carabobo) y Daniel Ceballos (San Cristóbal, Táchira).
La Sala Constitucional demostró en juicios separados que ambos alcaldes no cumplieron la decisión judicial, los destituyeron de sus cargos y los condenaron a prisión.
El primer sancionado por falta de respeto fue el alcalde de San Cristóbal (Táchira), Daniel Ceballos. El 17 de marzo de 2014 la Sala Constitucional le ordenó limpiar las vías de dicho municipio bloqueadas por grupos violentos.
En esa época, las llamadas guarimbas, surgidas tras el llamado de Leopoldo López (Voluntad Popular) a La Salida el 12 de febrero de ese año “hasta lograr eliminar a quienes nos gobiernan”, se habían extendido a varias partes del país. país. palabras. Tal llamado fue apoyado por María Corina Machado y Gabriel Puerta Aponte, entre otros Venezuela Informaes opositores del gobierno de Nicolás Maduro.
Ocho días después de esta misión, la Sala Constitucional celebró una audiencia para verificar si Ceballos cumplió con la orden que le dio. La audiencia en cuestión se llevó a cabo en el máximo tribunal de Venezuela el 25 de marzo de 2014.
“En esta secuencia de pensamientos, como se pudo constatar fehacientemente en la audiencia, la conducta exhibida por el ciudadano Daniel Ceballos se encuadra dentro del alcance de la presunción efectiva de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Protección de Derechos y Garantías Constitucionales mencionada. arriba. De conformidad con su cargo de Intendente, desatendió las instrucciones que le dio esta Sala en cuanto a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución y, finalmente, inter alia, con el resto del ordenamiento jurídico que les concierne. garantizará, dentro de sus competencias y medios eficaces, la libre circulación en las vías públicas ubicadas en el Municipio de San Cristóbal y mantendrá dichas vías (junto con sus áreas adyacentes) libres de escombros y desperdicios; actuar para prevenir, controlar o ayudar a controlar actos violentos cometidos por grupos de personas“, determinó la Sala en su decisión n° 263.
Los jueces señalaron que Ceballos no podía excusarse diciendo que dejó la alcaldía a Sergio Vergara.
Cuando se constató la violación, los jueces destituyeron a Ceballos de su cargo como alcalde de San Cristóbal y lo condenaron a 12 meses de prisión.
El mes siguiente, el Tribunal Constitucional tomó una decisión similar. Jueces Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estela Morales, Carmen Zuleta, Marco Tulio Dugarte, Arcadio Delgado y Juan Mendoza.
La denuncia contra el alcalde de San Diego fue interpuesta por Salas y los Agentes Aduanales Asociados, quienes vieron sus actividades trastocadas debido a que las principales vías del mencionado municipio de Carabobo fueron bloqueadas con barricadas.
El caso de amparo fue aceptado el 12 de marzo de 2014, y en la decisión número 136, los jueces de la Corte Constitucional ordenaron al alcalde Scarano “retirar de inmediato las obstrucciones ubicadas en diversas vías públicas del municipio, especialmente en Julio Centeno”. “
El 9 de abril de 2014, los magistrados citaron al alcalde Scarano a una audiencia para considerar si había cumplido con la autoridad otorgada un mes antes. De hecho, el Tribunal concluyó que el alcalde Sacarano “descuidó acciones destinadas a alterar el orden público”. El jefe de seguridad municipal de San Diego, Salvatore Luccese, también se encontraba en la misma situación. Ambos fueron sobreseídos en dicha audiencia y condenados a 10 meses y 15 días de prisión bajo la sentencia 245.
Considerando ambos procedimientos, los siete magistrados de la Sala Constitucional coincidieron en que no existía ningún mecanismo para sancionar la difamación y por lo tanto consideraron que ese mecanismo se había ido construyendo en el camino.
“Si el ordenamiento jurídico no prevé un proceso específico a seguir, sólo se aplicará el proceso que las Salas de esta Corte Suprema estimen más adecuado para la obtención de justicia, siempre que tenga fundamento jurídico. (…) En definitiva, la intervención penal en caso de violación de la protección constitucional será ineficaz, al menos hoy, (…) por lo que el procedimiento aquí establecido es el procedimiento que se debe seguir para verificar la violación de la protección constitucional (… ) …) y aplicar la sanción, si la hubiere (…)”, los magistrados de la Sala dejaron claro que respetaron el deber que la Constitución asigna al Ministerio Público en materia de investigaciones penales sobre los hechos contemplados en el referido ejemplo del TSJ.
“La ejecución de esta acción, que se realiza en uso de la potestad sancionadora del poder judicial constitucional, no es contraria a la competencia del Ministerio Público, la policía de investigaciones criminales y la jurisdicción penal.“, explican los jueces.
Los jueces entrevistados dijeron que aún se conserva la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre cómo sancionar el incumplimiento de una decisión judicial. En ese contexto, dijimos que se trata de dos personas que ocupan cargos públicos resultantes de una elección popular. “Lo mismo se aplica a quienes no ocupan cargos públicos pero participan, por ejemplo, en un proceso electoral organizado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales”, concluyó.